REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2013-001790.
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GISELT DIAZ.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR, C.A.).
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Vista la demanda de CALIFICACION DE DESPIDO, intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO GISELT DIAZ, titular de la cédula de identidad No.11.157.352, en contra del ciudadano ANGEL NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No.5.601.550, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 11 al 14), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “A” numeral 11, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 14-10-13, (folio 08) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…11) Quien supuestamente procedió a despedirlo, en que fecha supuestamente se produjo, y bajo que circunstancias se materializo....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente la información contenida en el libelo, pero nada se menciona sobre la forma como ocurrió el supuesto despido.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.