REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de noviembre de 2013
203 y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-S-2013-001262
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HENRIQUEZ
ABOGADA ASISTENTE:MARGARITA FUENTES
DEMANDADA: “ALFARERIA AGUA BLANCA ,”C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDA: NELLY GIL B
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 28 DE NOVIEMBRE DE 2013 SIENDO LAS 2:30 PM, oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, JOSE GREGORIO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-7.262.323 domiciliado en Mariara , Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada M ARGARITA FUENTES titular de la cédula de identidad V-8575.385 inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.230 y, de este domicilio, y por la otra, la parte demandada “ALFARERIA AGUA BLANCA ,”C.A. . Inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que llevaba Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el numero 1462 en fecha 3 de Julio de 1964 y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01 de Marzo de 1983, Bajo el Nº 28 , Tomo 142-A domiciliada en la Carretera Nacional Guacara Mariara al lado de la Sub Estación Cadafe Mariara Estado Carabobo con planta paralizada , representada por su apoderada abogada en ejercicio NELLY GIL B titular de la cédula de identidad Nº 8.586.251 , e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.230 representación que se evidencia de Poder Apud acta que cursa en autos a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dándose en consecuencia por notificada la parte demandada, en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre, JOSE GREGORIO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-7.262.323 domiciliado en Mariara , Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada M ARGARITA FUENTES titular de la cédula de identidad V-8575.385 inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.230 y, de este domicilio por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la Sociedad de Comercio ALFARERIA AGUA BLANCA ,”C.A. . Inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que llevaba Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el numero 1462 en fecha 3 de Julio de 1964 y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01 de Marzo de 1983, Bajo el Nº 28 , Tomo 142-A domiciliada en la Carretera Nacional Guacara Mariara al lado de la Sub Estación Cadafe Mariara Estado Carabobo, representada por su representada por su apoderada abogada en ejercicio NELLY GIL B venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 8.586.251 , e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.230 , representación que se evidencia de Poder Apud acta identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A) expone que inicio a prestar sus servicios personales y subordinados a la entidad de trabajo ALFARERIA AGUA BLANCA, C.A., en el cargo de Obrero como ENJORNADOR DE TEJAS desde el dia 5 de Mayo de 2010 , hasta el dia 19 de noviembre de 2013, fecha en que fue despedido con un tiempo de servicio de tres años y seis meses B) .- Alega que desempeñó como obrero en el cargo el de ENJORNADOR DE TEJAS siendo su salario diario promedio devengado la cantidad de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS 99,10) razón por la cual solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden por su tiempo de servicio de conformidad con la Contratación Colectiva de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y con las Leyes laborales. C).- Alega que se le deben Prestaciones sociales (articulo 142 LOTTT literal A” 19.324,50BS) ; días adicionales por antigüedad (artc 142 literal “) 776,28BS ) ; intereses de prestaciones sociales, articulo 143 LOTTT BS 4.314,08BS) vacaciones fraccionadas año 2013 según contrato colectivo, BS 4,541,75; utilidades fraccionadas, según contrato colectivo, BS 6.813,13 ; Prestaciones sociales (articulo 142 LOTTT literal A” 19.324,50BS) ; lo cual suma la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES y que como la empresa lo despidió le debe el doble es decir CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS(BS 52523,28) SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: A) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, doble las cantidades demandadas, Prestaciones sociales (articulo 142 LOTTT literal A” 19.324,50BS) ; DÍAS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD (artc 142 literal “) 776,28BS ) ; intereses de prestaciones sociales, articulo 143 LOTTT BS 4.314,08BS) vacaciones fraccionadas año 2013 según contrato colectivo, BS 4,541,75; utilidades fraccionadas, según contrato colectivo, BS 6.813,13 ; por cuanto lo cierto es que el ex trabajador renuncio a su puesto de trabajo y en autos se encuentra inserta la carta de renuncia presentada por este
B) “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en el cargo de Obrero como ENJORNADOR DE TEJAS desde el día 5 de Mayo de 2010 , hasta el día 19 de noviembre de 2013, siendo el motivo de la terminación de la relación laboral su Renuncia Voluntaria con una antigüedad de , tres años y seis meses constituyendo su salario diario promedio para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de ciento veintinueve bolívares con treinta y ocho céntimos ( BS 128,38) TERCERA: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. El Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está en que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente Transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pero con el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, bien por diferencias y/o complementos, con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” sobre Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente Transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio por las mismas causas, similares o conexas, bien por diferencias y/o complementos, que “EL EX-TRABAJADOR” tenga o pudiera intentar contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “EL EX-TRABAJADOR” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades: A) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece la cantidad neta de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, , por los siguientes conceptos: Prestaciones sociales (articulo 142 LOTTT literal A” 19.324,50BS) ; DÍAS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD (artc 142 literal “) 776,28BS ) ; intereses de prestaciones sociales, articulo 143 LOTTT BS 4.314,08BS) vacaciones fraccionadas año 2013 según contrato colectivo, BS 4,541,75; utilidades fraccionadas, según contrato colectivo, BS 6.813,13 ; BS 2.000 otros beneficios . “EL EX-TRABAJADOR declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este literal A) señalado supra.. En consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR” y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar total y definitivamente por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de “EL EX-TRABAJADOR”, por concepto de Prestaciones Sociales, y demás derechos, indemnizaciones, diferencias y/o complementos, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no y cubre cualquier eventual diferencia que puedan arrojar lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, lo reclamado extrajudicialmente o no. “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción literales A) y B) a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia la cantidad transada es de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES . Se acompaña y se anexan al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” , y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su relación laboral por Renuncia Voluntaria, , como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta Transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por ninguno de los derechos señalados o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo los contenidos en la presente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, Prestaciones sociales (articulo 142 LOTTT literal A” DÍAS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD (artc 142 literal “); intereses de prestaciones sociales, articulo 143 LOTTT vacaciones fraccionadas año 2013 según contrato colectivo, utilidades fraccionadas, según contrato colectivo, ; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones , ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” .-Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, JOSE GREGORIO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-7.262.323 con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA ENTIDAD DE TRABAJO” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le imparta a la presente Transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, Y LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA, únicamente en cuanto a los conceptos expresamente alegados por el oferido en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA.
|