REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2008-000047
ASUNTO: GH31-V-2008-000047
DEMANDANTES: Abogadas Belinda Manuela Navarro Castro y Lesvia Henríquez Pantoja, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.714.133 y 3.895.134, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.600 y 31.257
DEMANDADO: Gustavo José Villegas Julin, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.002.743
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales-Desistido el Derecho de Retasa Firme los Honorarios Estimados
EXPEDIENTE NO.: GH31-V-2008-000047
RESOLUCIÓN No.: 2013-000070 Sentencia Interlocutoria
Comenzó el presente juicio mediante demanda por Cobro de Honorarios Profesionales interpuesta por las abogadas Belinda Manuela Navarro Castro y Lesvia Henríquez Pantoja, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.714.133 y 3.895.134, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.600 y 31.257, en su orden, contra el ciudadano Gustavo José Villegas Julin, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.002.743.
En fecha 26 de mayo de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la demanda por cobro de honorarios profesionales, de dicha decisión el demandado apeló, correspondiéndole el conocimiento de dicho recurso al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual dictó sentencia definitiva en fecha 27 de septiembre de 2012, declarando con lugar la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, en tal sentido ordenó se constituyera el Tribunal retasador en el Tribunal de la Causa, a los efectos que cuantificará el monto de los honorarios a que tienen derecho las abogadas demandantes. Debiendo deducir la suma de Bs. 6.150, que ya fueron pagados.
Asimismo, en la parte motiva de la sentencia dictada por el Tribunal Superior se advirtió que en caso que la parte intimada desista del derecho de retasa, el monto a pagar será el que resulte de restar a Bs. 45.000,00 que fueron los estimados por la parte actora, Bs. 6.150,00, que ya fueron pagados, es decir que el monto a pagar en caso de desistimiento del derecho a retasa serían Bs. 38.850,00.
Reingresado el expediente a este Tribunal de la causa, se evidenció de las actas procesales que ambas partes se encontraban notificadas de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, por lo que, la juez provisoria abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la misma, y transcurrido el lapso legal correspondiente se fijó oportunidad para el nombramiento de los retasadores. Siendo la oportunidad fijada, el Tribunal procedió al nombramiento de retadores recayendo tal cargo en las abogadas Damelis Puertas Suarez y Marlene Pulido Vidal, Inpreabogado Nos. 56.080 y 24.305, respectivamente (folio 83). A los folios 88 y 89, consta acta de juramentación de las retasadoras.
En fecha 02 de octubre de 2013 (folio 90), el tribunal procedió a determinar los honorarios profesionales de los retasadores, así como la oportunidad para su consignación. Vencido el término para la consignación de los honorarios el día 04 de noviembre de 2013, no compareció el demandado a su consignación.
En tal sentido, establece el artículo 28 de la Ley de Abogados:
En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de retasadores por las partes o por el juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestaran juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables
Conforme a lo dispuesto en la norma transcrita, la parte que ejerce el derecho de retasa, tiene la carga legal de sufragar los honorarios de los Jueces retasadores, en la oportunidad y monto que hubiere sido acordado por el Tribunal, y siendo que en el caso de autos la parte intimada en honorarios profesionales ciudadano Gustavo José Villegas Julin, incumplió con tal obligación que le impone la Ley, tal conducta omisiva tiene una consecuencia jurídica cual es, que se entiende que ha renunciado al ejercicio de tal derecho de retasa, toda vez que habiéndose fijado la oportunidad para la consignación de honorarios, el intimado no procedió a la consignación de los honorarios acordados.
Por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara renunciado o desistido el derecho de retasa por parte del intimado de autos ciudadano Gustavo José Villegas Julin, en consecuencia firmes los honorarios profesionales por actuaciones judiciales estimados por las abogadas demandantes Belinda Manuela Navarro Castro y Lesvia Henríquez Pantoja, por lo que el monto a pagar a las abogadas demandante por concepto de honorarios profesionales por actuaciones judiciales por parte del ciudadano Gustavo José Villegas Julin, asciende a Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 38.850,00). Así, se establece.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello a los siete días del mes de noviembre de 2013, siendo las . Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Ana Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Ana Hernández Zerpa
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