REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Noviembre 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001278
PARTE DEMANDANTE: RUTH MADELEINE ALVIA CASIQUE
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTINA AGREDA DE HERNANDEZ
PARTE DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día de hoy, 07 de Noviembre del 2013, visto la manifestación de la profesional del derecho ciudadana abogada CRITNA AGREDA DE HERNANDEZ debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.998 actuando en su carácter de apoderada de la PARTE ACTORA en éste procedimiento, ciudadana RUTH MADELEINE ALVIA CASIQUE titular de la cédula de identidad No. 14.717.312, cualidad que dimana de poder autenticado por ante la Notaría Pública tercera de San Cristóbal en fecha 31/05/2013 inserto en el No. 23, Tomo 184 de los Libros de Autenticaciones que cursa al folio 10 del expediente, según la cual DESISTE en nombre de su representado del PROCEDIMIENTO incoado en contra de BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL que cursa por ante éste Tribunal signado con el No. GP02-L-2013-001278 éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Establece el artículo 1.688 del Código Civil en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 1.688 Código Civil:
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria el mandato debe ser expreso.
Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
De la revisión del instrumento poder otorgado por la parte ACTORA a la Abogado en ejercicio antes identificada, se evidencia que se trata de un Poder autentico que confiere amplias facultades de disposición a la apoderada, entre las cuales, la faculta de manera expresa para DESISTIR en nombre de su mandante.
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de DESISTIMIENTO presentada por el apoderado de la parte ACTORA DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA .. y así se declara.
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Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario,
Abg. ANAMARIELY HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANAMARIELY HENRIQUEZ
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