JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 07 de noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 15.063


ACTA DE INHIBICIÓN.


Hoy 07 de noviembre de 2013, José Gregorio Madriz Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.268.214, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 48.874, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 22 de julio de 2011, juramentado ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por la presente Acta expongo:

Versa la presente causa sobre el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Norma Pilar Ferrer González, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.202.036, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.207, actuando en nombre propio y representación contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Dirección Ejecutiva de la Magistratura, (DEM).

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, numeral 3 y 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por demostrarse hechos, sanamente apreciados, en concordancia con lo señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nro. 199, de fecha 11 de febrero de 2003, donde se estableció:
“la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en forma legal y fundada en algunas de la causales establecidas por la Ley”.

Aprecia este Juzgador que existen suficientes elementos para considerar legalmente fundada las causales de inhibición establecidas en los artículos 42, numeral 3 y 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la hoy querellante ocupó el cargo de Secretaria de este Juzgado durante el periodo 2011-2013.

En consecuencia, me INHIBO para seguir conociendo la presente causa Notifíquese a la parte interesada a los efectos del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ.
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO – PALACIO DE JUSTICIA.


Expediente Nº 15.063
Diarizado Nº