REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 07 de Noviembre de 2013.
203° y 154°


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000629.
ASUNTO: GP31-S-2013-000629.
SOLICITANTE: IVANNIS CAROLINA LUGO LOPEZ.
ABOGADA ASISTENTE: LESBIA LOAIZA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.


Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana IVANNIS CAROLINA LUGO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.250.931, de este domicilio, asistida por la Abogada LESBIA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.536, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad de INAVI, el cual tiene un área aproximada de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (134,40 Mts2), ubicado en la Urbanización Santa Cruz, Sector 2, Vereda 12, Casa 14, en jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el Barrio Río Viejo con una distancia de Nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts); Sur: Con vereda 12 que es su frente, con una distancia de Nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts); Este: Con casa No. 13 de la Vereda 12, con una distancia de Catorce metros (14,00 mts), y; Oeste: Con Club Los Unidos, con una distancia de Catorce metros (14,00 mts.); consistentes en una casa con Paredes de Bloques Frisadas, Piso de Granito Pulido y Cemento, Techo de Platabanda y Acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, Una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Salas de baños, Un (1) Porche, Un (1) Patio, Dos (2) Puertas con sus respectivos protectores, Dos (2) Ventanas con sus respectivos protectores y cuenta con los servicios de aguas blancas, negras y Luz Eléctrica. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Franmery María Hernández.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del auto resolutorio que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Franmery María Hernández.
AMTH/fh.