REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 18 de noviembre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000257
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
Mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2013, se dio cuenta en esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del recurso de apelación interpuesto por los Abogados RICHARD NAVA y JESUS SUAREZ, Defensores Privados de los ciudadanos ROBERT JEFERSONT CASTILLO BENITEZ Y RODOLFO DANIEL HERRERA DELGADO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de Agosto de 2013 en el asunto Nº GP01-P-2013-014590, que decretó la Medida Privativa de Libertad contra sus defendidos, según precalificación del Ministerio Público, por el ilícito penal contenido en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas como lo es el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. A los fines de la tramitación de Ley, el juzgado a quo libró Boleta de Emplazamiento al Ministerio Público en fecha 23 de Agosto de 2013, sin que haya sido presentado escrito de contestación.
Concluido el trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2013, fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, registrándose la entrada en esta Sala Nº 01 en fecha 07 de Noviembre de 2013, correspondiendo por distribución la ponencia al Juez Superior integrante de la Sala 01 de la Corte de Apelaciones, DANILO JOSE JAIMES RIVAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:
PRIMERO: el Recurso de Apelación fue ejercido por los Defensores Privados, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos ROBERT JEFERSONT CASTILLO BENITEZ Y RODOLFO DANIEL HERRERA DELGADO, quienes se encuentras legitimados para ejercer el presente recurso, tal como consta en las actuaciones del recurso.
SEGUNDO: en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 21 de Agosto de 2013, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso, alegando los defensores, que dicho medio de impugnación fue ejercido “…se encuentra dentro de la oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:
“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:
Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al folio (30) se extrae:
“…en el día de hoy (29) de Octubre de 2013, quien suscribe abogado Humilde Marisol Noguera, en mi carácter de secretaria, administrativa adscrita al tribunal octavo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICO: en fecha 08 de Agosto del 2013 se celebro audiencia especial de presentación de imputados, en fecha 09-08-2013, la Jueza Octava en Función de Control Publico Auto Motivado de la Audiencia de Presentación. Quedando las partes debidamente notificadas de la publicación del auto motivado en la celebración de la audiencia especial de presentación de imputados. Interponiendo recurso de apelación en fecha 21-08-2013, transcurriendo los días siguientes hábiles siguientes a saber: lunes 12-08-2013, martes 13-08-2013, miércoles 14-08-2013, jueves 15-08-2013, viernes 16-08-2013, lunes 19-08-2013, martes 20-08-2013 y miércoles 21-08-2013…”
…(Omisis)…
En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que el recurso de apelación fue ejercido al Octavo día hábil siguiente, luego de la publicación del auto motivado de fecha 09 de Agosto de 2013, correspondiente a la audiencia especial de presentación de imputados celebrada en fecha 08-08-2013 en el asunto GP01-P-2013-014590 seguido a los ciudadanos ROBERT JEFERSONT CASTILLO BENITEZ Y RODOLFO DANIEL HERRERA DELGADO; a saber transcurrieron los días: lunes 12-08-2013, martes 13-08-2013, miércoles 14-08-2013, jueves 15-08-2013, viernes 16-08-2013, lunes 19-08-2013, martes 20-08-2013 y miércoles 21-08-2013, fecha de interposición del recurso; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Cinco (05) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 01 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por los Abogados RICHARD NAVA y JESUS SUAREZ, Defensores Privados de los ciudadanos ROBERT JEFERSONT CASTILLO BENITEZ Y RODOLFO DANIEL HERRERA DELGADO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de Agosto de 2013 en el asunto Nº GP01-P-2013-014590, que decretó la Medida Privativa de Libertad contra sus defendidos, según precalificación del Ministerio Público, por el ilícito penal contenido en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas como lo es el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.
LOS JUECES DE SALA
DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
(Ponente)
LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
Abg. Ana Gabriela Solórzano.-