REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-2064.
PARTE ACTORA:STARLINGTS ALFREDYS PERDOMO GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAUL PAREDES
PARTE DEMANDADA: “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)”
REPRESENTANTE ESTATUTARIA DE LA PARTE DEMANDADA: LEONIDAS WHARWOOD.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: AARÓN SÁNCHEZ SOSA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL 2013, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho juzgado, la parte actora, el ciudadanoSTARLINGTS ALFREDYS PERDOMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.636.697; debidamente asistido por el abogado en ejercicioRAUL PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad №V-18.468.325, de este domicilio, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el № 177.468; y por la parte demandada, la entidad de trabajo “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)”,sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por el abogado en ejercicio AARÓN SÁNCHEZ SOSA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 19.641.282, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.176.878; cuya representación consta de documento poder debidamente autenticado pro ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha Veintinueve (29) de mayo de Dos Mil Doce (2012) bajo el № 32, Tomo 266 y de su original para vista y devolución; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cuallas partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha quince (15) de octubre de 2012 comenzó a prestar servicio, hasta el veintisiete (27) de octubre de 2013 que terminó su contrato, en el cargo de AYUDANTE.
- Que el trabajador empezó a sentir molestias físicas en el mes de mayo, a nivel de la espalda y la columna. Ante esa situación, el mimo acude a un especialista para detectar el problema, el cual se detalla primeramente en un informe médico del Dr. GUIDO RODRIGUEZ JUSTINIAN, MAT: 41.385, CM: 4.338, experto en traumatología y ortopedia, realizado en el centro C.TRA.Q,VALENCIA,C.A.,del cual se desprende: “ Se realizó valoración de estudio de resonancia magnética de columna lumbosacra, se evidencian cambios degenerativos… L5-S1 donde existe protusión discal central sin compromiso de raíz, dicha imagen no es expresión de proceso agudo y es compatible con la edad del paciente y su actividad laboral que realiza…”. Se debe apreciar que del informe especializado hay una degeneración, si se quiere un desgaste, y la evidencia de una protusión discal que consiste en la deformación del anillo fibroso por el impacto del núcleo pulposo contra este; se produce hacia la parte más debilitada del anillo fibroso, generalmente en dirección posterior o posterolateral.
- Que existe otro informe médico de resonancia magnética de columna lumbar, que reafirma la existencia de una patología, el cual es practicado por la Dra. MARIA TERESA PASCUAL, MÉDICO RADIÓLOGO, C.I: V- 7.089.627, CM: 4404- MSAS: 41436, en la sede clínica de TOMOGRAFÍAS Y RESONANCIAS LOS COLORADOS C.A., del cual se detalla:“… INFORME MÉDICO: Se le practicó exploración por RM Columna Lumbo-Sacra en incidencias TI y T2, axiales y coronales T2, sin la administración de gadolino. OBSERVÁNDOSE: Acentuación de la lordosis fisiológica; cuerpos vertebrales bien alineados, conservan su morfología e intensidad de señal; cambios de intensidad de señal con disminución de altura del disco intervertebral L5-S1, con hernia discal central posterior l5-S1; Resto de los discos intervertebrales lumbares sin evidencia de hernias ni protrusiones; se conserva el diámetro antero posterior del canal raquídeo; partes blandas visibles sin lesiones aparentes. CONCLUSIÓN: ACENTUACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA, DISCOPATÍA INTERVERTEBRAL L5-S1 CON HERNIA DISCAL CENTRAL POSTERIOR. CORRELACIONAR CON ANTECEDENTES CLÍNICOS. RESTO DEL ESTUDIO SIN EVIDENCIA DE ALTERACIONES APARENTES…”
- Que El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, expidió dos (2) Certificados de Incapacidad. El primero, en fecha 03- 09-2013, el cual establece un periodo de incapacidad de 21 días a partir del 24 de septiembre, hasta el 23 de septiembre del presente año; el segundo, en fecha 25-09-2013, el cual establece un periodo de incapacidad de 21 días a partir del 24 de septiembre, hasta el 14 de octubre del presente año 2013; en ambos casos la observación es DISCOPATÍA DEGENERATIVA L4-L5- DESHIDRATACÓN DE LOS DISCOS L4-L5 (TRASNCRIPCIÓN DE REPOSO).
- Que durante el tiempo de labores para la Entidad de Trabajo al trabajador se le ocasionó un perjuicio a su salud, que afectó su capacidad para trabajar a plenitud durante los últimos meses, por tener dolores en la espalda provocados por la intensa actividad a la que fue sometido en sus labores como AYUDANTE. El trabajo físico que debió emplear al cargar materiales, trajo como consecuencia la aparición de una hernia discal tal como se desprende del informe médico citado, que es muy doloroso, hace que la persona esté mermada en sus capacidades plenas para optar al trabajo y para el actuar diario. El trabajador debió someterse a terapias médicas como tratamiento en unidades médicas integrales.
- Que incoaron demanda contra la entidad de trabajo “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)”,por la Enfermedad Ocupacional y como consecuencia, de la Terminación de la relación de Trabajo por motivo de finalización de contrato laboral, reclamando el pago de los conceptos: 1.-Prestaciones sociales y demás beneficios laborales: Antigüedad; Intereses sobre Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades fraccionadas; y, Días de Salario pendiente. 2.- Por concepto de Enfermedad Ocupacional: Responsabilidad Subjetiva, Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, derivados y como consecuencia de Enfermedad Ocupacional; la cual cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs. 134,95) e integral de (Bs.223,00.).
- Que en virtud de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional que ocurrió, se le deben los siguientes conceptos: Antigüedad; Intereses sobre Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades fraccionadas; Días de Salario pendiente; Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización; cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad deNOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.99.922,23).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que se le deba al demandante concepto alguno a pagar por causa de la relación de trabajo que se mantuvo y que efectivamente se terminó por Renuncia Voluntaria del demandante.
- Niega la responsabilidad que le asume producto de supuesta enfermedad ocupacional.
- Niega que devengaba un último salario diario de (Bs. 134,95) e integral de (Bs.223,00).
- Niega que en virtud de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional, se le deban los siguientes conceptos: Antigüedad; Intereses sobre Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades fraccionadas; Días de Salario pendiente; Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad deNOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.99.922,23).
III
DE LA MEDIACIÓN
- Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de Accidente de Trabajo que aconteció entre las partes; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Antigüedad; Intereses sobre Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades fraccionadas; Días de Salario pendiente; y por enfermedad ocupacional: Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, y cualquier otro concepto de índole laboral.
- La cantidad acordada deOCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), se pagan en su totalidad y pagaderos en el día de hoy; divididos mediante dos cheques, el primero es el Nro. 8086715054, librado contra la entidad bancaria Banco Exterior, de la cuenta corriente Nro. 01150052850520075951, a nombre de STARLINGTS PERDOMO, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIUNO CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 41.121,53) y el segundo es el Nro. 2886715055, librado contra la entidad bancaria Banco Exterior, de la cuenta corriente Nro. 01150052850520075951, a nombre deSTARLINGTS PERDOMO, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 38.878,47), los cuales recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme, dejando copia fotostática simple de ellos, anexas a la presente transacción.
- Se deja constancia que la parte actora;STARLINGTS ALFREDYS PERDOMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 14.636.697;leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZ


ABG. GLADYS MIJARES


LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA


POR LA PARTE DEMANDADA