REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2013-001579.
PARTE ACTORA: GILBERTO GANDICA.
PARTE DEMANDADA: PROMOACTIVA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano GILBERTO GANDICA, titular de la cédula de identidad No.10.459.072, en contra de la Sociedad de Comercio PROMOACTIVA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda de fecha 21-11-13 (folios 30 AL 32), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PUNTO PREVIO: Se señala en el despacho saneador ordenado lo siguiente: “…se hace conocimiento a la parte actora que deberá únicamente hacer su corrección en el mismo orden en que le fue librado el presente despacho saneador, -SIN REDACTAR- nuevamente su libelo de demanda…”.
PRIMERO: Al particular de la letra “C”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 01-10-13 (folio 25) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “… C) Debe señalar con claridad (indicando las cantidades o montos objetos del calculo), cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto nada se señala al respecto.
SEGUNDO: Al particular de la letra “F”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 01-10-13 (folio 25) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…Debe señalar con claridad, MES A MES (incorporado al libelo), cual fue el salario integral devengado, desde el inicio y hasta la terminación de la relación de trabajo. F) En atención al Articulo 142 de la LOTTT, debe señalar con claridad (incorporado al libelo) y de conformidad con los literales “a” y “b”, cual fue la operación aritmética para el calculo del concepto PRESTACIONES SOCIALES (Antigüedad), a si como el literal “c”, esto a los fines de determinar cual es el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada, de acuerdo a lo establecido en los referidos literales “a y b”, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto nada se señala al respecto.
TERCERO: Al particular de la letra “G”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 01-10-13 (folio 25), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…G) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de (Bs.6.251,85) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, y nada se señala al respecto, solo se coloca una nueva cantidad de (Bs.666,67), y no se señala cual fue la operación aritmética que dio dicho resultado.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.