REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-S -2013-001245 (2/S/M/E)
DEMANDANTE: JOSE RAMON GUERRA
ABOGADA ASISTENTE:MARGARITA FUENTES
DEMANDA: “ALFARERIA AGUA BLANCA ,”C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDA: NELLY GIL B
MOTIVO CONSIGNACIÓN DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de hoy, 20 de Noviembre del año 2013 comparecieron los Ciudadanos JOSE RAMON GUERRA venezolano, mayor de edad , con cédula de identidad número V-19.173.968 asistido por la Abogada en ejercicio MARGARITA FUENTES inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 49.875 y por la otra parte NELLY GIL venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-8.586.251 inscrita en el I.P.S.A. con el numero 27.230 quien actúa en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la reclamada ALFARERIA AGUA BLANCA ,”C.A identificada en autos representación que consta en en el expediente .- Dando inicio a la audiencia las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al presente acuerdo transacional de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: LA EMPRESA CONSIGNANTE ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS 34.000) de la siguiente manera: TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS 32.000) mediante Cheque numero 43600546 de fecha 15 de Noviembre de 2013 a la orden de JOSE RAMON GUERRA y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES en efectivo que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, Prestaciones sociales articulo 142 LOTTT literal A” días adicionales por antigüedad, artic 142 LOTTT literal “b” Cancelación de vacaciones según contrato colectivo, utilidades, utilidades fraccionadas, según contrato colectivo, quien ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la Consignante de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS 34.000) y manifiesta que esta de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por estos conceptos ni por Prestaciones sociales articulo 142 LOTTT literal A” días adicionales por antigüedad, artic 142 LOTTT literal “b” Cancelación de vacaciones según contrato colectivo, utilidades, utilidades fraccionadas, según contrato colectivo, ni por , ni por Días Feriados, Sábados, Domingos e incidencia de estos en todos los conceptos laborales, Comidas, , Horas Extras Diurnas o Nocturna, Bono Vacacional y Diferencia e Incidencia dentro del Salario por todos y cada uno de estos conceptos, que pudiera tener contra LA EMPRESA derivado de la relación laboral que lo unió con las empresa ALFARERIA AGUA BLANCA C.A.
DE LA HOMOLOGACION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador no normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo estableciera . De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-Déjese copia en el archivo.-Termino se leyo y conformes firman.-

LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES LUY

Beneficiario

ABOGADO ASISTENTE

Consignataria


LA SECRETARIA,
Abg. Anmariely Henriquez