REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de noviembre de 2013
203° y 154°
Expediente N° 3070
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3029
El 10 de junio de 2013 el ciudadano Robert Edgardo Santos Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V- 11.352.178, en su carácter de presidente de UNIDADES DE CARGAS, C.A., siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 03 de febrero de 1998, bajo el N° 36, tomo 157-A, con registro de información fiscal (R.I.F) N° J-07541333-4, con domicilio fiscal en la calle 1ra., sector La Playera, transversal de Paraparal c/cav, 94-A, Los Guayos, estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Doris Gabriela Abinazar Aguiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.548, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2012-3091-21 del 08 de abril de 2013, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 28 de junio de 2013 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3070 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 21 de noviembre de 2013 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 3070
JAYG/ms/ps
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