REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Noviembre del 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Expediente: GP02-S-2013-000778
PARTE OFERIDA: JULIANA LESCOUFLAIR
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARYLINDA RODRIGUEZ
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LIZ OJEDA
Motivo: OFERTA DE PAGO
Hoy en la ciudad de Valencia, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 02:45 PM, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A. inscrita como Sociedad de Comercio Mercantil por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de Noviembre del 2.004, bajo el Nº 26, Tomo 72-A, representada en este acto por apoderado (a) judicial, LIZ OJEDA, Abogado (a), inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.266, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Valencia en fecha 10/02/2006 quedando inserto bajo el Nº 63, Tomo 29, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y por la otra, EL (LA) OFERIDO (A) ciudadano (a) JULIANA LESCOUFLAIR, extranjero (a), mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.412.348, en su condición de ex trabajador (a), asistido (a) en éste acto por la abogada en ejercicio MARYLINDA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 171.683, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO–TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el (la) ciudadano (a) JULIANA LESCOUFLAIR, en lo sucesivo y a todos los efectos de èste documento, se podrá denominar en los términos “EL (LA) EX TRABAJADOR (A) y/o EL (LA) OFERIDO (A), refiriéndose al mencionado ciudadano (a), y INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL (LA) EX TRABAJADOR (A)
EL (LA) TRABAJADOR (A) declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día veintinueve (29) de abril de 2013, hasta el día siete (07) de junio de 2013 fecha en la que renunció voluntariamente.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de SERVICIOS GENERALES.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo devengaba un salario diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 83, 33).
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó las Vacaciones Fraccionadas del año 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
6. Que LA EMPRESA no le pagó el Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
7. Que LA EMPRESA no le pagó las Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
De acuerdo a esto, EL (LA) EX TRABAJADOR (A), rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestaciones Sociales por un monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 468, 75) correspondiente a cinco (5) días.
2. Vacaciones Fraccionadas por un monto de CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 104, 17), correspondiente a quince (15) días de salario, por la cantidad de Bs. 83, 33, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
3. Bono Vacacional por un monto de CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 104, 17), correspondiente a quince (15) días de salario, por la cantidad de Bs. 83, 33 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
4. Utilidades Fraccionadas año 2013 por un monto de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 208, 33) correspondiente a treinta (30) días de salario del ejercicio económico laborado por la cantidad de Bs. 83, 33 conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR (A), la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 885, 42).
Por lo tanto el (la) EX TRABAJADOR (A) considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 885, 42).
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL (LA) TRABAJADOR (A)
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL (LA) EX TRABAJADOR (A), así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:
1. LA EMPRESA rechaza el salario diario alegado por EL (LA) EX TRABAJADOR (A) siendo el correcto de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 81, 88)
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegados por EL (LA) EX TRABAJADOR (A) por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Así mismo, el (la) ex trabajador (a) yerra en el cálculo siendo el correcto en que más adelante se expone.
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL (LA) EX TRABAJADOR (A) por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL (LA) EX TRABAJADOR (A) por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.
En este sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR (A) le corresponde únicamente los siguientes conceptos:
1. Prestaciones Sociales por un monto de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 460, 58) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal E.
2. Utilidades fraccionadas por un monto DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 204, 70) correspondiente a treinta (30) días de salario completo del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de LOTTT.
3. Vacaciones fraccionadas por un monto de CIENTO DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 102, 35) correspondiente a quince (15) días de salario normal, de conformidad con el artículo 196 de la LOTTT.
4. Bono vacacional fraccionado por un monto de CIENTO DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 102, 35) correspondiente a quince (15) días de salario normal, de conformidad con el artículo 196 de la LOTTT.
IV
DE LA MEDIACIÒN
Este tribunal ha mediado entre EL (LA) EX TRABAJADOR (A) y LA EMPRESA y a exhortado a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por EL (LA) EX TRABAJADOR (A) y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes DEL (LA) EX TRABAJADOR (A) ni que EL (LA) EX TRABAJADOR (A) acepte los argumentos de LA EMPRESA y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día veintinueve (29) de Abril de año 2013, hasta el día siete (07) de Junio del año 2013, así como por periodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todas y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder AL EX TRABAJADOR (A) contra LA EMPRESA la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 869, 98) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL (LA) EX TRABAJADOR (A).
La cantidad acordada es pagada por este acto mediante cheque N° de cheque 16897389 girado contra el Banco BANESCO, Cuenta Corriente No.0134-0187-08-1873039740 de fecha 17 de Octubre del 2.013 a nombre de JULIANA LESCOUFLAIR por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 869, 98), que recibe en sus manos LA (EL) OFERIDA(O), totalmente conforme con su monto y contenido. En consecuencia, con la cantidad aca pagada y los beneficios acordados antes especificados quedarìan satisfechos los conceptos reclamados por EL (LA) EX TRABAJADOR (A). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluye todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que AL EX TRABAJADOR (A) le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL (LA) EX TRABAJADOR (A) en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual como cualquier otro derecho laboral o civil, que AL EX TRABAJADOR (A) le pudiera corresponder, en los términos señalados en las clausulas siguientes.
VI
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
EL (LA) EX TRABAJADOR (A) conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señaladas en la clausula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL (LA) EX TRABAJADOR (A), asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamarle a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL LA) EX TRABAJADOR (A) le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salario; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario (s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bono especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salarios; bono de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salarios, utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salarios a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley de Servicio Sociales, Código Civil, Código penal, ley Penal del Ambiente, Ley para personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; Derechos e Indemnizaciones previstos en su respectivo reglamento, el Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados con los servicios que EL (LA) EX TRABAJADOR (A) prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro periodo anterior o posterior del mismo. Asímismo, EL (LA) EX TRABAJADOR (A) expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que haya intentado o pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivadas con las partes con anterioridad a la transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del estado por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL (LA) EX TRABAJADOR (A) en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor del EX TRABAJADOR (A), ya que este expresante conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL (LA) TRABAJADOR (A) le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,C.A. (INLAVEN), el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberando de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de mas que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
DESISTIMIENTO DE DERECHO Y ACCIONES
EL (LA) EX TRABAJADOR (A) expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra la empresa, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL (LA) EX TRABAJADOR (A) renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA,C.A. (INLAVEN), por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Así mismo EL (LA) EX TRABAJADOR (A) autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
VIII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todo los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1718 del código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le importa la homologación correspondiente.
IX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Èste tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto al mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR (A), ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el articulo 1713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2013-000778 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos.
EL JUEZ
Abog. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE OFERENTE
LA PARTE OFERIDA
Y su Abogada Asistente
EL (LA) SECRETARIO (A)
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