REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, veinte (20) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000108
ASUNTO: GP31-V-2013-000108
DEMANDANTE: JORGE ALEXANDER GARCIA RUIZ, cédula de identidad No. 16.570.962, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: Abogada TRINIDAD DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.528.
DEMANDADA: DIDRIANA ZARRAGA QUEVEDO, cédula de identidad No. 15.644.951, de este domicilio.
MOTIVO DIVORCIO CONTENCIOSO
EXPEDIENTE: GP31-V-2013-000108
RESOLUCIÓN No.: 2013-0000096 INTERLOCUTORIA
I
El presente procedimiento se inició en fecha 21 de junio de 2013, por demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano JORGE ALEXANDER GARCIA RUIZ, cédula de identidad No. 16.570.962, de este domicilio, asistido por la abogada TRINIDAD DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.528, de este domicilio, contra la ciudadana DIDRIANA ZARRAGA QUEVEDO, cédula de identidad No. 15.644.951, de este domicilio, fundamentada en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 18 de noviembre de 2013, el actor solicita lo siguiente:
“…para solicitar medida preventiva sobre el bien que consta con las siguientes características: …Fundamento mi solicitud en el artículo 191 ordinal 3 del Código Civil vigente… Hago la presente solicitud en virtud de que mi cónyuge … me ha amenazado con la venta del vehículo y me entere que fue vendido. Es por lo que ocurro ante su competente autoridad para que Oficie a los registros y notarias y los Cuerpos Judiciales del estado (TRANSITO, CICPC. POLICIAL NACIONAL, POLICIA MUNICIPAL, GUARDIA NACIONAL, entre otros) de la presente irregularidad, ya que el presente bien se encuentra en disputa de Nuestro Divorcio, donde ella manifiesta que no le importa lo que el haga, que ella lo vende y lo vende…”
II
Examinada la solicitud de medida cautelar, es necesario señalar al demandante lo siguiente:
1) En los juicios de divorcio el objeto de la pretensión es el rompimiento del vínculo matrimonial, no se entra a discutir ni a decidir sobre los bienes, dado que en la sentencia definitiva de ser declarado con lugar el divorcio, se ordenará a las partes que liquiden la comunidad conyugal que existió entre ellos.
2) Ahora bien, los jueces pueden de acuerdo al artículo del Código Civil en el cual fundamenta su solicitud la parte actora, acordar medidas cautelares sobre bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal; para su aseguramiento o resguardo, para ello debe solicitarse expresamente en que consiste la medida y el fundamento de la misma.
3) En el caso que nos ocupa, el actora hace una solicitud muy genérica, no se sabe a claridad que es lo que desea se le oficie a las autoridades y organismos mencionados, adicionalmente si como señala en la solicitud, ya la cónyuge vendió el vehículo, mal puede el Tribunal oficiar a organismos para impedir algo que ya ocurrió.
Por todas las razones anteriores, la solicitud de medida cautelar debe ser declarada IMPROCEDENTE. Así se declara.
III
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar presentada por el ciudadano JORGE ALEXANDER GARCIA RUIZ, asistido de abogada, antes identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2013, siendo las 9.27 minutos de la mañana. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades.
La Secretaria
Abog Raiza Lena Delgado Vargas
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