REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

20 de Noviembre de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: ANGEL RAMON TORRES ARANTA
ABOGADO ASISTENTE: RAMON VENTURA PRIETO
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITUD N° 4478-13

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, por solicitud formulada por el ciudadano: ANGEL RAMON TORRES ARANTA, asistido del abogado RAMON VENTURA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.585, de fecha: 03 de Octubre de 2013, donde en resumen señala:
“…para el acto de mi presentación ante la autoridad competente para la presente fecha, se incurrió en el error involuntario al colocar el nombre y el apellido de mi señora Madre, ya que la misma se llamaba OLGA… y no OLGA RAMONA, al igual que el apellido el cual aparece definido de la siguiente forma; ARAUCA… siendo la identificación correcta OLGA ARAUTA…”

Admitida la demanda, en fecha 10 de Octubre de 2013. Corre al folio 11, diligencia de fecha 28 de Octubre de 2013, suscrita por el solicitante donde se refleja el Único Cartel librado por este Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2013, a todas las personas que puedan verse afectadas en sus derechos con la presente solicitud y siendo la oportunidad de proferir el fallo definitivo, este Tribunal observa:

MOTIVA
Que se trata el presente asunto, de una solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, formulada por el ciudadano: ANGEL RAMON TORRES ARANTA, asistido del abogado RAMON VENTURA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.585, persona afectada por el error reflejado en su partida de nacimiento. Ahora bien, este Tribunal aprecia, que la situación suscitada, obedece a la corrección de un error que afecta el contenido de fondo del acta, en este sentido, este Tribunal ha tramitado la solicitud formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que la misma se ajusta a derecho y así fue procesada.

DEL ANALISIS Y LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Resuelto el punto anterior, pasa este Tribunal, a verificar de las probanzas aportadas, si estas son suficientes para que se proceda a la declaratoria de la rectificación solicitada, y a tal efecto se aprecia, que consta en la presente solicitud: 1. Duplicado del acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 752, Folio 77, Tomo 2, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Candelaria, Valencia Estado Carabobo, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, de donde emerge el error objeto de la presente solicitud de rectificación; 2. partida de nacimiento de la madre del afectado, de donde emergen los datos del padre de la misma, el cual se identifica con el nombre y apellido siguiente PEDRO ARAUTA; 3. copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del afectado, de donde emerge el nombre, cedula de identidad y estado Civil de la madre de la afectada, identificada como OLGA ARAUTA DE SANDOVAL, cedula de identidad Nº 3.387.439, Casada 2. Registro de Defunción N° 091, de fecha 09 de Abril de 2013, de donde emerge su identificación de la siguiente manera: OLGA ARAUTA DE SANDOVAL. Estos documentos constituyen, plena prueba, por emanar de funcionarios públicos, por ello, este Tribunal le atribuye plena prueba, de conformidad con los artículos, 1.357 y 1359. del Código Civil que establecen: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
“El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar”.
En conclusión, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y apreciando mediante las pruebas aportadas la existencia del error, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano: ANGEL RAMON TORRES ARANTA, asistido del abogado RAMON VENTURA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.585, prospera en derecho, todo a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano: ANGEL RAMON TORRES ARANTA, asistido del abogado RAMON VENTURA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.585. En consecuencia, ofíciese al Director del Registro Civil del Municipio Candelaria, Valencia Estado Carabobo y al Registrador(a) Principal del Estado Carabobo, remitiéndose un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que proceda en forma inmediata, a la rectificación del acta de Nacimiento inserta bajo el N° 752, Folio 77, Tomo 2 y su duplicado, ordenada por este Tribunal y expida a la interesada tantas copias requiera a los fines legales solicitados, consistente dicha rectificación, en cambiar el nombre y apellido de la madre del afectado ANGEL RAMON, persona afectada por el error reflejado en su partida de nacimiento, de la siguiente manera: OLGA RAMONA ARAUCA, siendo lo correcto OLGA ARAUTA. En consecuencia procédase a corregir el nombre y apellido de la madre del afectado, de la siguiente manera: OLGA ARAUTA. Así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Exp 4478-13
P.P.W____