REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: GP02-L-2013-001697
Parte Actora: SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTA DE TRIMECA (SUSTRASTRIMECA)
Parte Demandada: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A (TRIME, C.A)
Motivo: BENEFICIOS SOCIALES

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 02 de Octubre de 2013, y vista la declaración del alguacil en fecha 07 de Noviembre de los corrientes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



LA JUEZ,


Abg. KYBELE CHIRINOS LA SECRETARIA



Abg. YOLANDA BELIZARIO