EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 07 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Expediente N° 14.806
Vista la diligencia de fecha 28 de octubre de 2013, presentada por la abogada GLORIA LÓPEZ UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.520, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.311, con carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, parte querellada en la presente causa, mediante la cual: “…solicita muy respetuosamente a este despacho a su digno cargo declare la reposición de la presente causa al estado de una nueva admisión por cuanto en la misma no fue otorgado el lapso de quince días hábiles establecidos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela…”, se acuerda de conformidad su pedimento.
Por cuanto se observa el Tribunal, que en el auto de admisión de fecha 11 de enero de 2013, no se le otorgó al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo cual este Juzgado, en aras de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso que deben regir en el presente procedimiento, repone la presente causa al estado de nueva admisión y deja sin efecto los oficios N° 0015, N° 0016, N° 0017, N° 7515/0018 y despacho de comisión, de fecha 11 de enero de 2013.
En consecuencia, vista la Querella Funcionarial interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, por la ciudadana DERNY DEL VALLE COLMENARES RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.802.856, asistida por el abogado DANIEL HELDEN, , titular de la cédula de identidad N° V- 17.517.271, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.144, contra el acto administrativo contenido en la Resolución DGRHYAP-DAL/12, N° 000192, de fecha 18 de septiembre de 2012, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se cita al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, previo vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a quienes se les concede el término de los dos (02) días continuos como término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Por lo que respecta a la Medida Cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 14.806. En la misma fecha se libraron oficios Nº 1822, 1823, 1824, _____1825 y Despacho de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____
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