REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203° y 154°
En el día de hoy once (11) de Noviembre del año 2013, siendo la 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JUVENAL JESÙS MEDINA CORDERO contra PREVISIVOS VALENCIA, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2013-000543. Comparecen la abogada AIXA C. ALFONSO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.835, en su carácter de apoderada judicial de PREVISIVOS VALENCIA, C.A. Se deja constancia que el Alguacil del Circuito efectuó tres llamados junto con la abogada asistente del Tribunal no compareciendo la PARTE ACTORA ciudadano JUVENAL JESÙS MEDINA CORDERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.181.372 ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el ciudadano Alguacil ANTONIO GONZALEZ. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conducida por el Técnico Audiovisual MARIO RODRIGUEZ, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. El JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Vista la incomparecencia de la parte actora ciudadano JUVENAL JESÙS MEDINA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.181.372, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por el ciudadano JUVENAL JESÙS MEDINA CORDERO contra PREVISIVOS VALENCIA, C.A., es todo. Termino se leyó y conformes firman.
La Juez
BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Apoderada de la
Parte demandada,
Técnico Audiovisual,
MARIO RODRIGUEZ
Alguacil,
ANTONIO GONZALEZ
La Secretaria Accidental,
BELKIS GAINZA LOVERA
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