REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de noviembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: 13.964
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SOLICITANTE: TEOFILA SALAZAR DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.352.249
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: abogado en ejercicio ANDRES RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.994
INDICIADO: MOISES EDUARDO LOPEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.975.627
Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara con lugar la solicitud de interdicción del ciudadano MOISES EDUARDO LÓPEZ SALAZAR, designando como tutora a la ciudadana TEOFILA SALAZAR DE LÓPEZ.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por solicitud presentada en 3 de agosto de 2011, la cual fue admitida por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 4 de agosto de 2011.
En fecha 17 de octubre de 2011, el alguacil del Tribunal de Municipio deja constancia de la notificación practicada a la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 18 del mismo mes y año presenta diligencia donde manifiesta no tener nada que objetar.
El 17 y 28 de noviembre de 2011, se agregan a los autos informes de los dos facultativos nombrados por el Tribunal.
El 17 de noviembre de 2011, El Tribunal de Municipio toma declaración al indiciado.
El 29 de noviembre de 2011, rinden declaración testigos y familiares del indiciado.
El 30 de marzo de 2012, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria declarando la interdicción provisional del ciudadano MOISES EDUARDO LÓPEZ SALAZAR, designándose como tutora interina a la ciudadana TEOFILA SALZAR DE LÓPEZ.
En fecha 17 de mayo de 2012, la ciudadana TEOFILA SALAZAR DE LOPEZ acepta y jura cumplir fielmente las responsabilidades inherentes al cargo como tutora interina del ciudadano MOISES EDUARDO LOPEZ SALAZAR.
En fecha 10 de agosto de 2012, la parte solicitante presenta escrito de informes ante el Juzgado de los Municipios.
El 4 de diciembre de 2012, la parte solicitante consigna original de acta de inserción del decreto de interdicción provisional ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo e igualmente ejemplar del diario “EL CARABOBEÑO” fechado el 26 de octubre de 2012, donde aparece publicado el mismo.
El 17 de diciembre de 2012, el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, dicta decisión definitiva en la cual declara con lugar la solicitud de interdicción del ciudadano MOISES EDUARDO LÓPEZ SALAZAR, designando como tutora a la ciudadana TEOFILA SALAZAR DE LÓPEZ. Del mismo modo, mediante auto del 23 de mayo de 2013, se ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.
Cumplidos los trámites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto 2 de julio de 2013, fijándose el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.
El 5 de agosto de 2013, la parte solicitante presenta escrito de alegatos ante esta alzada.
Por auto del 17 de septiembre de 2013, este Tribunal Superior fija un lapso de sesenta (60) días calendarios consecutivos para dictar sentencia.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
La solicitante ciudadana TEOFILA SALAZAR DE LÓPEZ, afirma ser madre del ciudadano MOISES EDUARDO LÓPEZ SALAZAR y señala que desde su nacimiento su hijo presenta estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, que es incapaz para ejercer actos de la vida civil, tales como contratar, administrar sus bienes, valerse o movilizarse como lo haría una persona con normal discernimiento, por lo que considera que su hijo padece de un defecto intelectual psíquico grave.
Solicita se decrete la interdicción del ciudadano MOISES EDUARDO LÓPEZ SALAZAR y sea nombrada como su tutora.
Fundamenta su pretensión en los artículos 393 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Libro Cuarto Título IV Capítulo III del Código de Procedimiento Civil.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de Municipio en fecha 17 de diciembre de 2012, declara con lugar la solicitud de interdicción definitiva del ciudadano MOISES EDUARDO LÓPEZ SALAZAR, designando como tutora a la ciudadana TEOFILA SALAZAR DE LÓPEZ. Asimismo, mediante auto del 23 de mayo de 2013, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.
Al efecto el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia definitiva que decreta la interdicción del indiciado, ciudadano MOISES EDUARDO LÓPEZ SALAZAR, designando como tutora a la ciudadana TEOFILA SALAZAR DE LÓPEZ, Y ASI SE ESTABLECE.
La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)
Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
En el presente caso, la solicitante alega que el indiciado presenta estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, que es incapaz para ejercer actos de la vida civil, tales como contratar, administrar sus bienes, valerse o movilizarse como lo haría una persona con normal discernimiento, por lo que considera padece de un defecto intelectual psíquico grave.
Para decidir este Tribunal Superior observa:
En la instrucción del proceso, rindió declaración el propio indicado el 17 de noviembre de 2011, apreciándose que contestó el interrogatorio que le fue formulado en forma parcial, señalado la Juez a quo, que notó que el indiciado tenía dificultad para expresarse al punto de que en algunas de sus respuestas no se entendió lo declarado.
Asimismo, en fecha 29 de noviembre de 2011, rindieron declaración ante el Tribunal de Municipio los ciudadanos Elines Glicenda Mota López, José Manuel Salazar, Antonio José Salazar y Alí Jesús Aponte Izquierdo y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que el indiciado “desde siempre” presenta síntomas de defectos intelectuales y que carece de capacidad mental para defender sus propios derechos e intereses.
Al folio 18 del expediente, cursa informe médico de fecha 7 de noviembre de 2011 suscrito por la médico psiquiatra Maily Carrera facultativa designada por el Tribunal, en donde concluye que el indiciado presenta retardo mental leve a moderado por clínica y parálisis cerebral espástica.
A los folios 29 al 32 del expediente, cursa informe médico de fecha 15 de noviembre de 2011 suscrito por el médico psiquiatra Eduardo Capot facultativo designado por el Tribunal, en donde concluye que el indiciado presenta parálisis cerebral infantil tipo espástica, asociado con retardo mental moderado.
Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad el indiciado no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí mismo, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Elines Glicenda Mota López, José Manuel Salazar, Antonio José Salazar y Alí Jesús Aponte Izquierdo, quienes en forma conteste y fundada señalaron que el indiciado presenta síntomas de defectos intelectuales, así como los informes médicos de los dos facultativos designados por el Tribunal que coinciden en que el indiciado padece retardo mental y parálisis cerebral y el interrogatorio formulado al propio indiciado quien respondió a las preguntas en forma parcial con dificultad; resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta dictada el 17 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San
Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara con lugar la solicitud de interdicción del ciudadano MOISES EDUARDO LÓPEZ SALAZAR, designando como tutora a la ciudadana TEOFILA SALAZAR DE LÓPEZ, Y ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia definitiva dictada en el presente procedimiento de interdicción; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara con lugar la solicitud de interdicción del ciudadano MOISES EDUARDO LÓPEZ SALAZAR, designando como tutora a la ciudadana TEOFILA SALAZAR DE LÓPEZ.
No hay pronunciamiento sobre costas procesales en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los quince (15) días del mes de
noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 13.964
JAMP/NRR/EMA-.
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