REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.164

Vista la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos, por el ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.838.333, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.655.961, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.037, contra los actos administrativo de Remoción y Retiro, de fecha 14 de junio de 2013, y notificado en fecha 10 de julio de 2013, dictada por la Abg. ELSA DOLORES HERNANDEZ GARCIA, en su carácter de JUEZA RECTORA Y PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se decide remover del cargo de Secretario Judicial, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese A LA PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, JUEZA RECTORA DEL ESTADO CARABOBO; Y AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con anexo de copia certificada del Libelo y del auto de admisión.
Se le conceden dos (2) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los efectos de la práctica de la notificación de la Procuradora General de la República y Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por lo que respecta a la Medida de Suspensión de los Efectos solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.

Exp. Nro. 15.164. En la misma fecha se libró oficios Nros. 2044, 2045, 2046, 2047 y despacho de comisión Nro. ___________/2048. Se requieren fotostatos para proveer. El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.
JGM/Tania.