REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-S-2013-001111

. ACTA
En el día de hoy ocho (08) de noviembre de dos mil trece, y siendo las 3:00 pm comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano SALOMON AULAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 825.755 en su carácter de Beneficiario debidamente asistido por la abogado MARGARITA FUENTES Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.875 y la empresa Consignataria ALFARERIA AGUA BLANCA, C.A representada en este acto por su apoderado judicial NELLY GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.230; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: EL BENEFICIARIO acuerda dar por terminado este proceso.-SEGUNDO : LA EMPRESA CONSIGNANTE ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 93.343,99) de la siguiente manera: Cheque numero 50600530 de fecha 08-11- 2013 por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS(BS 91.343,99) girado contra el Banco NACIONAL DE CREDITO a la orden de SALOMON AULAR y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES( BS 2.000) en monedas de curso legal que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, Prestaciones sociales articulo 142 LOTTT literal A” días adicionales por antigüedad, articulo 142 LOTTT literal “b” Cancelación de vacaciones según contrato colectivo, utilidades, utilidades fraccionadas, según contrato colectivo, quien ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la Consignante de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 93.343,99) y manifiesta que esta de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por estos ni por ningún otro concepto Prestaciones sociales articulo 142 LOTTT literal A” días adicionales por antigüedad, articulo 142 LOTTT literal “b” Cancelación de vacaciones según contrato colectivo, utilidades, utilidades fraccionadas, según contrato colectivo, ni por , Inamovilidad Laboral, ni por Días Feriados, Sábados, Domingos e incidencia de estos en todos los conceptos laborales, Comidas, Horas Extras Diurnas o Nocturna, Bono Vacacional y Diferencia e Incidencia dentro del Salario por todos y cada uno de estos conceptos, que pudiera tener contra LA EMPRESA derivado de la relación laboral que lo unió con las empresa ALFARERIA AGUA BLANCA C.A. TERCERO : Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente y manifiestan que con el pago hecho por LA EMPRESA por vía transaccional, EL BENEFICIARIO da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener eventualmente y en el futuro con dicha empresa. por lo cual se otorgan mutuamente el más amplio y completo finiquito y finalmente solicitan al Ciudadano Juez HOMOLOGUE la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL y se de por terminado el presente procedimiento. CUARTO: HOMOLOGACION: El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,



EL BENEFICIARIO

LA ABOGADO QUE LO ASISTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE

LA SECRETARIA