REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2013-000285
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ENRIQUE VOLCANES RIVAS
APODERADO JUDICIAL: LUIS FELIPE SANCHEZ
PARTES DEMANDADAS: C. A., DANAVEN
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO JOSE ROMANO CAMPI, VERONICA VALERA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: APELACION PRUEBA DE COTEJO
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION. SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 04 de Noviembre de 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Expediente Nº GP02-R-2013-000285.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación por la parte accionada en el juicio que por enfermedad ocupacional incoare el ciudadano EDGAR ENRIQUE VOLCANES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.555.680, representado judicialmente por el abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.970, contra la Sociedad de Comercio, C. A. DANAVEN, cuyos datos registrales no constan en autos, representada judicialmente por los abogados FRANCISCO JOSE ROMANO CAMPI, VERONICA VALERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 86.098 y 149.979, respectivamente.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 05 al 07, Acta de audiencia de Juicio celebrada por el Juzgado TERCERO Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 08 de julio de 2013, cuyo contenido es del tenor siguiente:
En el día de hoy ocho (08) de Julio del año 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano EDGAR ENRIQUE VOLCANES RIVAS contra C.A. DANAVEN (DIVISIÒN SH FUNDICIONES) en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2011-001661. Comparece el abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.970, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR ENRIQUE VOLCANES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.555.680, PARTE DEMANDANTE, y por la demandada C.A. DANAVEN (DIVISIÒN SH FUNDICIONES), los abogados FRANCISCO JOSE ROMANO CAMPI y VERONIOCA VALERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 86.098 y 149.979, respectivamente, actuando con el su carácter de Apoderado Judicial. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NEYDE QUEVEDO, titular de la cedual de identidad Nº 13.235.334, Sub Inspector, adscrita al C.I.C.P.C, experto designada en el presente caso. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez Abogado BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental Abogado BELKIS GAINZA y el ciudadano Alguacil ANTONIO GONZALEZ. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS, reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Se le concede el derecho de palabra a la experto para rinda declaraciòn sobre el informe pericial. Ambas partes hicieron sus observaciones finales. Inmediatamente, siendo la once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) la juez se retira por un lapso no mayor de 60 minutos. Siendo la once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se reanuda la audiencia, en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Vistas las observaciones formuladas por la parte actora con relación al informe pericial, se suspende la audiencia, a los fines de pronunciarse sobre lo alegado por la parte actora en el desarrollo de la audiencia en el lapso de tres (3) días despacho siguientes a la presente fecha, advirtiendo a las partes que la continuación de la audiencia se fijara por auto expreso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.. . …” CITA TEXTUAL
Frente a las observaciones realizadas por las partes, el Juzgado A-quo, en fecha 11 de Julio de 2013, dictó auto cursante a los folios 8 al 10, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“….. AUTO
Vista el acta levantada por este Juzgado en fecha 08 de Julio del año 2013, mediante la cual este Juzgado se reserva el lapso de tres (3) días despacho siguientes para emitir pronunciamiento en virtud de las observaciones formuladas por la parte actora con relación al informe pericial, se observa:
PRIMERO: Consta del folio 136 al 128, acta de audiencia de juicio celebrada endecha 07 de agosto de 2012, oportunidad en la cual se evacuaron las pruebas promovidas por las partes y por cuanto la parte actora procedió a impugnar documentales promovidas por la demandada, se admitió prueba de cotejo promovida por la demandada y se ordenó oficiar al CICPC a los fines de la designación de experto grafotécnico
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2012, se ordenó librar el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.); librándose a tales fines oficio No. 8.936/2012.
TERCERO: Consta al folio 131 consignación del ciudadano Alguacil de fecha 26 de septiembre de 2012, mediante la cual manifiesta haber hecho entrega del oficio No. 8936/2012 librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.).
CUARTO: Riela al folio 139 del expediente, auto de fecha 25 de febrero de 2013, mediante el cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), a los fines de ratificar el contenido del oficio No. 8.936/2012, de fecha 13 de agosto de 2013; librándose a tales efectos oficio No. 1927/2013.
QUINTO: Consta a los folios 141 y 142, acta levantada en fecha 21 de marzo de 2013, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia por ante este despacho de las funcionarias JESSICA PAGEL y QUEVEDO NEIDI, CREDENCIALES Nos. 26.050 y 27.363, respectivamente, en su condición de Inspector Agregado e Inspector, expertos designadas por el C.I.C.P.C., a los fines de realizar cotejo conforme a lo solicitado mediante oficio Nº 8936/2012. de fecha 13/08/2012, así como de la aceptación al cargo de expertos, quienes prestaron juramento de Ley, a los fines de realizar cotejo de los recaudos insertos del folio 118 al 122, para lo cual le concedió el lapso solicitado de 15 días hábiles para la consignación del informe respectivo.
SEXTO: Consta del folio 146 al 147, Informe Pericial de fecha 16 de abril de 2013, consignado en fecha 15 de mayo de 2013, suscrito por las expertos JESSICA PAGEL y QUEVEDO NEIDI.
SÉPTIMO: Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2013, se fijó oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio, en virtud de la consignación del dictamen pericial realizada por la Delegación Esatadl Carabobo, Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.).
OCTAVO: En fecha 18 de junio de 2013, se celebró la continuación de la audiencia de juicio, oportunidad en la cual compareció la ciudadana NEIDI QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 13.235.334, Sub Inspector, adscrita al C.I.C.P.C, experto designada en el presente caso, la cual rindió en forma oral el informe pericial. Asimismo, en dicha oportunidad el representante judicial de la parte actora objetó la experticia alegando que la misma es extemporánea por tardía.
De todo lo antes expuesto se desprende que en fecha 21 de marzo de 2013, se le concedió a las expertos designadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), el lapso de quince días hábiles para la realización y consignación del informe respectivo, el cual venció el día 16 de abril de 2013. Asimismo, se evidencia de las actas procesales que el dictamen pericial consignado por las expertos se encuentra fechado 16 de abril de 2013, no obstante fue consignado a los autos el día 15 de mayo de 2013, de lo cual se verifica su consignación fuera del lapso otorgado.
En este mismo orden de ideas, al no haberse sujetado las expertos al lapso concedido para la realización de la experticia en el presente proceso, se limita a las partes la verificación de su práctica, así como el ejercicio de los recursos que creyeren pertinentes para el caso de considerar oportuno realizar algún tipo de cuestionamiento o formular las observaciones pertinentes, por lo que se infiere que ante el estado de incertidumbre en cuanto a la practica de la experticia, por no ajustarse al lapso que a tales fines establecieron las expertos, las partes no tuvieron la oportunidad de controlar la señalada mencionada prueba de cotejo y por ende su resultado.
A los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, este Juzgado considera necesario desechar del proceso, por extemporánea, experticia consignada en fecha 15 de mayo de 2013 y se ordena oficiar nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), a los fines de la designación de experto. Asimismo, SE ADVIERTE que una vez que conste en autos la práctica de la experticia ordenada , así como la consignación del correspondiente dictamen pericial, se procederá mediante auto expreso a fijar oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio. Líbrese oficio. (cita Textual)
Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONADA ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2013, se recibió expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, contentiva del recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio C.A. DANAVEN, y con sujeción a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el QUINTO (05 °), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 11:00 a.m. folio 14
Cursa al folio 16, diligencia de fecha 30 de Octubre de 2013, suscrita por la Abogada VERONICA VALERA, inscrito en el IPSA Nº 149.979, en su carácter de apoderada judicial de la accionada recurrente, quien la presento por ante la URRD, donde DESISTE del recurso de apelación interpuesto, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 11 de Julio de 2013.
Visto el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada recurrente, es menester para esta Juzgadora declarar que por efecto de tal actividad procesal, indicar que este Tribunal perdió jurisdicción para decidir, ello en aplicación del sistema del doble grado de jurisdicción que corresponde a los Tribunales de Instancia, el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta el desistimiento presentada por las partes, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la abogada VERONICA VALERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 149.979, en su carácter co-apoderado judicial de la accionada, sociedad mercantil C. A. DANAVEN, en el juicio que por Enfermedad Ocupacional incoare el ciudadano EDGAR ENRIQUE VOLCANES RIVAS, contra la mencionada sociedad de comercio.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
Queda en estos términos confirmado el auto recurrido.
Se condena a las costas de esta Instancia a la parte accionada recurrente al desistir del recurso interpuesto, conforme al art. 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:03 p.m.
LA SECRETARIA.
Exp. GP02-R-2013-000285
HDL/lgp. Desistimiento del recurso de apelación
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