REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000285
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL RIOS SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON A. LOPEZ P. y CARLOS L. RAMOS.
PARTE DEMANDADA: KRUGER-BRENT C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL A. PENA C. y KAIRUD D. MONTENEGRO S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, once de Noviembre del año 2013, siendo las 9:00 a. m., día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este tribunal voluntariamente la parte actora: ciudadano JOSE ANGEL RIOS SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.115.322, asistido por los abogados RAMON A. LOPEZ P. y CARLOS L. RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente bajo los N°. 102.701 y 55.151; y por otra parte, los abogados: KAIRUD D. MONTENEGRO S. y MIGUEL A. PENA C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente, bajo los Nº 156.020 y 156.019, en carácter de apoderados judiciales de la parte demandada KRUGER-BRENT C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo:
Entre JOSE ANGEL RIOS ZOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.115.322 representado por los abogados Ramón A. López P.y Carlos L. Ramos,inscritos respectivamente en el Inpreabogado bajo los Nº 102.701 y 55.151, quien en lo sucesivo se denominará “El DEMANDANTE”, y por otro lado los abogados Kairud D. Montenegro S. y Miguel A. Pena C., en el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada KRUGER-BRENT C.A, inscritos en el Inpreabogado respectivamente bajo los Nº 156.020 y 156.019, que se denominará “LA DEMANDADA”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminada cualquier diferencia que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar con el presente litigio signado con la nomenclatura: GP02-L-2013-000285 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las trabajadoras, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánicadel Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las clausulas siguientes: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que fue contratado por la empresa KRUGER-BRENT C.A, con el cargo soldador, desde el 04 de diciembre del año 1998, hasta el día 04 de Junio del año 2012, fecha en la cual concluyó sus servicios mediante despido, Percibiendo como último salario promedio diario la cantidad de: CIEN BOLIVARES (100 Bs.), siendo el salario promedio mensual la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.). Para la fecha de la demanda “EL DEMANDANTE” solicitó que “LA DEMANDADA” sea condenada al pago de la cantidad de QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (506.119,8 Bsf.). discriminado de la siguiente manera: por concepto de antigüedad la cantidad de CIEN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (100.791,4 Bsf.), por concepto de indemnización como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de CIEN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (100.791,4 Bsf.). por concepto de vacaciones no disfrutadas como lo establece los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras la cantidad VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES(23.250 Bsf.). Por concepto de bono vacacional incluyendo el fraccionado según lo establece el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras la cantidadVEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (24.750 Bsf.). Por concepto de utilidades según lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES(43.500 Bsf.). Por concepto de intereses de fideicomiso según lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras e intereses moratorios de acuerdo al artículo 92 de nuestra Constitución. Por concepto de Beneficio de Alimentación de acuerdo a lo preceptuado en la ley de Alimentación para los Trabajadores en sus articulo 12 y siguientes, y como lo prevé el artículo 36 de la Ley de Alimentación supra mencionada, acogiéndome para el cálculo de dicho monto a lo establecido en el artículo 5 ejusdem Parágrafo Primero y el artículo 19 del Reglamento de la misma Ley, la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL TREINTA Y SIETE BOLIIVARES (213.037 Bsf.)
SEGUNDA: “LA DEMANDADA” rechaza categóricamente los alegatos de “EL DEMANDANTE”, ya que no era su trabajador, no existiendo el vinculo de relación laboral entre patrono y trabajador. “LA DEMANDADA” rechaza que se adeude las cantidades demandadas, así mismo los costos y costas que puedan generar el presente procedimiento.


DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
TERCERA:efectuando un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “EL DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA” declaran:
a) Que KRUGER-BRENT C.A, con el fin de lograr un conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a “EL DEMANDANTE” la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.160.000,00) mediante cheque del banco“BANCARIBE” Número 56672822, a nombre de “EL DEMANDANTE”, monto este que finiquita los conceptos reclamados y cualquier otro que se pueda originar señalados por “EL DEMANDANTE” en su demanda.
b) La inexistencia de una relación laboral entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”,
c) La existencia de la figura contratista como la relación que existió entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”,
Visto el ofrecimiento realizado por KRUGER-BREANT C.A,“EL DEMANDANTE” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; manifiesta que con la cantidad de dinero arriba ofrecido y aceptada queda saldada cualquier deuda de índole relacionada con la relación existente entre ellos, de igual manera “EL DEMANDANTE” reconoce que con la aceptación de la cantidad de dinero antes indicada más nada tiene que reclamarle a KRUGER-BREANT C.A, por ningún concepto derivado, directa o indirectamente, por los conceptos demandados por lo que queda pagado todas las indemnizaciones legales o contractuales.Asimismo “EL DEMANDANTE” declara que renuncia a intentar o desiste de cualquier procedimiento que haya podido intentar por ante algún otro Órgano, de igual manera declara que libra de toda responsabilidad civil, mercantil o administrativa a “LA DEMANDADA”. Todas las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas o costos.CUARTA:sobre la base del contenido de esta transacción “LA DEMANDADA” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “EL DEMANDANTE” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “LA DEMANDADA”. QUINTA:todas las partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida una (02) copia certificada de la presente transacción y de la homologación. Es Justicia, a la fecha de su presentación.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.
La parte actora


Abg. Asistentes del Actor
La parte demandada




LA SECRETARIA.