REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Junio de 2013
203° y 154°


ASUNTO: GP02-L-2013-000704

PARTE ACTORA: JUNIOR ALBERTO GARCIA URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.193.464

APODERADO JUDICIAL: JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ. IPSA N° 102.654.

PARTE CO-DEMANDADAS: FORD MOTOR DE VENZUELA, S.A. inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de marzo de 1959, bajo el No. 60, Tomo 4-A. Y MADERA INDUSTRIAL C.A (MAINCA)

APODERADO JUDICIAL: NO ACREDITA

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



La presente causa de BENEFICIOS SOCIALES una vez declinada la competencia por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en fecha 25 de abril de 2013, fue distribuida aleatoriamente en fecha 08 de mayo de 2013, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma, y recibida en fecha 23 de mayo de 2013.

En fecha 07 de junio de 2013, mediante auto, este Tribunal se abstiene de admitir la presente no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose a la parte actora subsanar en los siguientes términos: Cito “…

- Indique la finalidad que persigue con la acción interpuesta, debiendo precisar si persigue el pago de cantidades de dinero, así como los conceptos a los cuales se correspondan.

- Señale si lo pretendido con su acción, puede se satisfecho de forma completa, mediante una demanda diferente.

- Precise el objeto de la demanda, si se trata de una acción mero declarativa o cobro de derechos y conceptos derivados de la alegada prestación de servicios.

- Precise si la prestación de servicios se encuentra vigente y en caso de ser afirmativo, señale el fundamento legal conforme al cual procede a interponer tal reclamación.

- De igual manera, precise para quien prestaba sus servicios inicialmente y para quien prestaba sus servicios al momento de separarse de sus funciones.

- Por ultimo, indique la forma de pago (cheque, efectivo, libreta de ahorro o depósito personal).


En consecuencia, se ordena al demandante con apercibimiento de perención, que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación ordenada, que a tal fin se le practique; caso contrario se declarara la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena libar boleta de notificación a los fines de la práctica de la misma.” Fin de la cita.

Visto que en fecha 21 de junio de 2013 compareció el alguacil el informó la notificación practicada a la parte demandante, encontrándose desde entonces notificado a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo ordenado este órgano a la parte accionante, clarificar los hechos narrados y verificado que habiendo transcurrido el lapso de dos (02) días hábiles, lapso que inició el día 25 de junio y venció el día 26 de junio de 2013, no habiendo cumplido el accionante con el requerimiento del Tribunal consecuencialmente, la acción mero declarativa no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En orden a las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JUNIOR ALBERTO GARCIA URRUTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.193.464.

Se ordena la notificación a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg EDUARDA GIL
EL SECRETARIO,

ABG. DAVID ROJAS


En la misma fecha, siendo las 03:09PM, se publicó y registro la anterior decisión.


EL SECRETARIO,

ABG. DAVID ROJAS.




GP02-L-2013-000704
22/11/2013
EG/dc.-