REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 18 de noviembre de 2013
Años 203º y 154º


ASUNTO: GP01-R-2013-000158
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-

Corresponde a esta Sala Primera de conocer el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada MILENNY FRANCO MARCHAN, en su condición de defensora publica del ciudadano YACKO JOVERSON ROMERO CEBALLO; contra la decisión dictada en fecha 13 de Abril del 2013 y publicado su auto motivado en fecha 07-05-2013 por el Juez Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, todo en la actuación principal Nro. GP01-P-2013-007731, seguida al ciudadano arriba señalado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, en fecha 28 de mayo del presente año quien dio contestación al mismo en fecha 19-06-2013, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 15-07-2013, siendo que en fecha 02 de Agosto de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Juez Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS, solicitándose mediante auto de fecha 05-08-2013, la corrección de la certificación de días de despacho al tribunal a quo.

En fecha 26 de Agosto del año en curso, se aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 03 ABG. DEISIS ORASMA DELGADO, quien suplirá la ausencia Temporal del Jueza Nº 03 JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, a quien le fueron concebidas el disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, acordándose ratificar la solicitud de corrección de la certificación de días de despacho, ratificándose dicha solicitud mediante autos de fecha 09-10-2013 y 24-10-2013, siendo recibida dicha solicitud en fecha 06-11-2013.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa del ciudadano, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 07 de Mayo del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 27 de Mayo de 2013, que la recurrente quedo notificada en fecha 21-05-2013, es decir que el recurso de apelación fue interpuesto al cuarto día hábil, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil, se hace constar de la certificación inserta al folio (50) del presente recurso. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada MILENNY FRANCO MARCHAN, en su condición de defensora publica del ciudadano YACKO JOVERSON ROMERO CEBALLO; contra la decisión dictada en fecha 13 de Abril del 2013 y publicado su auto motivado en fecha 07-05-2013 por el Juez Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, todo en la actuación principal Nro. GP01-P-2013-007731, seguida al ciudadano arriba señalado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Los Jueces de Sala

DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Solórzano.