REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 25 de noviembre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000331
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados WILMER EDUARDO ROMERO OSORIO y ARNALDO JESUS ALBORNOZ TUA, en su condición de Representantes de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; contra la decisión dictada en fecha 27 de Agosto del 2013 por la Jueza Primera en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, mediante el cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de las imputadas YULY MAR GARCIA MENDOZA y YESENIA GOMES CARRERO, todo en la actuación principal Nro. GP11-P-2013-001145, seguida a las ciudadanas antes señaladas por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numerales 4 y 8 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Defensa Publica ABG. LAURA RIVAS, en fecha 19 de Septiembre del presente año quien dio contestación al mismo en fecha 27-09-2013, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 21-10-2013, siendo que en fecha 22 de Octubre de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Juez Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS, siendo remitido el presente asunto mediante auto de fecha 23-10-2013, para la corrección de la certificación de días de despacho al tribunal a quo.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre del año en curso, se dio cuenta nuevamente en Sala del presente asunto, devuelto por el tribunal a quo una vez corregida la dicha solicitud.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de las partes recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 17 de Agosto del 2013 y debidamente motivada en fecha 27-08-2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 19 de Septiembre de 2013, que la recurrente quedo notificada de la decisión recurrida en fecha 08-10-2013, es decir que el recurso de apelación fue interpuesto antes de la debida notificación de la decisión recurrida, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo útil, lo que se hace constar de la certificación inserta al folio (44) del presente recurso. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados WILMER EDUARDO ROMERO OSORIO y ARNALDO JESUS ALBORNOZ TUA, en su condición de Representantes de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; contra la decisión dictada en fecha 27 de Agosto del 2013 por la Jueza Primera en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, mediante el cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de las imputadas YULY MAR GARCIA MENDOZA y YESENIA GOMES CARRERO, todo en la actuación principal Nro. GP11-P-2013-001145, seguida a las ciudadanas antes señaladas por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numerales 4 y 8 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Jueces de Sala
DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria,
Ana Gabriela Solórzano.