REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXP. N°- GP02-L-2011-002682
ACTA DE AUDIENCIADE JUICIO
En el día de hoy 29 de noviembre del año 2013, siendo las 03:00 pm., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL, conjuntamente con la Secretaria accidental DORALIS CEBALLOS y el Alguacil ANTONIO GONZALEZ, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2011-00002682, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana ADRIANA ISLANDIA SANCHEZ MARQUEZ, C.I.N° 12.605.715, contra la entidad de trabajo INTITUTO AUTONOMO SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA)La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico JULIO NAVAS quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el dispositivo audiovisual correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Se ordena agregar al expediente el dispositivo audiovisual en el que ha de reproducirse la audiencia. El Tribunal deja constancia que en la sala de audiencia el ciudadano alguacil realizo los tres (3) llamados de ley siendo el ultimo en presencia de la jueza no compareciendo la parte actora ADRIANA ISLANDIA SANCHEZ MARQUEZ, al presente acto, ni por sí ni por medio de apoderado alguno en su representación, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las consecuencias jurídicas establecidas que no es más que el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, ello de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL
El Audiovisual,
El Alguacil,
La Secretaria Accidental,
Abg. Doralis Ceballos.
Exp. N°- GP02-L-2011-002682
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