REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de noviembre de 2013
203° y 154°
Exp. N° 3008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3024
El 05 de diciembre de 2012 la ciudadana Jihan Desiree Khori Aguiar, titular de la cédula de identidad n° V- 16.449.187, en su carácter de administradora de ANDY IMPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 02 de mayo de 2004, bajo el N° 50, tomo 11-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-31115931-2, con domicilio procesal en la Av. Díaz Moreno, edificio CorBanca, oficina 2-5, Valencia estado Carabobo, asistido por el ciudadano Franklin Manuel Oramas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 67.809, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0369 del 28 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 09 de enero de 2013, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 30088 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 19 de noviembre de 2013 se dio por recibido la última de las notificaciones de ley que en esta oportunidad correspondió al al Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 3008
JAYG/ms/mg
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