REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintinueve (29) de Noviembre de 2013
203º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2013-002716
Parte demandante: JOSE BLANCO, JULIOS GASTEL, EFRAIN RAMIREZ, MIGUEL VASQUEZ Y DARWINS MUÑOZ titulares de la cedula de identidad N° 20.969.561, 15.103.149, 16.646.107, 19.366.637 y 19.856.802 respectivamente.
Apoderada judicial de la parte demandante: JOENNY SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.654.
Partes Demandadas:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A y MADERA INDUSTRIAL, C.A.
FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A: Abogado Luis Aldana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.899.
MADERA INDUSTRIAL, C.A: Abogada Rossana Nobrega inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 171.608.
Motivo: BENEFICIOS SOCIALES
Por cuanto he sido designada Juez Suplente para cubrir la falta temporal de la Jueza que preside el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, Dra. Kybele Chirinos en virtud de su designación como Jueza Suplente del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial, en virtud de mi designación como juez suplente designada para cubrir las falta de los Jueces o Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones, recusaciones, de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial; y debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2.013; ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha, declarando que no existe causal alguna para inhibirme y las partes comparecientes manifiestan que no existe causal alguna de recusación.
En el de hoy veintinueve (29) de Noviembre de 2013, y siendo las 11:00 a.m, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron los abogados Luis Aldana inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.899, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A; y la abogada Rossana Nobrega inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 171.608, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio MADERA INDUSTRIAL, C.A; se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos JOSE BLANCO, JULIOS GASTEL, EFRAIN RAMIREZ, MIGUEL VASQUEZ Y DARWINS MUÑOZ titulares de la cedula de identidad N° 20.969.561, 15.103.149, 16.646.107, 19.366.637 y 19.856.802 respectivamente, ni por si ni apoderado judicial alguno. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Vanessa Jacqueline Pérez Marvez.
La Juez
Los comparecientes.
La secretaria.
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