REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de noviembre de 2013
203° y 154°

Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto los escritos presentados por la abogada Estellamary Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.675, en su carácter de apoderada judicial del municipio Girardot del estado Aragua, el 31 de octubre del corriente año, constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo y por el abogado Eddy Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.204, en su carácter de apoderado judicial de TURBOVEN MARACAY COMPANY INC, presentado el 04 del presente mes y año, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos; este Tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En relación a las pruebas documentales reproducidas por la apoderada judicial de la administración tributaria municipal, evidenciándose a su vez que se encuentran insertas al expediente, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, la prueba documental promovida de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa
En cuanto a las pruebas documentales consignadas con el escrito de pruebas interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, la prueba documental promovida de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sanchez.
Exp. N° 3058
JAYG/ms/mg