REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: MILIANA MAGDALENA LEDEZMA LOPEZ
DEMANDADO: MAIKER JOSE OCHOA FIGUEIRA
DEFENSORA DE PROTECCION DEL NIÑO NNIÑA O DEL ADOLESCENTE: ABG. ERZA MEDINA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE
CAUSA: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1198-13

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: MILIANA MAGDALENA LEDEZMA LOPEZ, madre del adolescente: OMITE, en contra del ciudadano: MAIKER JOSE OCHOA FIGUEIRA, quien al momento tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:

”…nunca ha pasado… no cumple con el,,, le paso Bs 400, para zapatos… liceo y un bolso de útiles el año pasado… quiero que tenga responsabilidad… también pelotero… 50 en merienda semanal… no estoy trabajando ni tengo dinero para los gastos…”

Admitida la demanda en fecha: 13 de Octubre de 2013, y seguidos los tramites de la citación, en fecha: 21 de Octubre de 2013, citado por el alguacil, según corre al folio 15. Sigue al folio 21, acto conciliatorio, no llegaron a ningún acuerdo; corre al folio 29 auto para la apertura del lapso probatorio. Sigue al folio 30 y su vto, escrito presentado por el demando asistido por el abogado JESUS MOLINA LEAL, donde condigna acta de matrimonio, actas de nacimiento de sus otros dos hijos menores MAIKELIS y BRAYAN de 5 y 6 años de edad respectivamente, se agregaron las pruebas según folio 42, corre al folio 43 auto para mejor proveer, corre al folio 44 auto aperturando lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal observa:


MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la fijación de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre del adolescente demandante, evidenciándose que el padre, consigno al momento de pruebas acta de matrimonio con la ciudadana YULEIDA COROMOTO CONTRERAS ANDRADE, de fecha 15 de Febrero de 2013, y acta de nacimiento de la MAYKELIS ESTEFANNY y BRAYAN JUNIOR, documentos estos que aprecia este Tribunal por se documento públicos por emanados de funcionarios autorizados para ello, lo que arroga su valor probatorios, todo a tenor de lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil, con lo que ha demostrado el demandado el vinculo conyugal y tener dos hijos adicionales al adolescente demándate. Asimismo consigne a los folios 34 al 37, recibos por pago de alquiler suscritos por el ciudadano JOSE RAMOS, estos documentos no arrojan valor probatorio por ser documentos privados por ser emanados de terceros y no haber sido ratificados por su emisor según lo establecido por el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Del mismo modo consigno recibos de pago provenientes de la empresa INDUSTRIAS PANAKI C.A., lo que evidencia que el demandado trabaja como operador integral en dicha empresa, arrojando valor probatorio por documentos emanados de la empresa patrona del demandado.
Ahora bien, aprecia quien decide que con los documentos consignados y analizados, tan solo, se limito el demandado a demostrar el vinculo conyugal y la existencia de otros dos hijos, mas no demostró haber cumplido con sus obligación de padre con el adolescente demándateme, por lo que la demanda prospera en derecho, respetando este Tribunal el hecho demostrado por el demandado de tener esposa y dos hijos adicionales, y así queda decidido
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por FIJACION DE BLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: MILIANA MAGDALENA LEDEZMA LOPEZ, madre del adolescente: OMITE, en contra del ciudadano: MAIKER JOSE OCHOA FIGUEIRA. Por consiguiente, se condena al demandado, a pagar al adolescente demandante, los siguientes conceptos: PRIMERO: el QUINCE (15 %), mensual, que le corresponda de su sueldo o salario, por concepto de obligación de manutención. lo cual deducirá el patrono del demandado, mensualmente y lo remitirá a este Tribunal. SEGUNDO: el doble de lo estipulado en el particular primero como cantidad al porcentaje establecido en el punto primero de esta dispositiva, los meses agosto de cada año, es decir el treinta por ciento (30%), a los fines de cubrir los gastos relativos, a uniforme y calzado escolar. TERCERO: QUINCE (15 %), de lo que le corresponda por bonificación de fin de año, aguinaldo, o cualquier modalidad de pago establecido por el organismo patrono del demandado, la primera semana del mes de diciembre de cada año, por concepto de gastos extras de navidad. CUARTO: En lo que respecta a los gastos médicos, exámenes y medicinas, serán cubiertos a razón de un cincuenta por ciento (50%), cada padre. QUINTO: se ordena retener en caso que finalice la relación laboral un porcentaje equivalente al quince por ciento (15 %). SEXTO: se acuerda remitir un ejemplar de la presente decisión a la empresa INDUSTRIAS PANAKI C.A, a los fines de que le de fiel cumplimiento a la misma. Cúmplase lo ordenado.
Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en este juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 A.m. y se hizo entrega a la archivista de un ejemplar de la misma, a los fines de que sea agregada al copiador de sentencias definitivas-
El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

La Archivista.


Lic. NIURKA S. MIJARES Q.

EXP. 1198-13
ALA/JPPT