REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001550.
PARTE ACTORA: MELVIS ROSA CANELONES ARROYO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS HERNANDEZ (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES DAJHO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELY MONTAÑEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 NOVIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 8:45 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana MELVIS ROSA CANELONES ARROYO, titular de la cédula de identidad No.19.021.803 debidamente asistida de la Abogada GLADYS HERNANDEZ (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.565, y por la parte demandada VARIEDADES DAJHO, C.A. su Apoderado Judicial Abogado ELY MONTAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.200, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de San Diego, Estado Carabobo, en fecha 01-11-13, No.50, Tomo.105, el cual presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 12/11/2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CAJERA-VENDEDORA.
- Que en fecha 04/04/2012, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.51,61) e Integral (Bs.55,19).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas 2010-2011 y Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.18.933,45).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 04/04/2012, fue despedida injustificadamente.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas 2010-2011, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto recibió anticipos sobre dichos conceptos.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.18.933,45).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VENTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.25.690,85) discriminados de la siguiente manera: A) QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,oo), que abarca todo lo reclamado en este expediente por “EL DEMANDANTE”: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas 2010-2011 y Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, y B) la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.10.690,85), como bono a titulo compensatorio para cubrir cualquier otro concepto de índole laboral derivado de la relación laboral que existió entre las partes.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
VENTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.25.690,85), pagaderos en fecha de MIÉRCOLES 04 DE DICIEMBRE DE 2013, a las 9:30am, por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia mediante diligencia y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, y la cantidad objetos de la presente transacción y la parte actora MELVIS ROSA CANELONES ARROYO, titular de la cédula de identidad No.19.021.803, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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