REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintinueve de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-001887

Vista la demanda presentada por la abogada VICTORIA OLIVEROS inscrita en el IPSA bajo el No. 144.383 en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A. compañía anónima inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de septiembre de 1974, bajo el No. 73, Tomo 121-A , y reformada por última vez totalmente el Acta Constitutiva y Estatutos mediante inscripción efectuada en la Oficina citada en fecha 11 de septiembre de 2001 junto con sus recaudos anexos por FRAUDE PROCESAL así como el escrito de subsanación del libelo, y por cuanto de la revisión efectuada, observa el Tribunal que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y visto el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de noviembre de 2013 en expediente No. GP02-R-2013-000279, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 123 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente demanda se tramitará conforme a las disposiciones que regulan el proceso laboral contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, las cuales, por aplicación del principio de especialidad de la norma, excluyen la aplicación del proceso civil ordinario, en este caso, lo referido a la citación, sustanciación y sentencia, según lo dispone el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 327 al 337 del Código de Procedimiento Civil, siempre que no contraríen los principios e instituciones propias del derecho del trabajo. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos JESUS JAVIER VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.971.568 y de este domicilio; y JOSE RAFAEL NUÑEZ VISO, titular de la cédula de identidad No. V-3.818.588 y de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes -según lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- a contestar por escrito la demanda y promover las pruebas que consideren a la constancia que deje en autos el Secretario de haber cumplido con dicha actuación, las cuales serán agregadas al expediente, admitidas y evacuadas por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 75. Al quinto 5° día hábil siguiente del término de los cinco (5) días que se dan para la contestación de la demanda y promoción de pruebas, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor de 30 días hábiles. Si ambas partes comparecieren a la audiencia de juicio, se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 152 al 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma, no hay lugar para que las partes puedan interponer el recurso de apelación contra la sentencia que declara el desistimiento de la acción, por incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio, ni tampoco contra la sentencia que sea dictada en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a dicha audiencia, pudiendo únicamente interponer el recurso de casación, si hubiere lugar a ello. Celebrada la audiencia para la evacuación y el control de las pruebas, se dictará la sentencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes sin necesidad de remisión de la causa. Practíquese la notificación de la parte demandada conforme a lo establecido en los artículos 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le advierte a la parte demandada en el supuesto que no diere contestación a la demanda, dentro del lapso antes indicado, se le tendrá por confeso, debiéndose aplicar lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese boletas una vez conste en autos la consignación de los fotostatos requeridos.

La Jueza,

Abog. EDUARDA DEL CARMEN GIL
Jueza del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



GP02-L-2013-001887
EG/dc.