REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nº 01
Valencia, 18 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º


ASUNTO: GP01-R-2013-000270

PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación ejercido por la abogada RUTHSALY ALVAREZ., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de agosto de 2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la fórmula Alterna de cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado DANIEL JOSUE VILLALOBOS REYES, en el asunto Nº GP01-P-2010-006154 que se le sigue por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones en fecha 1 de noviembre de 2013, quedando asignada la ponencia al Juez Superior Nº 2, DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la abogada RUTHSALY ALVAREZ., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso, tal como consta en las actuaciones.


SEGUNDO: Que la decisión objeto de impugnación, fue publicada mediante auto de fecha 9 de agosto de 2013; siendo ejercido recurso en contra de la mencionada decisión el día: 26 de agosto de 2013, tal como se desprende del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo al folio (1) de las actuaciones, y que, de acuerdo a la certificación de días de despacho elaborada por la secretaria del Tribunal a quo, inserta al folio (37), dicho recurso de apelación fue ejercido al primer día de despacho siguiente, luego de la publicación del auto de fecha 20/3/2013, y por tanto se tiene presentado dentro del tiempo hábil de ley. Así mismo se evidencia que el Ministerio Publico fue debidamente emplazado el día 2/4/2013 como consta en resulta de boleta de emplazamiento al folio (28) de las actuaciones, del cual no consta escrito de contestación.

Consta así mismo a los folios del (31) al (35) ambos inclusive, escrito presentado por las abogadas MARYSELLE GUTIERREZ FRNÁNDEZ y MARIA CELINA JIMÉNEZ DE CHACÓN, por medio del cual dan contestación al recurso ejercido por la defensa del imputado.

TERCERO: Se trata de una decisión apelable y en consecuencia se declara ADMITIDO.


Los Jueces de la Sala Nº


DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
(Ponente)


LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA


La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Solórzano