REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
(Incomparecencia de la Parte Demandada al Inicio de la Audiencia Preliminar)
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001618.
PARTE ACTORA: SERGIO SANDOVAL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FABRICIANA NARVEZ (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES WACC, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 DE NOVIEMBRE DE 2013, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 20 de Noviembre de 2013 (folio 43), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora, ciudadano SERGIO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No.14.382.857, debidamente asistido de la Abogada FABRICIANA NARVEZ (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.101.556, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada INVERSIONES WACC, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa INVERSIONES WACC, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 12-10-2011. 2) Que se desempeño en el cargo de AYUDANTE. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 07-12-2012, por Despido Injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.322,15). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.468,01). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.77.838,57), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 de la LOTTT y cláusulas 45 y 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela) (78 días) que es la cantidad de (Bs.36.504,78).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.223 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela)): (6,66) días, a razón de un salario diario de (Bs.322,15), que totaliza la cantidad de (Bs.2.145,51).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.92 de la LOTTT, que totaliza la cantidad de (Bs.2.683,50).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (150) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.39,05), que totaliza la cantidad de (Bs.36.504,78).
QUINTO: UTILES ESCOLARES: No señala la parte actora, la fundamentación y operación aritmética por el cual fundamenta dicha reclamación, por lo cual considera quien decide improcedente el presente concepto.
SEXTO: DOTACION DE UNIFORMES: No señala la parte actora, la fundamentación y operación aritmética por el cual fundamenta dicha reclamación, por lo cual considera quien decide improcedente el presente concepto.
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (12-10-2011) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (07-12-2012), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, por haber sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
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