REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-M-2013-000018
ASUNTO: GH31-X-2013-000028


DEMANDANTE: Julio Alexander Barranco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.101.291
ABOGADA ASISTENTE: Omar Enrique Montero Flores, cédula de identidad No. 7.160.592, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.376
DEMANDADO: Gladys María Rivas de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.895.552, de este domicilio
MOTIVO: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo en juicio por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación
EXPEDIENTE No.: GH31-X-2013-000028-Cuaderno de Medidas
SENTENCIA No. 2012-000079 Interlocutoria

En el juicio por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación, interpuesto por el ciudadano Julio Alexander Barranco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.101.29, asistido por el abogado Omar Enrique Montero Flores, cédula de identidad No. 7.160.592, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.376, contra la ciudadana Gladys María Rivas de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.895.552, de este domicilio, demanda que se fundamenta en el cobro de una letra de cambio identificada 1/1, emitida en la ciudad de Puerto Cabello el 30 de agosto de 2012, con vencimiento el 10 de enero de 2013, por la suma de Bs. 400.000,00, para ser pagada por la demandada antes identificada, a la orden del demandante, la cual fue acompañada junto al libelo. Admitida dicha pretensión mediante auto de esta misma fecha se pronuncia este Tribunal sobre la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora en el libelo.
En tal sentido, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil determina las condiciones o requisitos de procedencia de las medidas asegurativas o preventivas en el procedimiento por intimación, a tal efecto dispone el mencionado artículo:
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otro instrumento negociables, el juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles…”
De allí entonces, que es fundamental además de la solicitud expresa del demandante, claro está, la naturaleza del documento en que se fundamente la pretensión, pues tiene un carácter particularmente atendible y constituye sin duda alguna la presunción grave del derecho que reclama el actor, correspondiéndole al juez su valoración. En este sentido, el Dr. Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo V, 1995), señala que estando fundamentada la demanda en los documentos exigidos por el legislador, el decreto de la medida no es facultativo del Juez, sino que es imperativo de ley, por así ordenarlo la norma; sin embargo como bien lo señala el mencionado autor esa falta de poder discrecional en el procedimiento por intimación, no significa que el juez no esté obligado a realizar un juicio de valor sobre el o los documentos fundamentales presentados en lo que a su forma y contenido se refiere, pues sólo así se asegura el cumplimiento de los requisitos pautados en la ley.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha indicado con relación a las medidas preventivas en el juicio por intimación, que el presupuesto fundamental de la concesión de la medida cautelar indicada en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, es la presencia de un documento particularmente calificado por la ley, y si el demandante presenta el documento, a que se refiere la ley, el juez estará en el deber de decretar la medida (SCC 08 de julio de 1999, en el juicio de J.A Capriata contra Weatherly Engineering Services de Venezuela C.A.).
En el caso bajo análisis, el tribunal ha procedido a la revisión del instrumento fundamento de la pretensión que lo es una letra de cambio identificada 1/1, emitida en la ciudad de Puerto Cabello el 30 de agosto de 2012, con vencimiento el 10 de enero de 2013, por la suma de Bs. 400.000,00, librada para ser pagada por la ciudadana Gladys María Rivas de Rodríguez, cuyo domicilio lo es la ciudad de Puerto Cabello, a la orden del demandante Julio Alexander Barranco, evidenciándose que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículo 410 y 411 del Código de Comercio. Por otra parte, se han cumplido los requisitos de ley para la admisión del procedimiento por intimación, y por ende se consideran llenos los extremos de los artículos 640, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil lo que fundamenta sin mas requisitos la medida asegurativa o preventiva de embargo solicitada por la parte actora. Así, se declara.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil y a solicitud de la parte actora decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos ciudadana Gladys María Rivas de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.895.552, de este domicilio, hasta cubrir la suma de Ochocientos Noventa y Seis Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 896.771,53), discriminado así: 1.- La cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), que comprende el doble demandado. 2.- La cantidad de Trece Mil Trescientos Treinta y Seis Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 13.336,28), por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual hasta el 30 de septiembre de 2013, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 ordinal 2 del Código de Comercio, mas los que se sigan produciendo hasta el definitivo pago. 3.- La cantidad de Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 640,00) correspondiente al 1/6% del derecho de comisión de acuerdo al ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio. 4.- La cantidad de Ochenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 82.795,25) por concepto de costas incluyendo los honorarios profesionales. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por la suma de Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 496.771,53), que comprende el total de la suma reclamada.
En consecuencia, se comisiona al Tribunal Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de que se traslade y constituya en el sitio que indique la parte actora a los fines de que practique la medida preventiva de embargo decretada. Indicándosele que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, el cheque deberá ser remitido a este Tribunal, por lo que no tendrá que designar a la depositaria judicial y que en caso de embargarse bienes propiedad de la parte demandada, se designe a la depositaria judicial, para su guarda y custodia. Igualmente queda facultado el Tribunal Ejecutor para oficiar a los organismos competentes a los fines que le brinden su colaboración. Líbrese comisión con oficio.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintiocho días del mes de noviembre de 2013, siendo las 11:29 de la mañana. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abogada Nancy Tisoy
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria

Abogada Nancy Tisoy