REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de noviembre de 2013
203° y 154º
Expediente Nº 2971
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3015

El abogado Manuel Eugenio Estrada Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.364, asumiendo su representación sin poder de REPRESENTACIONES SERRANÍA C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 18 de junio de 2001, bajo el N° 45, tomo 27-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-308254894, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acta de reparo fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2012/0019 del 28 de junio de 2012, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 28 de septiembre de 2012 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2971. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 05 de noviembre de 2013 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 28 de septiembre de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 22/09/2012 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la extinción del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el abogado Manuel Eugenio Estrada Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.364, asumiendo su representación sin poder de REPRESENTACIONES SERRANÍA C.A, plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular

Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez.

Exp. N° 2971
JAYG/ms/ycv