REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000742.
PARTE ACTORA: RODNEY LINARES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA VALBUENA.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS CAR R.M., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARISTIDES VALDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 20 DE NOVIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano RODNEY LINARES, titular de la cédula de identidad No.14.752.514, debidamente asistido de la Abogada SANDRA VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.127, y por la parte demandada MULTISERVICIOS CAR R.M., C.A., su apoderado judicial Abogado ARISTIDES VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.156.129, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/09/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como PREPARADOR Y PINTOR.
- Que en fecha 30/04/2012, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bs.233,33) e integral de (Bs.272,21).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por Despido (Art.92 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Reclama Honorarios de sus apoderados judiciales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.95.223,02).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega la prestación de servicio alegado por la parte actora, y en consecuencia niega de forma absoluta que haya existido relación de trabajo entre el accionante y la parte demandada.
- Niega que en fecha 01/09/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como PREPARADOR Y PINTOR.
- Niega que en fecha 30/04/2012, fue despedida injustificadamente, por cuanto nunca presto servicio para la demandada.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bs.233,33) e integral de (Bs.272,21).
- Niega que en virtud de la supuesta relación de trabajo alegada se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por Despido (Art.92 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega la reclamación de Honorarios de Abogados.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.95.223,02).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar este litigio por razones de tiempo, es por lo que las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.14.000,oo), que abarca cualquier concepto reclamado por “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por Despido (Art.92 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.14.000,oo), pagaderos el día VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2013, a las 9:00am, por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
|