REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 15 de noviembre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000337.
PONENTE: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados CARMEN ELENA ESTANGA PERALES, RAMON ANDRES MORA MARTINEZ y RAFAEL PEREZ MOOCHETT, en su condición de defensores privados del ciudadano EDGARDO RAFAEL PARRA OQUENDO; contra la decisión dictada en fecha 14 de Octubre del 2013 y debidamente motivada en fecha 21 de Octubre de 2013, por el Tribunal Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo que DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-017666, seguida al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de: CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO COMO CONTRATISTA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 70 de la Ley Contra la Corrupción, PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 ejusdem, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 ejusdem y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y a la Fiscalia Sexagésima Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, en fecha 29 de Octubre del presente año quienes dieron contestación al mismo en fecha 11-11-2013, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 11-11-2013, siendo que en fecha 13 de Noviembre de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de las partes recurrentes aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de los Defensores Privados, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 14 de Octubre del 2013 y publicado su auto motivado en fecha 21-10-2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 29 de Octubre de 2013, notificándose a las partes de la publicación del auto motivado en fecha 22-10-2013 del cual no se tienen la resultas de la notificación librada a la defensa privada, como se hace constar de la certificación de los días de despacho inserta al folio (142) del presente recurso, por lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo Útil. Y así se hace constar.
TERCERO: ante el contenido del citado artículo 428 del texto adjetivo penal, es exigencia legal que el recurso se ejerza contra una decisión judicial, y que la misma sea impugnable, por lo que al revisar el texto del escrito recursivo presentado, se aprecia que los recurrentes hacen expreso en el capitulo III denominado “FORMALIZACIÓN Y FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN, CONTRA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD”, lo siguiente:
“… a los fines previstos en los artículos 439 numerales 2,4 y 5, 440 y 441, todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente pasamos a formalizar y fundamentar nuestro recurso de apelación, esto es formular la defensa principal contra la Medida Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico y acordada por el Órgano Jurisdiccional penal…”
De la exposición de los recurrentes, los cuales explana en su escrito recursivo la síntesis del caso, solo contiene “la apelación” en forma clara y expresa sobre una decisión, a saber: sobre la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, la cual fue decretada a petición del Ministerio Publico y por considerarse llenos los extremos exigidos por el articulo 236 del Texto Adjetivo Penal en la audiencia de presentación de imputados de fecha 14-10-2013, la cual conforme al artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es impugnable. En consecuencia se declara ADMITIDO el recurso contra dicho pronunciamiento Judicial, al haberse cumplido con las exigencias del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados CARMEN ELENA ESTANGA PERALES, RAMON ANDRES MORA MARTINEZ y RAFAEL PEREZ MOOCHETT, en su condición de defensores privados del ciudadano EDGARDO RAFAEL PARRA OQUENDO; contra la decisión dictada en fecha 14 de Octubre del 2013 y debidamente motivada en fecha 21 de Octubre de 2013, por el Tribunal Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo que DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-017666, seguida al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de: CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO COMO CONTRATISTA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 70 de la Ley Contra la Corrupción, PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 ejusdem, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 ejusdem y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo.
Juezas de Sala
FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-
PONENTE
ELSA HERNANDEZ GARCÍA CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-
Hora de Emisión: 4:03 PM