REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2013-000400
PARTE ACTORA: HOLLYBER DANIEL OROPEZA.
APODERADOS JUDICIALES: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: TECNICA EN INYECCION DE PLASTICOS, C.A, y el ciudadano HERNAN DARIO LONDOÑO PELAEZ
APODERADOS JUDICIALES: los abogados RUBÉN DARÍO PIMENTEL GARCÍA, CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, PEDRO ANTONIO PIMENTEL CORTEZ, ANA MARIA FONSECA COLINA, MARIA GABRIELA ORDOÑEZ y ROSMARY DANIELA SELLHORN MORA, CESAR ALFREDO OLAVE CASTRO.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL (Remisión al A Quo por convenio transaccional)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA: 25 de Noviembre de 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticinco (25) de Noviembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO N° GP02-R-2013-000400
Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte, co-demandada TECNICA DE INYECCION DEPLASTICOS, C.A (TECNIPLAST, C.A) en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoare el ciudadano HOLLYBER DANIEL OROPEZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.523.626, representado judicialmente por la abogada BATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.30.898, contra la sociedad de comercio: TECNICA EN INYECCIONES DE PLASTICOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de septiembre de 1992, bajo el N0.22, Tomo 19-A, y en forma solidaria y personal contra el ciudadano HERNAN DARIO LONDOÑO PELAEZ, titular de la Cédula de identidad número 9.972.601, representados judicialmente por los abogados RUBÉN DARÍO PIMENTEL GARCÍA, CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, PEDRO ANTONIO PIMENTEL CORTEZ, ANA MARIA FONSECA COLINA, MARIA GABRIELA ORDOÑEZ y ROSMARY DANIELA SELLHORN MORA, CESAR ALFREDO OLAVE CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.305, 125.279, 118.306, 121.529, 115.525, 110.885, y 18.240.687, respectivamente.
I
DECISION RECURRIDA
Se observa de lo actuado al folio 10 al 54 de la Pieza N0.1, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Octubre de 2013, dictó sentencia declarando en su parte dispositiva: Cito.
“..…DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por el Codemandado ciudadano HERNAN DARIO LONDOÑO, titular de la cédula Nº 9.972.601, SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HOLLYBER DANIEL OROPEZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.523.626 contra el ciudadano HERNAN DARIO LONDOÑO, titular de la cédula Nº 9.972.601 y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano HOLLYBER DANIEL OROPEZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.523.626 contra TECNICA EN INYECCION DE PLASTICOS, C.A., por lo que se condena a la empresa TECNICA EN INYECCION DE PLASTICOS, C.A., a pagar al demandante la cantidad de BOLIVARES CIENTO UN MIL SESENTA Y OCHO MIL CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 101.068,88), por los conceptos siguientes:
INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÒN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Bs. 51.068,88), por concepto de 1.278 días a razón del salario de Bs. Bs. 39,96.
DAÑO MORAL: La cantidad de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00), cantidad ésta que se condena pagar a la demandada.
Se ordena la corrección monetaria de Bs. 51.068,88 condenada por la indemnización prevista en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes o por hechos fortuitos, de fuerza mayor o vacaciones judiciales.
Se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar por daño moral a partir del decreto de ejecución, si la demandada no cumpliere voluntariamente de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito, o fuerza mayor, como vacaciones o huelgas tribunalicias, cuyo monto se determinará mediante una experticia complementaria del fallo…..” Cita textual.
Consta del folio 57 al 63, aclaratoria de sentencia, de la cual se desprende, lo siguiente: Cito:
Por los razonamientos antes expuestos, se procede a aclarar la sentencia proferida por este Tribunal, la cual conforme consta en el sistema Juris 2000 y en el Libro Diario de Actuaciones, fue publicada en fecha 10 de octubre de 2.013 y al respecto este Juzgado observa que, en el contenido del referido fallo, se señaló lo siguiente:
“… Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por el Codemandado ciudadano HERNAN DARIO LONDOÑO, titular de la cédula Nº 9.972.601, SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HOLLYBER DANIEL OROPEZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.523.626 contra el ciudadano HERNAN DARIO LONDOÑO, titular de la cédula Nº 9.972.601 y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano HOLLYBER DANIEL OROPEZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.523.626 contra TECNICA EN INYECCION DE PLASTICOS, C.A., por lo que se condena a la empresa TECNICA EN INYECCION DE PLASTICOS, C.A., a pagar al demandante la cantidad de BOLIVARES CIENTO UN MIL SESENTA Y OCHO MIL CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 101.068,88), por los conceptos siguientes:
INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÒN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Bs. 51.068,88), por concepto de 1.278 días a razón del salario de Bs. Bs. 39,96.
DAÑO MORAL: La cantidad de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00), cantidad ésta que se condena pagar a la demandada…”
Siendo que en lugar de lo señalado, lo correcto es que debe leerse y entenderse lo siguiente:
“… Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por el Codemandado ciudadano HERNAN DARIO LONDOÑO, titular de la cédula Nº 9.972.601, SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HOLLYBER DANIEL OROPEZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.523.626 contra el ciudadano HERNAN DARIO LONDOÑO, titular de la cédula Nº 9.972.601 y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano HOLLYBER DANIEL OROPEZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.523.626 contra TECNICA EN INYECCION DE PLASTICOS, C.A., por lo que se condena a la empresa TECNICA EN INYECCION DE PLASTICOS, C.A., a pagar al demandante la cantidad de BOLIVARES CIENTO UN MIL SESENTA Y OCHO MIL CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 101.068,88), por los conceptos siguientes:
INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÒN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Bs. 51.068,88), por concepto de 1.278 días a razón del salario de Bs. Bs. 39,96.
DAÑO MORAL: La cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00), cantidad ésta que se condena pagar a la demandada…”
Quedando en estos términos aclarada la sentencia, de fecha 10 de octubre de 2013, que riela a los autos del folio 10 al 54, ambos inclusive, de la pieza Nº 1 del expediente, por lo cual debe tenerse como parte integrante de la sentencia definitiva dictada la presente aclaratoria…..” Fin de la Cita.
Frente a la anterior resolutoria, la parte CO-DEMANDADA TECNICA EN INYECCION DE PLASTICOS, C.A ejerció recurso ordinario de apelación, (folio 66) motivo por la cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el A Quo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 18 de Noviembre de 2013, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el ciudadano HOLLYBER DANIEL OROPEZA, representado judicialmente por la Abogada BATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.30.898, y la sociedad de comercio TÉCNICA EN INYECCION DE PLÁSTICOS TECNIPLAST, C.A, representada judicialmente por el abogado RUBEN DARÍO PIMENTEL GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.118.305, exponiendo mediante escrito que ambas partes a los fines de dar por terminada la presente causa han convenido en celebrar Acuerdo Transaccional bajo la formula de auto composición procesal bajo los siguientes términos: “ …….. CUARTA: ……ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.115.000.000,00). EL DEMANDANTE declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.115.000.000,00), mediante cheque de gerencia Nro.00591234, girado a su orden contra BBVA Banco Provincial, emitido en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 31 de octubre de 2013. Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA ENTIDAD DE TRABAJO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2013, se recibió expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentiva del recurso de apelación ejercido por la parte, co-demandada TECNICA DE INYECCION DEPLASTICOS, C.A (TECNIPLAST, C.A), tal cual consta al folio 66.
Ahora bien, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil- , y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum),” y habida cuenta –se repite- que las partes celebraron un convenio, razón ésta que impide la revisión de las presentes actuaciones para el conocimiento de esta Segunda Instancia por cuanto con la presente transacción este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer, pues con ella las partes evidencian su voluntad de autocomponer un litigio. Y así se decide.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Mediación a quien correspondió conocer la causa en fase preliminar, a los fines de que se pronuncie sobre la validez –o no- de la transacción planteada.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese al Juzgado A Quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:32 p.m.
LA SECRETARIA.
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