REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-2060
PARTE ACTORA: GERMAN MUJICA
ABOGADO ASISTENTE: YULI RODRIGUEZ
PARTE ACCIONADA: PLASTIMACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: FRANCIS ARAUJO
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Y DEMÁS BENEFICIOS

Hoy, diecinueve (19) de noviembre de 2013, siendo las 2:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano GERMAN MUJICA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.266.279, asistido por la abogada YULI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.554.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.962y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “LA DEMANDANTE”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil PLASTIMACA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 06 de Diciembre de 2006, bajo el No.47,Tomo 114-A; representada por su apoderada judicial, representada por FRANCIS R. ARAUJO R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-17.026.993 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.707 según consta de instrumento poder que presento en este acto para su vista y devolución en original, dejando en su lugar copia fotostática simple, previa su certificación y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA DEMANDADA”, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
1.- Que el 20 de abril del 2010, comenzó a prestar servicios personales para la empresa PLASTIMACA, C.A., la cual tiene su sede en la siguiente dirección: Carretera Principal Vía el Paíto, Parcelamiento Mirandita, Parcela No. 36, Valencia, Estado Carabobo.
2.- Que durante el tiempo en que ha laborado en la referida empresa, lo hace en calidad de obrero, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., devengando actualmente un salario diario de Bs. 99,20.
3.- Que el día 23 de noviembre de 2011 a las 11:00 a.m., se encontraba realizando su labor ordinaria y al manipular un alambre, uno de sus extremos le perforo el ojo derecho, por lo que de inmediato fue trasladado al ambulatorio más cercano. Una vez en el Centro Asistencia, le fue diagnosticado un cuadro de endoftalmitis y perforación del ojo derecho, ameritando la evisceración del globo ocular, ya que el contenido del ocular se encontraba en proceso de magma proceso infeccioso. Luego le fue realizado el 7 de diciembre de 2011 una recubierta conjuntival. Por todo lo antes expuesto, perdió la función visual del ojo derecho.
4.- EL DEMANDANTE alega, la responsabilidad de LA DEMANDADA, por ser un accidente de trabajo dado que ocurrió en el trayecto hacia su centro de trabajo, tal y como lo estipula Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como las secuela dejada como producto del accidente.
4.- En base a lo anteriormente expuesto y visto que la constatación del accidente de ocurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reclama a LA DEMANDADA, que debe pagarle, las siguientes cantidades:
a) Por concepto de lo previsto en Artículo 130, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, reclama la suma de CIENTO SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS. (Bs. 107.136,00).
b) Por concepto de lo previsto en el Artículo 130, por la secuela y deformaciones permanentes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, reclama la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS. (149.468,71).
c) Por concepto de lo previsto en artículo 1.185 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00).
d) Los intereses que generen las cantidades antes mencionadas hasta su definitivo pago.
e) El monto correspondiente por concepto de indexación a que haya lugar en la presente causa para que sea incluida en el pago a ordenarse en la definitiva.
f) Las costas, costos y honorarios profesionales que se deriven de este proceso.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
1.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificado de la presente demanda. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2005, caso MARÍA YNES HERNAO GIORGETTI, contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesario la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación.
2.- En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al accidente de trabajo, LA DEMANDADA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a EL DEMANDANTE por los conceptos demandados, en la forma en que fueron calculados por accidente de trabajo, por las siguientes razones:
a) Que son improcedentes todas las indemnizaciones que reclama el actor en esta audiencia, contenidos en Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil.
b) Que no resulta procedente la responsabilidad Objetiva al estar el ciudadano GERMAN MUJICA inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
c) Que no existe la relación de causalidad, lo cual es un requisito indispensable para que nazca la responsabilidad del patrono, es decir, es necesario que exista un acto de omisión culpable (dejar de cumplir una obligación legal) que cause un daño (lesión del trabajador) y que entre el acto u omisión culpable y el daño causado exista un nexo de causalidad. De allí que cualquier circunstancia que impida o rompa este nexo causal, le quita al hecho el carácter delictivo, porque no sería el resultado de la conducta del causante.
d) Mi representada alega la inexistencia de una disminución física y personal.
Es importante destacar, que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales no ha calificado el accidente de trabajo, que alega haber sufrido “EL DEMANDANTE”, ya que no ha emitido el informe respectivo, todo conforme a lo pautado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
e) No resulta procedente la indemnización subjetiva no solamente por ser falsa e incierta, sino también al no existir hecho ilícito por parte de nuestra representada lo cual hace improcedente las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. De igual forma “EL DEMANDANTE”, estaba debidamente asistido e informado con respecto a sus funciones y a los riesgos a los cuales estaba sometido en el desempeño de sus labores; así como las funciones encomendadas las estaba cumpliendo dentro de un ambiente o espacio físico adecuado, dotado de los equipos, implementos y herramientas necesarios y de seguridad en el trabajo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; los cuales no estaba usando en ese momento, adicionalmente fueron cumplidas por “LA DEMANDADA” todas las obligaciones que imponen las leyes y reglamentos correspondientes.
f) En consecuencia niega y rechaza que le corresponde pagar cantidad alguna de dinero por los conceptos demandados por el accidente de transito sufrido, que se detallan a continuación: 1) Por concepto de lo previsto en Artículo 130, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, reclama la suma de CIENTO SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS. (Bs. 107.136,00). 2) Por concepto de lo previsto en el Artículo 130, por la secuela y deformaciones permanentes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, reclama la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS. (149.468,71). 3) Por concepto de lo previsto en artículo 1.185 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Como quiera que hay discrepancia entre los montos demandados y solicitados por “EL DEMANDANTE” y las excepciones ofrecidas por “LA DEMANDADA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar continuar con el litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:
a)Que “EL DEMANDANTE” presta sus servicios para “LA DEMANDADA” desde el 20 de abril del 2010, en calidad de obrero, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., devengando actualmente un salario diario de Bs. 99,20.
b) Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00) que abarca y cubre cualquier concepto demandados y reclamados en esta transacción, conexo o derivado del supuesto accidente de trabajo, de la lesión sufrida y secuela que pudiese padecer y demás indemnizaciones de tipo laboral.
Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), que paga en este acto, mediante dos cheques signados con los Nos. 43098277 y 22098278, de fecha 14 y 15 de noviembre de 2013, respectivamente, de la entidad Banesco, emitido por la Sociedad Mercantil PLASTIMACA, C.A., a la orden de GERMAN MUJICA, por la cantidad de Bs. 20.000,00 y 30.000,00, en ese mismo orden, que declara formalmente recibir en este acto a su entera satisfacción. 2) El saldo, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), será pagado en cinco (05) cuotas, mensuales, iguales y consecutiva a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), venciéndose la primera el 19 de diciembre de 2013 y así sucesivamente, dicho pago será realizado en la sede de la empresa, diligenciando posteriormente “LA DEMANDADA” por la U.R.D.D., consignando copia del comprobante de pago firmado en original por “EL DEMANDANTE”,
En tal sentido, la parte actora GERMAN MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.266.279, acepta el ofrecimiento de la cantidad y la forma de pago propuesta que con carácter transaccional le hace LA DEMANDADA dejando constancia expresa que aunque la suma que recibirá es de menor cantidad a la referida en el libelo de demanda, él ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significan ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que la lesión sufrida fue producto de una omisión al no utilizar los implementos o dispositivos de seguridad entregados pos LA DEMANDADA. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorables a sus intereses y a los de su familia recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se otorgaron reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Asimismo, “EL DEMANDANTE” se obliga a diligenciar al momento de recibir el ultimo pago solicitando el cierre y archivo del expediente.
En consecuencia, "EL DEMANDANTE” declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de accidente de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto derivado del supuesto accidente y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito. “EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA” sus subsidiarias, contratantes, beneficiarios de la obra, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de accidente de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos del Demandante”, plasmados en este escrito de transacción y del libelo de la demanda, entre "EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. "EL DEMANDANTE”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA DEMANDADA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia del accidente de trabajo que supuestamente sufrió. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA DEMANDADA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA DEMANDADA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados del supuesto accidente de trabajo sufrido por "EL DEMANDANTE”, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con el accidente de trabajo sufrido y la supuesta lesión descrita y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
“EL DEMANDANTE“, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó “LA DEMANDADA”.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL DEMANDANTE“, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “LA DEMANDADA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el accidente sufrido, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA DEMANDADA”. En consecuencia de lo anterior, “EL DEMANDANTE“ declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA DEMANDADA”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA DEMANDADA”, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA DEMANDADA” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL DEMANDANTE” corre por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL DEMANDANTE“ le extiende a “LA DEMANDADA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado del accidente sufrido, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
“EL DEMANDANTE” igualmente declara que en vista que fue materializado un medio alternativo de solución de conflicto, así como, por cuanto es un hecho notorio que para la obtención de la Certificación del Accidente de trabajo, por ante el Instituto competente se requiere el transcurso de un largo tiempo, y por último en el presente documento hemos juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias existentes, es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal le imparta al presente acto, el valor de cosa juzgada y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el presente procedimiento, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez conste la el cumplimiento de los pagos acordados. Juramos la urgencia del caso.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes identificadas en el presente documento en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria que una vez conste el último de los pagos acordados, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
De esta acta se levantan cuatro ejemplares.
El JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

EL DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE


LA DEMANDADA
LA SECRETARIA