TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154º
Valencia 08 de Noviembre de 2013


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 S-2013-000882
PARTE OFERIDA: MARIANELA COROMOTO MARIN DE GUEVARA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: TULIO RAFAEL BARRETO
PARTE OFERENTE: INVERDAMAR C.A
REPRESENTATE LEGAL DE LA OFERENTE: ANA MATILDE MARVEZ DAVILA
ABOGADO ASISTNTE DE LA OFERENTE: MARIA SANOJA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Hoy 08 de Noviembre de 2013 siendo las 09:00 a.m. dia comparecen los, voluntariamente ciudadanos : MARIANELA COROMOTO MARIN DE GUEVARA titular de la cédula de identidad No. 11.104.341 y los abogados: por la parte oferida TILIO RAFAEL BARRETO inscrito en el Inpreabogado bajo el No.152.982, y por la parte oferente INVERDAMAR C.A. la ciudadana ANA MATILDE MARVEZ DAVILA titular de la cédula de identidad No. 8.611.437 en su carácter de Vice-Presienta asistida por la abogada MARIA SANOJA inscrita en el Inpreabogado bajo el No 102.538 . Dándose inicio a la audiencia los abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

MANIFESTACION DE LAS PARTES

Ambas partes manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente acuerdo. La parte Oferente cancela a la parte Oferida la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES ( Bs. 64.208,00 ) de los cuales la parte oferida declara haber recibido conforme la cantidad de Bs. 21.000,00 mediante dos pagos el primero de ellos por la cantidad de Bs. 7.000,00 en fecha 06/08/2013 y la cantidad de Bs. 14.000,00 en fecha 09/09/2013. y el saldo a su favor es decir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 43.200,00) es convenio entre las partes que la parte oferida recibe en éste acto la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES ( Bs. 14.000,00) mediante cheque No. 67000620 a cargo del BANCO CORP BANCA a nombre de la oferida y el saldo de Bs. 29.000,00 será cancelado mediante dos (02) pagos a razón de Bs. 14.000,00 en fecha 29/11/2013 y un último pago por la cantidad de Bs. 15.208,00 en fecha 13/12/2013 ambos pagos a realizarse por ante la sede del Tribunal mediante cheques a nombre de la parte Oferida

DE LA MEDIACIÓN

Este al explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, y habiéndose llegado al acuerdo:

a) Atendiendo al llamado del Tribunal, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a la oferida la suma de antes mencionada y en la forma de pago antes descrita.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ

El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ



Parte Oferida


Abogado Parte Oferida

Parte Oferente

Abogada Asistente de la Parte Oferente






GP02-S-2013-000882