REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
Mariara, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: FRANKLIN DAVID JARAMILLO MUJICA Y
JOHALIS LORENA PADRON ALVARES
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ARCENIO PERALTA
ASUNTO: SEPARACION DE CUERPO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SOLICITUD No. 3900-12
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: FRANKLIN DAVID JARAMILLO MUJICA Y JOHALIS LORENA PADRON ALVARES Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 17.450.075 y V- 20.452.752, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE ARCENIO PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.607. Admitida la solicitud en fecha: 14 de Noviembre de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos solicitada; así mismo riela al Folio 06, diligencia presentada por los ciudadanos: FRANKLIN DAVID JARAMILLO MUJICA Y JOHALIS LORENA PADRON ALVARES, asistidos por el abogado JOSE ARCENIO PERALTA, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad de decidir el Tribunal observa:
MOTIVA
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha 14 de Noviembre de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos apreciándose del mismo modo que, a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión de la Separación en Divorcio, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia se constata ,que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, por lo que procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Articulo 189 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FRANKLIN DAVID JARAMILLO MUJICA Y JOHALIS LORENA PADRON ALVARES Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 17.450.075 y V- 20.452.752, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE ARCENIO PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.607. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 06 de Diciembre de 2.008, por ante la directora del registro Civil de LA Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios bajo el Acta No. 090 y Folio 090, del año 2.009, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, adjuntándole copia certificada de la presente decisión a costa de los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los 29 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 a.m. El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
Sol. 3900-12
ALA/JPPT/Beltrán
P.P.W----------
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