REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. N°- GP02-L-2012-002579

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy 22 de noviembre del año 2013, siendo las 01:00 pm., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL, conjuntamente con la Secretaria accidental DORALIS CEBALLOS y el Alguacil VICTOR ARAKADO, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2010-000044, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral de juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos NELSON SANTANA, HECTOR FLORES, MAURICIO ESCAMILA, LUIS GRANADILLO, JOSE BRICEÑO, JOSE MENDOZA, JAVIER UZCATEGUI, THOMAS MAIZO y FELIX MARTINEZ, contra SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A. y MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico JULIO NAVAS quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el dispositivo audiovisual correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Se ordena agregar al expediente el dispositivo audiovisual en el que ha de reproducirse la audiencia. El Tribunal deja constancia que en la sala de audiencia se encuentra presente el abogado JUVENCIO ALFREDO SIFONTES MORENO inscrito en el IPSA bajo el No. 50.361, en su carácter de apoderado judicial de la MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. el cual consignó a efectos videndi previa a su confrontación con la original copia del instrumento poder que acredita su representación, constante de cuatro (4) folios otiles. Realizados los tres llamados por el alguacil y vista la incomparecencia de la SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A. parte co-demandada así como la incomparecencia de la parte actora al presente acto, ni por sí ni por medio de apoderado alguno en su representación, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las consecuencias jurídicas establecidas que no es más que el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, ello de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL

Por la parte co-demandada (MRW),

El Audiovisual,

El Alguacil,

La Secretaria Accidental,

Abg. Doralis Ceballos.

Exp. N°- GP02-L-2010-002179