REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000072
ASUNTO: GH31-X-2011-000026
DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE SANCHEZ RUEDA, cédula de identidad No. 14.953.465, de este domicilio
APODERADA JUDICIAL: Abogada JOSEFINA IRIARTE BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.651.
DEMANDADA: INDUSTRIAS CEGASA, C.A., Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, el 18 de octubre de 2001, Nº 06, Tomo 84-A.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: GH31-X-2011-000026
RESOLUCIÓN No.: 2013-0000097 INTERLOCUTORIA (incidencia artículo 607 Código de Procedimiento Civil)
I
En la presente causa, se dictó medida de embargo sobre bienes de la demandada, en fecha 10 de octubre de 2011, la demandada hizo oposición a la medida, resolviéndose la inadmisibilidad por extemporánea y ratificándose la medida cautelar.
La medida de embargo fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 31 de octubre de 2011.
En fecha 16 de noviembre de 2011, la parte demandada presentó una fianza judicial otorgada por la sociedad mercantil CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C., S.A., solicitando se levante la medida de embargo practicada.
El 21 de noviembre de 2011, la parte actora hace oposición impugnando el monto de la caución fijada por el Tribunal.
El 14 de mayo de 2012, el Tribunal dictó sentencia declarando sin lugar la oposición a la medida de embargo, siendo apelada dicha decisión, le correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictar sentencia y el día 25 de octubre de 2012, dicho Juzgado declaró parcialmente con lugar la apelación, sin lugar la oposición al decreto de medida cautelar y válida y eficaz la fianza constituida, ordenando al Juzgado a-quo suspender la medida de embargo preventivo.
Como consecuencia de lo anterior el Tribunal acordó entregar los bienes embargados propiedad de la parte accionada.
El 18 de julio de 2013, comparece la abogada de la parte demandante y solicitó se oficiase al Coordinador de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras. (INTI), en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a efecto de solicitar la información siguiente:
”Primero: Si existe en su registro de datos, una extensión de terreno denominada “FINCA LAS ADJUNTAS”, ubicada en el antiguo “Cantón de la Soledad”, que fueron de los distritos Independencia y Freites, estado Anzoátegui.
Segundo: Si dentro de la “FINCA LAS ADJUNTAS”, existe una extensión de terreno de 500 hectáreas, con los siguientes linderos y/o coordenadas: Norte: Con Cinco Kilómetros, (5 Km.), a partir del cauce del río “Chive”, por la orilla que atraviesa la finca fundo “Las Adjuntas”, en sentido Oeste a Este. Sur: En línea de cinco Kilómetros, (5 km.), a partir del cauce del rió “Chive”, y paralelo a la carretera. Este: En cuatrocientos Metros, (400 Mts), en línea recta a partir de la carretera. Oeste: En cuatrocientos Metros, (400 Mts) a partir de la carretera por el cauce del río “Chive”; y con coordenadas Norte, a partir del vértice (1) de la coordenada nacional Nº 96.000,00, E: 427.000,00, con una distancia aérea de Un Mil Trescientos metros (1.300 Mts), a partir del puente sobre el río “Chive”, y la carretera que conduce de San Tome a Oritupano, una línea recta, que con rumbo de Noventa grados (90º) y una distancia de Tres Mil Metros (3.000 Mts), llega al vértice (02), en la coordenada Nº 96.000,00, E-430.000,00 A Este, y de ahí, una línea recta, que con una distancia de Dos Mil Metros (2.000 mts), y un rumbo de ciento ochenta grados (180º), llega al vértice (03), en la coordenada Nº 994.000,00 E: 430.000,00. Sur: y de ahí una línea quebrada, con una distancia de Tres Mil metros (3.000 mts) y pasando por el vértice (04), cuya coordenada Nº 994.000,00, E: 428.000,00, y un rumbo de Trescientos Sesenta grados (360º), si llega al vértice (05), cuya coordenada es 995.000,00 E: 4288800,00 y con un rumbo de doscientos setenta grados (270º), se llega al vértice (06), cuya coordenada es Nº 995.000,00 E: 427.000,00. Oeste: y de ahí una línea recta, que con una distancia de Un Mil metros (1.000 mts) y un rumbo de trescientos sesenta grados (360º), regresa al vértice (01), cerrando así la poligonal, con una cabida de Quinientas hectáreas (500 ha), con cero arcos, con un perímetro de Diez Mil metros (10.000,00 Mts).
Tercero: Si la Empresa Consorcio Financiero Internacional L.C, S.A., se encuentra inscrita o registrada ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y si estan, ¿En calidad de que, estan?
Cuarto: Si el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ha celebrado o realizado algún tipo de contrato con el Consorcio Financiero Internacional L.C, S.A, mediante el cual haya vendido; cedido; dado en comodato el lote de terreno arriba identificado ó, sobre cualquier otro lote de terreno ubicado en el país.”
Dicha información se solicitó mediante oficio Nº 20820041 / 000122.
En fecha 31 de julio de 2013, fue recibida la respuesta al oficio antes mencionado, en la cual el Jefe de Registro Agrario de la ORT Anzoátegui, informa al Tribunal que sobre el lote en cuestión existe solicitud de regularización a nombre del ciudadano Juan Rodríguez, y que ese lote forma parte de mayor extensión denominado Asentamiento Campesino Mesa de Merey Coloradito y Otros propiedad del Instituto Nacional de Tierras.
El 30 de septiembre de 2013, la abogada actora solicita se vuelva a decretar la medida de embargo en virtud de que el terreno antes identificado no es propiedad de la afianzadora.
El 3 de octubre de 2013, vista la solicitud de la parte actora, y por considerar que había la necesidad en el proceso de aclarar el punto antes reseñado, el Tribunal apertura la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Fueron notificadas ambas partes de la anterior decisión y el día 6 de noviembre de 2013, el abogado Luis Chirinos en forma extemporánea presentó escrito de contestación a al incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, durante el lapso probatorio de la incidencia ninguna de las partes promovió pruebas.
Transcurrido el lapso probatorio de la incidencia pasa el Tribunal a resolverla de manera siguiente:
II
Examinada la solicitud de la parte actora que se vuelva a decretar medida de embargo en esta causa, considera esta Juzgadora que ya fue tomada una decisión por un Tribunal Superior que determinó que la fianza era válida y eficaz, no pudiendo ir este Tribunal contra la decisión de un Juzgado Superior.
Aún de ser cierto el hecho que el inmueble antes señalado, no sea propiedad de la afianzadora, esto no la imposibilita de seguir afianzando el presente juicio; ya que se observa de los recaudos acompañados por la afianzadora en su dossier de información al momento de presentarse en juicio, que es propietaria de otros inmuebles adicionalmente al antes identificado, razón adicional para no enervar los efectos de la fianza debido a la solvencia económica de la compañía afianzadora.
Se debe destacar adicionalmente a las razones antes expuestas, que en esta causa ya precluyeron las etapas para realizar la impugnación de la fianza, por lo que la solicitud de que se vuelva a decretar una medida de embargo debe ser declarada IMPROCEDENTE y Así se decide.
III
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de nueva medida de embargo solicitada por la parte actora HECTOR ENRIQUE RUEDA SÁNCHEZ, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiuno días del mes de noviembre de 2013, siendo las 9.34 a.m. minutos de la mañana. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades.
La Secretaria
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas
|