REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2013-000386
o PARTE ACTORA: JOSÉ MAGDALENO MONSERRAT LEÓN y JOSÉ DUNO COLINA
o APODERADOS JUDICIALES: FREDDY LEÓN, ANÍBAL ROJAS, CRISTINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ Y MARBELLA ESPINOZA
o PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD). Interviniente: ESTADO CARABOBO.
o APODERADOS JUDICIALES:
o Insalud: ROSA SÁNCHEZ, LUISA ELENA MENDOZA SEQUERA Y CARLOS OSWALDO MORATINO SOTO.
o Estado Carabobo: LUIS ENRIQUE DELGADO GUERRERO, DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI, MARIA DE LOS ÁNGELES REYES OCHOA, MARIA DE CASTRO SILVA, CARLOS GUSTAVO BACALAO ARENAS, EVA JOSEFINA DELGADO ORTEGA, ROSA ANGELINA LÓPEZ, EDGAR ALÍ JIMÉNEZ SALVATIERRA, ROSA EUCIDIS DÍAZ ANZOLA, MARIANGEL LARA CASTRILLO, MARIEN LENCE CORVO y JESÚS ERNESTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ.
o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
o MOTIVO: INCICIDENCIA EN FASE DE EJECUCION
o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
o DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
o
o FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN: 21 de Noviembre de 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Exp. GP02-R-2013-000386
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado JOSÉ MAGDALENO MONSERRAT LEÓN, en su carácter de parte Actora, en el juicio que por diferencias Salariales y otros conceptos laborales incoare su persona conjuntamente con el ciudadano JOSE DUNO COLINA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 4.449.540 y 7.332.816, ambos de profesión abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nº 20.822 y 34.826, actuando por sus propios derechos e intereses, y representados judicialmente por si mismo y por los abogados: FREDDY LEÓN, ANÍBAL ROJAS, CRISTINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, MARBELLA ESPINOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 24.175, 55.677, 24.782, 24.501, contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), Institución creada mediante Decreto N° 625/305-A, emanado del Gobernador del Estado Carabobo, de fecha 27 de Diciembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo, N° 490, de la misma fecha, y registrados sus estatutos por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de Febrero de 1994, bajo el N° 24, folios 1 al 5, Tomo 20, Protocolo Primero, siendo su última modificación estatutaria realizada según Decreto N° 344, emanado del Gobernador del Estado Carabobo, en fecha 23 de septiembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 3070, de la misma fecha, representada judicialmente por los abogados: ROSA SÁNCHEZ, LUISA ELENA MENDOZA SEQUERA Y CARLOS OSWALDO MORATINO SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 68.230, 35.128, 101.473, con intervención del ESTADO CARABOBO, representada judicialmente por los abogados: LUIS ENRIQUE DELGADO GUERRERO, DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI, MARIA DE LOS ÁNGELES REYES OCHOA, MARIA DE CASTRO SILVA, CARLOS GUSTAVO BACALAO ARENA, EVA JOSEFINA DELGADO ORTEGA, ROSA ANGELINA LÓPEZ, EDGAR ALÍ JIMÉNEZ SALVATIERRA, ROSA EUCIDIS DÍAZ ANZOLA, MARIANGEL LARA CASTRILLO, MARIEN LENCE CORVO, y JESÚS ERNESTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 52.315, 13.226, 54.854, 55.231, 97.150, 34.345, 54.609, 22.404, 68.463, 92.301, 135.445 y 10.053, respectivamente.
FALLO RECURRIDO.
Se observa de lo actuado al folio 19, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Octubre de 2013, dictó Auto, donde le niega lo peticionado por la parte actora, el cual es del tenor siguiente:
“…..Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JOSE MONSERRAT LEON, con su carácter de autos; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Junio del 2013, la Procuraduría del Estado Carabobo, remitió oficio Nº 1048/2013 a la Coordinación de este Circuito Laboral, donde solicitó la suspensión temporal de las causas donde fuese parte INSALUD; en atención al cese de las funciones de la Consultora Jurídica de dicha fundación; solicitud esta ratificada en oficio Nº 1609/2013 de fecha 11 de Septiembre del 2013, igualmente emanado de la PROCURADURIA DEL ESTADO CARABOBO, recibido –en fecha 17-09-2013- por la Coordinación Laboral de éste Circuito Judicial, donde solicita la “ prorroga por noventa (90) días adicionales en las suspensiones de todas las causas en las que sea parte la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD),…” en atención al cese de las funciones de la Consultora Jurídica de dicha Fundación, por lo que la Procuraduría del Estado Carabobo, asumirá la defensa de los derechos e intereses de la demandada.
En atención a la importancia de dicha Institución Carabobeña dada su participación en el servicio de salud de los habitantes de esta entidad y estados limítrofe, en aras de preservar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda:
La suspensión del curso de la presente causa por un término de noventa (90) días continuos, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales comenzarán a transcurrir a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente auto.
A los fines de no violentar el derecho a la certeza jurídica de las partes, vencido el lapso de suspensión - o sus prórrogas si las hubiere- los actos procesales que deban realizarse se fijarán por auto expreso.- En consecuencia, se niega lo solicitado por el abogado JOSE MONSERRAT……” (Cita textual, lo exaltado y subrayado de este Tribunal.)
Frente a la anterior resolutoria del A-quo, el JOSÉ MAGDALENO MONSERRAT LEÓN, en su carácter de parte Actora, ejerció el Recurso de Apelación motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.
Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
ANTECEDES DEL PRESENTE RECURSO
(En fase de ejecución)
De las actas que cursan el presente expediente se observa lo siguiente:
1. La causa principal está referida a la reclamación por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos: JOSE MONSERRAT LEON y JOSE DUNO COLINA contra la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).
2. Que al no lograrse la mediación, avanzó a la etapa de cognición, siendo decidida en Primera Instancia por el Juzgado Cuarto de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, quien en fecha 22 de septiembre de 2011, dictó sentencia declarando, el cual “...............parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MAGDALENO MONSERRAT LEÓN y JOSÉ MARÍA DUNO COLINA contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD ……..”.
3. Tal decisión fue recurrida por la parte accionada, conociendo en Alzada quien suscribe la presente decisión, quien en fecha 11 de Julio de 2012, declaró: ..........Sin Lugar el Recurso de apelación ejercido por la parte accionada, Parcialmente Con Lugar la Demanda y confirmado el fallo recurrido.
4. Contra tal decisión, la parte accionada interpuso Recurso de Control de la Legalidad, el cual fue declarado INADMISIBLE por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de Diciembre de 2012, remitiendo las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su ejecución.
ACTUACIONES REMITIDAS A ESTA INSTANCIA.
• Sentencia que declara INADMISIBLE el Recurso de Control de la Legalidad ejercido por la parte accionada, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de Diciembre de 2012, (vid folios 2 al 7).
• Escrito presentado por ante la URDD de este Circuito, en fecha 22 de abril de 2013, contentivo del acuerdo transaccional suscrito entre los ciudadanos JOSÉ MAGDALENO MONSERRAT LEÓN y JOSÉ MARÍA DUNO COLINA por una parte, y por la otra, CARLOS ARGENIS CASTILLO SARMIENTOS, en representación de LA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD, en la cual se estableció los términos del acuerdo, siendo que la Fundación acordó pagar al ciudadano JOSE MONSERRAT, la cantidad de Bs. 367.051,00, y al ciudadano JOSE DUNO, la cantidad de Bs. 286.936,00, a realizarse en pagos fraccionados, siendo acordado que el primer pago se llevaría a cabo el 15 de mayo de 2013, y un segundo y tercer pago para el día 15 de junio de 2013. (vid folios 8-14).
• Copia fotostática de autorización conferida por el ciudadano CARLOS OLAIZOLA, en representación de LA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD, a los abogados en el mencionados, entre los que se menciona al abogado Carlos Argenis Castillo Sarmientos, para suscribir el acuerdo supra mencionado. Folio 15
• Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 2013, que homologa el acuerdo convenido y suscrito entre las partes. Vid folios 16-17
• Diligencia suscrita por el abogado JOSE MONSERRAT, en su carácter de parte actora, de fecha 01 de Octubre de 2013, donde solicita se fije lapso para el cumplimiento voluntario, dado que la sentencia se encuentra firme con autoridad de cosa juzgada, y la accionada no dio cumplimiento a la misma en el lapso indicado. Folio 18.
• En fecha 03 de octubre de 2013, el Juzgado A-quo dicta auto donde niega lo peticionado por el actor, dado que la Procuraduría del Estado Carabobo, emitió ofició Nº 1048/2013 de fecha 20 de Junio de 2013, solicitó a todos los Tribunales de este Circuito, suspendan temporalmente las causas donde sea parte INSALUD por una lapso de 90 días, dado el cese de las funciones de la Consultoría Jurídica de dicha Fundación, Oficio éste que fue ratificado el 11 de Septiembre de 2013 bajo el Nº 1609/2013, donde requiere 90 días más, siendo que la defensa de dicha Fundación sería asumida por la Procuraduría del Estado Carabobo, anexos copias de los oficios remitidos. Folios 20- .
• Que tal auto fue recurrido por la parte actora y motiva el conocimiento de esta Instancia. Vid folio 19
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION EN ESTA INSTANCIA.
La representación judicial de la parte actora, en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral y pública de apelación expuso las argumentaciones que a su juicio justifican el medio de impugnación de la sentencia empleada, lo cual realizó en los siguientes términos:
1. Que la presente causa se encuentra firme, al suscribir acuerdo transaccional con la accionada, la cual fue debidamente homologada por el Juzgado A-quo
2. Que la accionada no ha dado fiel cumplimiento al acuerdo.
3. Que requiere la ejecución de la sentencia para lo cual solicita se proceda a la fijación de fecha para el cumplimiento voluntario.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo a las actas que suben a esta Instancia, se observa que la causa se encuentra en estado de suspension a solicitud de la Procuraduría del Estado Carabobo, lo cual en criterio de quien decide, hace necesario hacer las siguientes acotaciones:
1. El Ente contra quien se peticiona la ejecucion, trata de una Fundación del Estado Carabobo, creada mediante Decreto emanado del Gobernador del Estado Carabobo, signado con el Nº 625/305-A, de fecha 27 de Diciembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, edición extraordinaria Nº 490 de la misma fecha, e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 1994, bajo el N° 24, Tomo 20, Protocolo Primero, folios 1 al 5.
2. El Procurador del Estado Carabobo fundamentó su petición de suspender la presente causa en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, del cual se extrae en su el artículo 97 lo siguiente, cito:
“…Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. …”
De acuerdo a lo antes trascrito se evidencia que el Procurador del Estado Carabobo por interpretación del artículo supra trascrito solicitó por ante la Coordinación de este Circuito Laboral la suspensión de todas las causas donde estuviere como parte INSALUD, lo cual fue notificado al Juzgado A-quo quien procedió a SUSPENDER la causa respectiva.
Se observa que el funcionario solicitó una medida de excepción, como lo es la suspensión de la causa por las razones que constan en el oficio que contiene la petición, requiriendo por tanto un termino para procurar el estudio y defensa de dichas causas en atención al intereses que dimana de dicha Fundación, lo cual fue acordado por el A-quo.
Así las cosas, considera quien decide que dado el intereses social que representa la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) para la Salud de los ciudadanos carabobeños y de las zonas aledañas, aunado a la importancia de dicha Institución Carabobeña dada su participación en el servicio de salud de los habitantes de esta entidad y estados limítrofe, en aras de preservar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe mantenerse la medida de suspensión solicitada por el Procurador del Estado Carabobo, vencido el cual, -de no haber nuevas suspensiones- las causas se reanudaran en el estado y grado en que estos se encuentren.
Se trata por tanto de una suspensión solicitada por una acto de gobierno estatal, en el cual el interés publico general subyacente debe prevalecer sobre los intereses particulares en juicio.
En fuerza a los razonamientos expuesto se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la actora, se confirma el auto recurrida. Así se decide.
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora
Se confirma el auto recurrido.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese de la presente sentencia al Procurador del Estado Carabobo.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11: 26 a.m.
LA SECRETARIA.
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora
Se confirma el auto recurrido.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese de la presente sentencia al Procurador del Estado Carabobo.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
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