REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.215
Vista la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 17 de octubre de 2013, mediante la cual DECLINÓ la competencia a este Juzgado Superior, se acepta la competencia en la querella funcionarial interpuesta por la abogada JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.144, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JHOANNA LÓPEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.973, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, por la “omisión de pronunciamiento” sobre el otorgamiento del Certificado de Ordinariedad como Docente del Instituto Universitario de Tecnología del Yaracuy; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese de esta admisión al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, se le conceden más dos (2) días que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO YARACUY, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
Exp. Nº 15.215. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 2054, 2055, 2056, y despacho de comisión Nros. _______/ 2057 y ______/2058.
El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
Exp. Nro. 15.215
JGM/Tania
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