REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2013-001572
Parte demandante: YESSIKA ANDREYNA CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 22.007.523
Procuradora que asiste a la parte demandante: Abogado: GENNY BELL MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.674
Parte Demandada:
GUARDERIA Y PRESCOLAR LA URUPAGUA, C.A. (No compareció)
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinte (20) de noviembre de dos mil trece, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana YESSIKA ANDREYNA CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 22.007.523 y debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo GENNY BELL MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.674 y consigna escrito de pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada GUARDERIA Y PRESCOLAR LA URUPAGUA, C.A. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: YESSIKA ANDREYNA CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 22.007.523 contra la empresa GUARDERIA Y PRESCOLAR LA URUPAGUA, C.A. condenándose a las partes demandadas, al pago de los siguientes conceptos:
A) Antigüedad del Artículo 142 de la LOTTT, literal “a y b”:
35días X Salario variable= Bs. 2.129,95
B) Vacaciones Fraccionadas del año 2011-2012:
8,75 días por salario diario de Bs. 59,35 = Bs. 519,31
C) Bono Vacacional Fraccionado del ano 2011-2012:
8,75 Días por salario diario de Bs. 59,35 = Bs. 519,31
D) Utilidades Fraccionadas 2011-2012:
17,50 días por salario diario de Bs. 59,35 = Bs. 1.038,62
E) Salario Retenidos o dejados de percibir de fecha 02/02/2012 al 15/02/2012:
15 días por Bs. 59,35 = Bs. 890,25
F) Salario Retenidos o dejados de percibir de fecha 01/05/2012 al 15/05/2012:
15 días por Bs. 59,35 = Bs. 890,25
G) Salario Retenidos o dejados de percibir de fecha 15/05/2012 al 01/06/2012:
18 días por salario integral de Bs. 59,35 = 1.068,30
H) Diferencia de Salarios desde Octubre de 2011 a mayo de 2012:
Bs. 1.373,72
Estos conceptos suman la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.8.429,71) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa GUARDERIA Y PRESCOLAR LA URUPAGUA, C.A
I) Se acuerda los Intereses sobre prestaciones sociales que será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde la fecha de ingreso de trabajo 10 de Octubre de 2011 HASTA el 01 de junio de 2012
J): Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano YESSIKA ANDREYNA CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 22.007.523 en contra de la empresa GUARDERIA Y PRESCOLAR LA URUPAGUA, C.A. y en consecuencia se condenan a pagar al demandado la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.8.429,71) PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2013 Años: 203º y 154º.
LA JUEZ.,
DEMANDANTE y PROCURADORA DEL TRABAJO
Abg. KYBELE CHIRINOS.
LA SECRETARIA.,
Abg. YOLANDA BELIZARIO
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 10:20 am
LA SECRETARIA.,
Abg. YOLANDA BELIZARIO
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