PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001972
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL SUAREZ COLMENARES
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: LISBETH MORILLO MENDOZA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALURGICAS EXCEL, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JUAN JOSE RODRIGUEZ
Hoy, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 2:30 P.M., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS RAFAEL SUEREZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.905.162, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada en libre ejercicio LISBETH MORILLO MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.301, por una parte; y por la otra JUAN JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.203, quien procede en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALMECANICA EXCEL C.A., según se evidencia de mandato que se acompaña en este acto para su certificación por parte de la secretaria de este tribunal, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poner fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle al EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra la entidad de trabajo, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual la entidad de trabajo, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
DECLARACIÓN PRELIMINAR:
Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:
• La fecha de Ingreso fue el veinticinco (25) de octubre del año dos mil diez (2010) y la fecha de finalización por renuncia del ex trabajador fue el veinticinco (25) de octubre del año dos mil trece (2013);
• Que durante la relación de trabajo ocupo el cargo de Almacenistas.
• Que el último salario del EX TRABAJADOR fue de Bolívares TRES MIL SESENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 3.069,00).
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX – TRABAJADOR.
1.- El EX TRABAJADOR ha reclamado el pago total de Bolívares SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ((Bs. 61.089,97), según los conceptos de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnización por enfermedad ocupacional cuyos conceptos, disposición legal y montos pretendidos se encuentra expresamente señalados en el libelo de demanda por el EX TRABAJADOR.
SEGUNDA: OPOSICION, RECHAZO y CONTRADICCIONES DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES POR LUIS RAFAEL SUAREZ COLMENARES, POR PARTE DE LA DEMANDADA.
La entidad de trabajo expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que hace el EX TRABAJADOR en la cláusula anterior, así como los montos por éste reclamados. La demandada hace constar lo siguiente: 1. Que las prestaciones sociales reclamadas en el libelo de demanda no son correctas ya que el cálculo no corresponde con lo establecido en la anterior LOT ni en la actual LOTTT. 2. Que de las cantidades reclamadas por prestaciones sociales deben deducírselos anticipos recibidos por el actor. 3. Que no corresponde indemnización alguna por concepto de accidente de trabajo, según alega el demandante, en virtud de que no existe certificación por parte del Instituto Nacional de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (I.N.P.S.A.E.L.) que certifique el origen ocupacional del supuesto accidente ni evaluación ocupacional por parte del mismo instituto que señale alguna discapacidad. Por su parte, EL DEMANDADO sostiene que las cantidades reclamadas en el libelo de demanda proceden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente, así como en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al igual que de conformidad con la convención colectiva que le aplica
TERCERO: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, directivos, personal administrativo y empresas filiales, intermediarias y contratistas, la suma única de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), los cuales serán cancelados en el presente acto mediante dos (2) cheques de los cuales el Primero (1ro) de ellos por la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 12.153,81), por el concepto de Prestaciones Sociales y demas Beneficios Laborales, pretendidos en la presente causa, e identificado: Bco. Exterior, número 92-81797962, Cuenta Corriente No.01150021863000403940, de fecha 05-11-2013, y el Segundo (2do) pago por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.32.846,19), ,por el concepto de las indemnizaciones señaladas en el libelo como consecuencia de la Enfermedad Ocupacional alegada en la presente causa, identificado: Bco. Exterior, número 72-81797966, Cuenta Corriente No.01150021863000403940, de fecha 05-11-2013. Ambos cheques suman la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00). Dicho pago incluye las aspiraciones y reclamaciones detalladas en el libelo y que “EL DEMANDANTE” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “EL DEMANDANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Prestaciones Sociales (Garantía de Antigüedad) previstas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional pendiente y fraccionado; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; viáticos, Gastos de Viajes; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación (cesta ticket); Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y morales, daño emergente, lucro cesante, indemnización por accidente o enfermedad laboral, indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como cualquier otra indemnización o beneficio en virtud de la normativa laboral vigente y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CUARTO: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
QUINTA: El EX TRABAJADOR autoriza plenamente a la entidad de trabajo, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes, y señala expresamente que la presente transacción la celebra de forma voluntaria, libre de apremio y con plena conciencia de que la misma se realiza sin el informe correspondiente de INSAPSEL y la certificación legal, pero que por razones económica no puede esperar los tramites correspondientes para la obtención de los mismos, por lo cual acepta su responsabilidad absoluta en la forma y modo como se realiza el presente acto, liberando de responsabilidad a las partes que suscriben la presente transacción, dejando igualmente constancia que recibe en su manos los dos (2) cheques anteriormente identificados, totalmente conforme con su monto y contenido.
SÉXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras y el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, con relación a los conceptos expresamente demandados en la presente causa, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
WILFREDO GONZALEZ
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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