REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-001086
Parte demandante: OMAR JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.228.756
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: REINA TARTAGLIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119
Parte Demandada :

Apoderado Judicial de la Parte demandada :
BLOCEM C.A. (NO COMPARECIO)

Abogado: NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de octubre de dos mil trece, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante apoderado judicial REINA TARTAGLIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119 y ratifica su Poder que corre inserto en los folio 6 al 8 del presente expediente y no consigna escrito de pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada BLOCEM C.A.. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: OMAR JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.228.756 contra las empresas BLOCEM C.A.. condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 142 de la LOTTT, literal “a y b”:
165 días X Salario = Bs. 16.085,19

A.1) Intereses sobre Prestaciones Sociales

Bs. 1.360,17


B) Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos según Cláusula N° 37 de los años 2009, 2010 y 2011:
45 días por salario promedio diario de Bs. 58,67 = Bs. 2.640,15

47 días por salario diario promedio de Bs. 78,67 = Bs. 3.697,49

45 días por salario diario promedio de Bs. 78,67 = Bs. 3.540,15





C) Utilidades Vencidas 2010 y 2011 y Utilidades Fraccionadas 2009 y 2012 según Cláusula N° 38:

6 días por salario diario de Bs. 58,67 = Bs. 352,02

75 días por salario diario de Bs. 58,67 = Bs. 4.400,25

75 días por salario diario de Bs. 73,67 = Bs. 5.525,25

69 días por salario diario de Bs. 78,67 = Bs. 5.428,23

D) Indemnización por despido injustificado de conformidad con el articulo 92 LOTTT:


Bs. 16.085,19

Estos conceptos suman la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE CON NUEVE CENTIMOS (Bs.59.114,09) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa BLOCEM C.A.

G: Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total en el presente juicio.

H: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano ARGENIS GONZALEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7.865.431 en contra de las empresas BLOCEM C.A. y en consecuencia se condenan a pagar al demandado la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE CON NUEVE CENTIMOS (Bs.59.114,09)PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2013 Años: 203º y 154º.

LA JUEZ.,

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
Abg. KYBELE CHIRINOS.




LA SECRETARIA.,

Abg. YOLANDA BELIZARIO

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 12:00 Pm

LA SECRETARIA.,

Abg. YOLANDA BELIZARIO