REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Noviembre de 2.013.
203º y 154º
ASUNTO: GP02-R-2013-000317.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA, C.A.”
PARTE DEMANDADA: “SINDICATO DE LA EMPRESA ENREJADOS DE VENEZUELA ENREVENCA (SINUTRAENRREVENCA)”.
MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.
SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación, interpuesto por la representación Judicial de la parte actora, la sociedad de comercio “ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA, C.A.”, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, de fecha 16 de Septiembre de 2013, que declaró: Sin Lugar la demanda por Disolución de Sindicato, intentada por la empresa “ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil e la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de Septiembre de 2003, bajo el Nro. 24, Tomo 38-A, representada judicialmente por los abogados: LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, VICTORIA ALEJANDRA OLIVEROS VARGAS, CAROLINA DAZA CONSUEGRA, GERALDINE DELIMA JORDAN, LISSETTE CAROLINA PEREZ CHACON, LUIS FERNANDO ALDANA JIMENEZ y MARIA EUGENIA KATTAR HUECK, inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.377, 144.383, 145.717, 144.422, 159.727, 141.899 y 144.339, respectivamente, contra la organización “SINDICATO DE LA EMPRESA ENREJADOS DE VENEZUELA ENREVENCA (SINUTRAENRREVENCA)”, registrada ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Autónomo Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, de la Coordinación de la Zona Central Inspectoria Cesar “Pipo” Arteaga, bajo el Numero de matricula 1943, bajo el Nro. 10, Folio 84, del Libro de Registro de Organización Sindical que cursa en el Expediente Nro. 080-2012-02-00147, representada judicialmente por los abogados: CARMEN SALVATIERRA, CHRISTIAN SEVERCEK, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.383 y 128.342, respectivamente.
I
FALLO RECURRIDO
Ahora bien, de la revisión que se hace a las actas que conforman el expediente, se verifica que del Folio 67 al 107 (Pieza Separada Nro. 01), riela sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual declara lo siguiente:
“(…/…)
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por DISOLUCIÒN DE SINDICATO intentada por la empresa ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA, C.A. contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ENRREJADOS DE VENEZUELA, C.A SINUTRAENRREVENCA. En virtud de la anterior declaratoria SIN LUGAR de la demanda, se ordena el cese de los efectos de la medida cautelar innominada solicitada por la entidad mercantil ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No.24, tomo 38-A, en fecha 04/09/2003, decretada en fecha 24 de abril de 2013, decretada en fecha 24 de abril de 2013, por lo que en esta misma fecha se procederá a emitir el correspondiente pronunciamiento en cuanto al levantamiento de dicha medida, en el cuaderno separado de medidas No. GH02-X-2013-000033.
(…/…)”
Frente a la citada decisión, la representación judicial de la parte actora “ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA, C.A.” ejerció el recurso ordinario de apelación contra la sentencia proferida en fecha 16 de Septiembre de 2013, que resolvió el merito del asunto.
Celebrada la audiencia oral y pública de apelación, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
TÉRMINOS DE LA APELACION
En la audiencia oral y pública de apelación celebrada por este Juzgado Superior, en fecha 06 de Noviembre de 2013 (Ver Folios 140 al 141, de la Pieza Principal Nro. 01), las abogadas Geraldine Delima y Maria Kattar, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora recurrente “ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA, C.A.”, expusieron como fundamento del recurso interpuesto, las siguientes alegaciones:
Indica que versa sobre cuatro aspectos principales: sobre la legitimidad del sindicato que se pretende disolver, la valoración de las probanzas aportadas a los autos consideradas en la sentencia, de la Inspección evacuada por el a quo, y finalmente por los errores incurridos en la sentencia del 16/09.
De la Legitimación: refiere que el artículo 366 de la Ley Orgánica del Trabajo, instaura que el número mínimo necesario para la constitución de un sindicato son veinte (20) trabajadores, que fue lo que el a quo debió determinar para saber si el sindicato estaba constituido validamente. Que efectivamente el sindicato fue constituido en el mes de Diciembre de 2012, sostiene que al inicio contaba con el numero mínimo establecido en la Ley pero que actualmente no. (Ver Reproducción Audiovisual CD 1/1Minuto 03:12 aprox.).
En relacion a las documentales aportadas por la empresa, habida cuenta de que la Juzgadora no las valoró, materializándose en consecuencia, el vicio de Inmotivacion de la sentencia, que obvio la totalidad de las pruebas aportadas por esa representación judicial. Refiere que en la oportunidad de la admisión de las pruebas (07/05) el a quo consideró innecesaria la evacuación de la inspección promovida por esa representación judicial bajo la fundamentacion de que esos hechos podían ser constatados por otros medios, mas sin embargo, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio la consideró necesaria, pese a que fue promovida y acompañada a los autos la copia del expediente administrativo, de lo que se pregunta por qué sucedió esto así.
Refiere que se practicó la Inspección judicial de oficio, del expediente Administrativo que riela al expediente judicial, en la que se aduce se aplico una errada técnica en la evacuación, afiliaciones, desafiliaciones, que debieron ser analizadas con bastante detenimiento, para verificar la realidad actual, que lo que fue constatado, consta también en el expediente judicial. Refiere que a la fecha de la práctica de la Inspección, la juzgadora a quo, obvio el lapso del 21/03 al 27/05, en el que existen 08 desafiliaciones y para la fecha de la inspección no contaba con el número mínimo exigido en la Ley. Refiere que la sentencia solo se basa en la Inspección Judicial; que debió considerar el listado de trabajadores sindicalizados, cursante del folio 368-369, que fue aportado entre la fecha de la inspección a la fecha de la decisión (Ver Reproducción Audiovisual CD 1/1Minuto 12:00 aprox.). Indica que estuvo presente en el momento de la evacuación y realizaron observaciones en la oportunidad de su evacuación. Refiere que debieron ser considerados los verdaderos hechos del expediente administrativo y los verdaderos hechos del expediente judicial.
Indica que se evidencia los siguientes errores en la sentencia recurrida:
o Juan Mecias: No esta en el listado a portado por el mismo sindicato y el a quo lo tomo como trabajador sindicalizado.
o Ángel Aular: renuncio de manera expresa en el expediente administrativo y judicial el 01/08.
o José Ramírez: no consta su afiliación en el expediente.
o Jesús Araujo: no esta en el listado aportado por el mismo sindicato y el a quo lo tomo como trabajador sindicalizado 368-369 del expediente.
o José Chirinos: es empleado por lo que no goza de la condición para ser miembro del sindicato.
o Edgar Natera: quien desistió en fecha 01/08.
Consigna ante esta Instancia a “Efectos Ilustrativos” Copia Certificada del expediente administrativo.
III
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO
Del Escrito Libelar (Folios 01 al 16), de la Pieza Principal del Expediente):
Refiere la representación judicial del accionante en el escrito contentivo de su pretensión lo siguiente:
Refiere que del contenido del expediente administrativo, que corre inserto por ante la Sala de Sindicatos de las Inspectoría del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, Catedral, Rafael Urdaneta y San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en expediente Nro. 080-2012-02-147, contentivo del expediente del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Enrejados de Venezuela C.A. (SINUTRAENRREVENCA), se evidencian los siguientes hechos:
• En fecha 28/11/2012, el comité organizador conformado por los ciudadanos Junior Chávez, Nardo Mejías, José Falcón y Wilfredo Ruiz, hizo la convocatoria a todos los trabajadores de la empresa Enrejados Venezuela Enrevenca C.A., con la finalidad de celebrar asamblea general extraordinaria el día 01/12/2012.
• En fecha 01/12/ 2012, supuestamente se celebró la asamblea general extraordinaria que tiene como punto único tratar la constitución del Proyecto Sindical Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Enrejados de Venezuela C.A. (SINUTRAENRREVENCA), concluyendo con el acta constitutiva del Sindicato y la elección de los miembros de la Junta Directiva por la presentación de una única plancha.
• En esa misma oportunidad, luego de constituido el Sindicato cuya disolución solicita la parte accionante, en asamblea general extraordinaria fue leído y aprobado el Estatuto Social de la Organización.
• En fecha 17/12/2012, los miembros de la Junta Directiva ciudadanos Junior Chávez, Wilfredo Ruiz, Nardo Mejías, José Falcón, David Moreno, Joel Herrera, Jesús Guerrero, Asdrúbal Nieves y Juan Mecía, notifican mediante escrito a la Inspectoría del Trabajo de la decisión tomada en asamblea general extraordinaria de constituirse en Organización Sindical y a su vez anexan la convocatoria realizada en fecha 28/12/2012, un listado de 28 trabajadores, que supuestamente asistieron, participaron y firmaron el acta de Asamblea General Extraordinaria aprobatoria del proyecto de Organización Sindical, Acta Constitutiva del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Enrejados de Venezuela C.A. (SINUTRAENRREVENCA), así como Estatutos del Sindicato y nómina de miembros fundadores.
• En la misma fecha, la Inspectora del Trabajo Dorkys Hernández levanta acta de entrada a los documentos presentados previa exposición el solicitante Junior Chávez, asimismo, informa que conforme al artículo 95 de la Constitucional están obligados a hacer declaración jurada de bienes.
• En fecha 17/12/2012, se libra cartel de notificación a la empresa sobre la constitución del sindicato y que en fecha 14/01/2013, es notificada la empresa.
• En fecha 16/01/2013, la Inspectoría del Trabajo libra notificación a los miembros del sindicato a los fines de remitir la boleta de registro dictada en esa misma fecha, notificando igualmente la Inspectoría a los miembros integrantes de la organización sindical, la obligación constitucional conforme al artículo 95, de realizar la declaración jurada de bienes.
• En fecha 01/02/2013, es notificado el correspondiente registro al sindicato a través del ciudadano Junior Chávez.
• En fecha 22/02/2013, los trabajadores Hermis Rojas, William Betancourt y Maicol Enríquez, titulares de las cédulas de identidad V- 16.053.826, V-16.644.3323, V-18.709.155, respectivamente, manifiestan mediante diligencia desconocer las firmas encontradas en la lista de trabajadores que se suscribió para la constitución del Sindicato y niegan haber participado en la asamblea general extraordinaria para la constitución del Sindicato.
• En fecha 27/02/2013, la ciudadana Merly Marcano en su carácter de representante del patrono, entrega planilla de liquidación debidamente aceptada y firmada por el ex trabajador Asdrúbal Nieves, en donde se indica que el mencionado ciudadano prestó servicios para la Empresa hasta el día 14/01/2013; y en consecuencia, la representación del patrono en ese momento desconoce la posibilidad de que este pueda formar parte del sindicato de la empresa por cuanto no tiene la condición de trabajador.
• En fecha 01/03 2013, los trabajadores Ely José Rojas, Alexi Paez y Luis Paéz, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.086.505, V- 19.217.095 y V-23.211.057, respectivamente, manifiestan mediante diligencia desconocer las firmas encontradas en la lista de trabajadores que se suscribió para la constitución del sindicato y en consecuencia niegan haber participado en la asamblea general extraordinaria para la constitución del sindicato.
• En fecha 19/03/2013, el trabajador Ángel Aular, titular de la cédula de identidad No. 7.535.887, manifiesta mediante diligencia desconocer su firma encontrada en la lista de trabajadores, que se suscribió para la constitución del sindicato y en consecuencia niega haber participado en la asamblea general extraordinaria para la constitución del sindicato.
• En fecha 20/03/2013, los trabajadores Franklin Ollarte, Wilfredo Peña y Enduis Moreno, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.481.176, V-7.097.775 y V-16.052.432, respectivamente, manifiestan mediante diligencia desconocer las firmas encontradas en la lista de trabajadores que se suscribió para la constitución del sindicato y en consecuencia niegan haber participado en la asamblea general extraordinaria para la constitución del sindicato.
• En fecha 21/03/2013, el trabajador Darwin Plaza, titular de la cédula de identidad No. V- 24.465.289, manifiesta mediante diligencia su voluntad de desafiliarse al sindicato por las irregularidades con la que ha pretendido conformarse.
Sostiene que se evidencia de lo narrado, que habiendo sido suscrita el acta constitutiva supuesta e inicialmente con veintiocho (28) trabajadores, a la fecha de presentación de la demanda, como consecuencia de la cantidad de desconocimientos de participación y firmas que constan en el referido expediente administrativo, un total de 12, la referida organización sindical cuenta con supuestamente 16 personas, cantidad evidentemente insuficiente para constituir y mantener una organización sindical.
Arguye que de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa Enrejados Venezuela Enrevenca C.A., posee legitimidad para sostener la demanda de disolución de sindicato interpuesta.
Sostiene la parte accionante que, el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Enrejados de Venezuela C.A. (SINUTRAENRREVENCA), carece de legitimidad y cualidad por inconstitucionalidad, en tal sentido, señala que aún cuando es un derecho legitimo y constitucional, la posibilidad que tienen los trabajadores de asociarse y constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente, no obstante, que a los efectos que dicho derecho pueda materializarse deben cumplirse con unos requisitos mínimos legales, los cuales de manera pública y constitucional dan vida a la organización como unidad colectiva en pro de los derechos de los trabajadores ya sean en determinados sectores, industrias o empresas.
Que en el caso de marras, conforme se desprende del anexo marcado “E” –Documento Estatutario- se observa que la naturaleza y clase del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Enrejados de Venezuela C.A. (SINUTRAENRREVENCA), es un sindicato de empresa, a tenor de lo previsto en el artículo 371 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Sostiene que en el artículo 382 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece dentro de los requisitos de validez, constitución, formación y registro, que para el registro formal de la legitimación de la organización o coalición debe acompañarse a la solicitud de registro: 1.- Copia del Acta Constitutiva; 2. Un ejemplar de los estatutos; y 3. La nómina de integrantes promotores y promotoras.
Alega de igual forma la demandante, que el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Enrejados de Venezuela C.A. (SINUTRAENRREVENCA), carece de un requisito de válidez y de fondo, como lo es el número mínimo de trabajadores afiliados, por lo que carece de legitimación y cualidad ante el Estado, la Empresa y los demás trabajadores activos de la Empresa, por cuanto al ser un sindicato de empresa, conforme lo estable el articulo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para constituir un sindicato de empresa se requiere veinte o mas trabajadores y trabajadoras.
Sostiene que el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Enrejados de Venezuela C.A. (SINUTRAENRREVENCA), incurre en violación a la Constitución por la no declaración de bienes o patrimonio de los miembros de la Junta Directiva, conforme a la obligación establecida en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que dicha obligación se encuentra igualmente contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en el contenido del Titulo VIII.
Arguye que en resguardo de los intereses colectivos de los trabajadores, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadora, se ha extendido su protección al ser tipificado el ilícito en el manejo de fondos sindicales, en el contenido del artículo 417 ejusdem.
Refiere que según la Resolución de la Contraloría General de la República, N° 01-00-007, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.667, de fecha 08 de abril de 2003, la naturaleza de esta obligación viene dada por el fundamento ético consagrado como valor superior del ordenamiento jurídico venezolano.
Indica que en el presente caso, los ciudadanos identificados como miembros de la Junta Directiva, no han evidenciado el cumplimiento de la obligación de hacer declaración jurada de bienes y que han vencido los lapsos para dicha declaración, aún cuando fueron advertidos de tal obligación, por parte de la Inspectoría del Trabajo mediante boleta de registro.
Finalmente procedió a solicitar del Tribunal que, se declare con lugar la demanda y en consecuencia se declare la disolución del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Enrejados de Venezuela C.A. (SINUTRAENRREVENCA); así como la correspondiente notificación de la Inspectoría con relación a la declaratoria de disolución del mismo.
Contestación de la Demanda:
Excepción o Defensas del Demandado.
De la organización “SINDICATO DE LA EMPRESA ENRREJADOS DE VENEZUELA ENRREVENCA (SINUTRAENRREVENCA)” (Folios 98 al 113 de la Pieza Principal del Expediente):
Reconoce como hechos ciertos los siguientes:
La existencia de un expediente signado con el Nro. 080-2012-02-147, que cursa por ante la Sala de Sindicatos de las Inspectoría del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, Catedral, Rafael Urdaneta y San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en expediente Nro. 080-2012-02-147, perteneciente al Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Enrejados de Venezuela C.A. (SINUTRAENRREVENCA).
Que en fecha 28/11/2012, el comité organizador conformado por los ciudadanos JUNIOR CHÁVEZ, NARDO MEJÍAS, JOSÉ FALCÓN Y WILFREDO RUIZ, hicieron la convocatoria a todos los trabajadores de la entidad de trabajo Enrejados Venezuela Enrevenca C.A., con la finalidad de celebrar asamblea general extraordinaria el día 01 de diciembre de 2012.
Que en fecha 01/12/2012, se celebró la asamblea general extraordinaria, que tenía como punto único tratar la constitución del Proyecto Sindical del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Enrejados de Venezuela C.A. (SINUTRAENRREVENCA); concluyendo con el acta constitutiva del Sindicato y la elección de los miembros de la Junta Directiva por la presentación de un única plancha.
Que en fecha 17/12/2012, la Inspectoría del Trabajo recibió el escrito donde se le notifica la decisión tomada en Asamblea General Extraodinaria de constituirse la Organización Sindical integrada con su Junta Directiva, conformada por los ciudadanos: JUNIOR CHÁVEZ Secretario General, WILFREDO RUIZ Secretario de Organización, NARDO MEJÍAS Secretario de Reclamo, JOSÉ FALCÓN Secretario de Finanzas, DAVID MORENO Secretario de Acta y Correspondencia, JOEL HERRERA Secretario de Cultura y Deporte, JESÚS GUERRERO Secretario de Vigilancia y Disciplina, ASDRÚBAL NIEVES Primer Vocal, JUAN MECÍA Segundo Vocal; y por el Tribunal Disciplinario los ciudadanos: ULPIANO CARBALLO Presidente, SANDYPEREZ Vice-Presidente y JOSUE VOCANEY Secretario.
Refiere a la falsedad por ser inciertos de los hechos siguientes:
Que es falso que se celebró la Asamblea, por cuanto lo cierto es que si se celebró el día 01/12/2012, con la presencia de la totalidad de los trabajadores, en la cual se leyó a viva voz, clara e inteligible, la convocatoria para la cual se les notificó a todos los trabajadores y el punto único a tratar –la constitución del Proyecto Sindical del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Enrejados de Venezuela C.A. (SINUTRAENRREVENCA), leyéndose los Estatutos y por último se hizo lectura del acta Constitutiva del Sindicato, indicándose como quedaron conformados los miembros de la Junta Directiva, firmando los trabajadores presentes de manera voluntaria, sin coacción ni constreñimiento alguno.
Que es falso que la Inspectora del Trabajo, Dorkys Hernández, al levantar el acta de entrada de los documentos, previa exposición del solcitante, Junior Chavez, informara a los miembros del sindicato que como requisito de validez sus integrantes debían hacer la declaración jurada de bienes, por cuanto lo cierto es quie la Inspectora del Trabajo informó el contenido del artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concerniente a la obligación de los miembros de la Junta Directiva de hacer la declaración jurada de bienes, sin indicar lapso alguno para realizar la misma.
Impugnó en nombre de la organización sindical que representa, que en fecha 22 de febrero de 2013, los trabajadores Hermis Rojas, William Betancourt y Maicol Enríquez, titulares de las cédulas de identidad V- 16.053.826, V- 16.644.3323, V-18.709.155, respectivamente, manifiestan mediante diligencia desconocer las firmas encontradas en la lista de trabajadores que se suscribió para la constitución del Sindicato y niegan haber participado en la asamblea general extraordinaria para la constitución del Sindicato. Alegando que lo cierto es que los mencionados ciudadanos si estaban presentes en la Asamblea General Extraordinaria y estamparon voluntariamente sus firmas y colocaron sus huellas dactilares en la lista de asistencia de la Asamblea General, estando dichos trabajadores conscientes del acto desarrollado y de la participación democrática y protagónica en la Asamblea. Al respecto, señaló que después de la celebración y registro del Sindicato, la empresa por medio de presión, acoso y extorsión ha venido implementando políticas de discriminación en el sentido que si los trabajadores reclaman un derecho que por Ley les corresponde, le exigían que renunciaran a la afiliación sindical y la empresa le otorgaba dichos beneficios, facilitándoles la redacción de la diligencia que ellos debían elaborar, trasladándolos bajo presión por la necesidad del beneficio, que le iban a otorgar, utilizando vehículos propiedad de la misma empresa, con la participación del ciudadano RAUL ALVAREZ, quien funge como Coordinador de Compras de la entidad de trabajo, el cual se presta para realizar los mencionados traslados. Que a pesar de la actividad antisindical utilizada por la entidad de trabajo, SINUTRAENRREVENCA ha mantenido una constante comunicación con los trabajadores, afiliándose éstos nuevamente de forma voluntaria a dicha organización sindical, como el caso de los ciudadanos WILIAM BETANCOURT y MAICOL ENRIQUEZ, los cuales volvieron a integrarse al sindicato.
Que es falso lo alegado por la empresa cuando quiere hacer entender el desconocimiento de que el trabajador Asdrubal Nieves, participó en la conformación del sindicato, a pesar de que este trabajador no integra actualmente la nómina, en la oportunidad en que se celebró la Asamblea, el era trabajador activo y estaba presente, formando parte de la junta directiva como vocal.
Impugna el alegato expuesto con respecto a que en fecha 1 de marzo de 2013, los trabajadores Ely José Rojas, Alexi Paez y Luis Páez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.086.505, V- 19.217.095 y V-23.211.057, respectivamente, manifiestan mediante diligencia desconocer las firmas encontradas en la lista de trabajadores que se suscribió para la constitución del sindicato y en consecuencia niega haber participado en la asamblea general extraordinaria para la constitución del sindicato; por cuanto lo cierto que Ely José Rojas, se retiró de la empresa mucho después de celebrarse la asamblea y de formalizar el registro del sindicato, por lo que no con ello se puede entender que el sindicato se disuelva por el hecho que este ciudadano procedió a retirarse.
Impugna el alegato expuesto por la actora concerniente a que en fecha 19 de marzo de 2013, el trabajador Ángel Aular, titular de la cédula de identidad No. 7.535.887, manifiesta mediante diligencia desconocer su forma encontrada en la lista de trabajadores que se suscribió para la constitución del sindicato y en consecuencia niega haber participado en la asamblea general extraordinaria para la constitución del sindicato; siendo lo cierto que el mencionado ciudadano si estaba presente en la Asamblea General Extraordinaria, el cual si suscribió voluntariamente con su firma las acatas, colocando su huella dactilar en la lista de asistencia de la Asamblea General, estando dicho trabajador consciente del acto que se desarrolló y participó de manera democrática y protagónica, señalando además que dicho trabajador sufrió al igual que sus compañeros conforme a lo señalado con anterioridad.
Impugna el alegato expuesto en cuanto a que en fecha 20 de marzo de 2013, los trabajadores Franklin Ollarte, Wilfredo Peña y Enduis Moreno, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.481.176, V-7.097.775 y V-16.052.432, respectivamente, manifiestan mediante diligencia desconocer las firmas encontradas en la lista de trabajadores que se suscribió para la constitución del sindicato y en consecuencia niega haber participado en la asamblea general extraordinaria para la constitución del sindicato; siendo lo cierto que los ciudadanos WILFREDO PEÑA y ENDUIS MORENO si estaban presentes en la asamblea General Extraordinaria y suscribieron voluntariamente con sus firmas las actas y colocando sus huellas dactilares en la lista de asistencia de la Asamblea General. Asimismo, adujo que el ciudadano FRANKLIN OLLARTE no estaba presente ni suscribió el acta de asistencia de la Asamblea General Extraordinaria, ya que se afilió después de estar registrada la organización sindicaL.
Señala la demandada que en cuanto a lo alegado por la empresa con relación a que en fecha 21 de marzo de 2013, el trabajador Darwin Plaza, titular de la cédula de identidad No. V- 24.465.289, manifiesta mediante diligencia su voluntad de desafiliarse del sindicato por las irregularidades con la que ha pretendido conformarse, es totalmente falso, porque lo cierto es que Darwin Plaza, ha sido acosado hasta el punto que decidió retirar su afiliación motivado al constante acosos por parte de la empresa con el objeto de desmembrar el sindicato.
De igual forma señaló la parte demandada que, en cuanto a la calificación técnica del sindicato, el mismo reúne los requisitos para su funcionamiento debido a que mantienen una afiliación de mas de veinte (20) miembros; por lo que rechazó por falso lo alegado por la empresa que el sindicato cuenta con 16 trabajadores afiliados.
Procedió a rechazar las sentencias invocadas por la parte actora, ya que no son aplicables a la problemática que los trabajadores presentan con el ente patronal.
Señaló que el hecho controvertido radica en que la empresa alega la disolución del sindicato porque no esta conformada con la participación mínima de veinte (20) trabajadores y que presuntamente la organización no cumplió con un requisito de validez como es el de hacer la declaración jurada de bienes, lo cual rechazó por ser falso
Asimismo, señaló que la empresa tiene un interés en disolver la organización sindical para no tener en la empresa ninguna representación de los trabajadores y menos aún discutir alguna convención colectiva; señalando que la empresa violenta lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, violentando la prohibición de injerencia patronal.
DE LAS PRUEBAS
Pruebas del actor:
Con el Escrito Libelar (Ver Folios 12 al 16):
Documentales:
Folios 34 al 63, Marcada “E”, copia simple de expediente administrativo y ratificadas con el escrito de promoción de pruebas, marcada “A” (Ver Folio 55), copia del expediente administrativo Nro. 080-2012-02-00147, correspondiente al Sindicato Único de Trabajadores de la empresa Enrejados de Venezuela (Sitraenrevenca)
Folios 64 al 76, Marcada “F”, escritos de desconocimientos de firmas y desafiliaciones a la Organización Sindical.
Se les otorga pleno valor probatorio a estas documentales (marcadas “E” y “F”), habida cuenta de que se trata de un documento publico administrativo, además de que ambas partes han invocado su valor probatorio. Es oportuno indicar que, el resumen de estas documentales serán pormenorizadas en el punto previo de esta decisión y analizadas en las consideraciones para decidir conforme a los particulares: miembros fundadores, desconocimientos, liquidación, afiliaciones, desafiliaciones, desistimientos, sin objeto. Y Así se establece.
Informes
(Ratificadas al 158, en la oportunidad de la promoción de pruebas):
a. A la Contraloría General de la República, a los fines de que remita a este Juzgado información que reposa en sus respectivos archivos:
a. Documentación de Registro de la Organización Sindical.
b. Si consta en sus archivos, el listado de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, con indicación de la cedula de identidad.
b. A la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, a la Sala de Sindicato, a los fines de que remita a este Tribunal la siguiente información:
a. Si reposa en sus archivos expediente administrativo 080-2012-02-00147. A tal efecto, que remita copia certificada de la totalidad de las actuaciones que forman parte del referido expediente.
b. Informe si fueron verificados los requisitos estipulados por la Ley Orgánica del trabajo, trabajadores y Trabajadoras para el registro de organizaciones sindicales y donde se evidencia el cumplimiento de los mismos, dentro del expediente administrativo cuya copia deberá remitir.
c. Si se desprende del expediente la declaración jurada realizada por los representantes de la organización sindical.
Las de la Inspectoria del Trabajo, cuyas resultas no constan a los autos, motivo por el cual no existen deposiciones que valorar; mientras que, las de la Contraloría General de la Republica se inadmitieron por el a quo por impertinentes, decisión esta recurrida por la promovente, recurso desistido posteriormente por el promovente, homologado el 18/06/2013, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Folios 221-226 de la Pieza Separada 1-1). Y Así se Establece.
Inspección Judicial:
(Ratificadas al 159, en la oportunidad de la promoción de pruebas):
En el Archivo y Sala de Sindicatos, de la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, a los fines de que se verifique la sustanciación del expediente administrativo, en cuanto a las actuaciones de las partes así como el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes a la conformación y registro de las organizaciones sindicales.
Esta probanza no fue admitida por el a quo, habida cuenta de que podía ser demostrado a través de otros medios de prueba, decisión esta recurrida por la promovente, recurso desistido posteriormente por el promovente, homologado el 18/06/2013, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Folios 221-226 de la Pieza Separada 1-1). Y Así se Establece.
Escrito de Pruebas (Cursante del Folio 155 al 160):
Documentales:
Folios 64 al 173, Marcado “B”, escritos varios de desconocimientos de firma y desafiliación de la organización sindical suscritos por los trabajadores de la empresa.
Folios 174 al 188, Marcada “C”, escritos varios de desconocimientos de firma y desafiliación de la organización sindical suscritos por los trabajadores de la empresa.
Folios 189 al 194, Marcada “D”, expediente distinguido con el Nro. GP02-S-2013-000144 y que cursa ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se les otorga pleno valor probatorio a estas documentales (marcadas “B”, “C” y “D”, habida cuenta de que se trata de un documento público administrativo, además de que ambas partes han invocado su valor probatorio. Es oportuno indicar que, el resumen de estas documentales serán pormenorizadas en el punto previo de esta decisión y analizadas en las consideraciones para decidir conforme a los particulares: miembros fundadores, desconocimientos, liquidación, afiliaciones, desafiliaciones, desistimientos, sin objeto. Y Así se establece.
Exhibición:
De la declaración jurada de Bienes realizada por la contraloría General de la Republica.
Esta probanza no fue admitida por el a quo, habida cuenta de que podía ser demostrado a través de otros medios de prueba, decisión esta recurrida por la promovente, recurso desistido posteriormente por el promovente, homologado el 18/06/2013, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Folios 221-226 de la Pieza Separada 1-1). Y Así se Establece.
Testimoniales:
De los ciudadanos: Hermis Rojas, Filian Betancourt, Ely Rojas, Alexi Páez, Marwin Méndez, Francisco González, Heribert Gómez, Miguel Vivas y Carlos Colina.
Esta probanza no fue admitida por el a quo, habida cuenta de que podía ser demostrado a través de otros medios de prueba, decisión esta recurrida por la promovente, recurso desistido posteriormente por el promovente, homologado el 18/06/2013, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Folios 221-226 de la Pieza Separada 1-1). Y Así se Establece.
De la accionada (Folio 202):
Es oportuno indicar que la accionada no aportó medios probatorios a la causa, tal cual como se evidencia al Folio 202 de expediente; siendo que, en la oportunidad de contestar la demanda, la accionada hace mención a las actuaciones cursantes en el expediente administrativo, cuyo valor probatorio invoca la parte actora.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior se procederá a la revisión de los hechos denunciados como fundamento del recurso interpuesto, en el entendido, de que tal situación origina una jurisdicción que no es plena, debiendo ajustarse al fuero de conocimiento, que se le atribuye en razón del recurso ejercido.
Así las cosas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 2.469, de fecha 11 de Diciembre de 2007, caso: EDITH RAMON BAEZ MARTINEZ contra TRATTORIA L’ANCORA, C.A., dejó sentado respecto a los límites de la apelación lo siguiente:
“….Tradicionalmente se ha establecido que según el apelante ejerza el recurso se delimita el espectro jurisdiccional para conocer del asunto, en consecuencia al apelar en forma genérica se le otorga al juzgador de la instancia superior el fuero pleno del asunto, de manera que, en virtud del efecto devolutivo, el sentenciador de alzada adquiere la facultad para decidir la controversia en toda su extensión, es decir, tanto de la quaestio facti como de la quaestio iuris, sin que esto implique que pueda el juez examinar cuestiones en las que el apelante es vencedor y no vencido, ello en aplicación del principio de la prohibición de la reformatio in peius. Por otra parte, no ocurre lo mismo cuando se especifican las cuestiones sometidas a apelación, entendiéndose que todo lo que no sea objeto de la misma queda firme y con autoridad de cosa juzgada la decisión del sentenciador de primera instancia…..
….. Ahora bien, en otro orden de ideas resulta pertinente la ocasión para aclarar otros aspectos que pudieran surgir en torno a la problemática sobre la cual discurre el presente fallo. En tal sentido, habría que plantearse, ¿qué ocurriría si los apelantes al momento de interponer el recurso, en lugar de hacerlo genéricamente, hubiesen delimitado los puntos que deseaban someter al dictamen del juez de la segunda instancia?, en este caso el juez superior no tendría jurisdicción o poder para conocer sino los puntos apelados singularmente, pues la sentencia se encuentra consentida por ambas partes en el resto de su alcance…” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
Expuestos los motivos de la apelación de la parte actora “ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA, C.A.”, el Tribunal advierte; que solo se pronunciara sobre los puntos fundamentales de la apelación interpuesta, en aplicación del “PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELATUM.”
Del resumen de los aspectos, en los cuales recae el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la accionante “ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA, C.A.”:
1. Del número de trabajadores activos en el sindicato a la fecha actual. Que debieron ser consideradas las 08 desafiliaciones que constan entre la fecha de la practica de la Inspección a la fecha de la Sentencia.
2. De la inmotivacion de la sentencia por la no valoración de las documentales aportadas por la parte actora; y de la Inspección Judicial, practicada de oficio por el a quo, la cual en su oportunidad fue promovida por esa representación judicial y considerada por el Juzgador a quo como innecesaria por cuanto los hechos podían ser comprobados a través de otros medios de prueba. De la omisión de las actuaciones del expediente administrativo del 21/03 al 27/05, según el cual existen 08 desafiliaciones. De la consideración del listado cursante del folio 368-369 del expediente.
3. Indica que se evidencia los siguientes errores en la sentencia recurrida:
3.1. Juan Mecias: No esta en el listado aportado por el mismo sindicato y el a quo lo tomo como trabajador sindicalizado.
3.2. Ángel Aular: renuncio de manera expresa en el expediente administrativo y judicial el 01/08.
3.3. José Ramírez: no consta su afiliación en el expediente.
3.4. Jesús Araujo: no esta en el listado aportado por el mismo sindicato y el a quo lo tomo como trabajador sindicalizado 368-369 del expediente.
3.5. José Chirinos: es empleado por lo que no goza de la condición para ser miembro del sindicato.
3.6. Edgar Natera: quien desistió en fecha 01/08.
Una vez delimitado lo anterior pasa este Juzgador, a analizar previamente el resumen de las documentales inherentes al procedimiento administrativo de constitución de la organización sindical, cursante a los autos, “cuyo valor probatorio” invocan tanto la demandante como la demandada.
Sin embargo, debe advertir este sentenciador que las mismas serán consideradas según la fecha de la practica de la Inspección Judicial efectuada por el a quo, indicada en sujeción a las alegaciones de la representación judicial de la parte actora recurrente.
PUNTO PREVIO:
Resumen de Documentales cursantes a los autos
(Del Expediente Administrativo de la Organización Sindical)
Folios 34 al 76. ANEXOS AL ESCRITO LIBELAR:
- Documentales del 13/12/2012, dirigida al Inspector del Trabajo con ocasión a la constitución de la organización sindical; entre estas rielan:
o Acta Constitutiva del Sindicato (Folios 37-40)
o Listado de Trabajadores (Folios 41-42)
o Estatutos (Folios 43-57)
o Acta de Entrada del 17/12/2012 (Folio 59)
o Notificación de Empresa (Folio 60)
o Boleta de Registro (Folio 63)
- Afiliaciones, Desconocimientos, Desafiliaciones y Liquidaciones (Folio 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 73, 74, 75 y 76)
Folios 91 al 96. ANEXOS DE DILIGENCIA del 25/04/2013.
- Acta levantada por la Inspectoria del Trabajo de fecha 17/04/2013 (Folio 91-92) y Listado de Asistencia (Folio 93-96)
Folios 114 al 153. ANEXOS AL ESCRITO DE CONTESTACION.
- Documentales del 13/12/2012, dirigida al Inspector del Trabajo con ocasión a la constitución de la organización sindical; entre estas rielan:
o Acta Constitutiva del Sindicato (Folios 117-126)
o Listado de Trabajadores (Folios 121-122)
o Estatutos (Folios 123-137)
o Boleta de Registro (Folio 142)
- Afiliaciones, Desconocimientos, Desafiliaciones y Liquidaciones (Folio 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153)
Folios 161 al 194. PRUEBAS DEL ACTOR.
- Afiliaciones, Desconocimientos, Desafiliaciones y Liquidaciones (Folio 161, 162, 163, 164, 166, 167, 168, 169, 171, 172, 173, 174 (ILEGIBLE)), 175, 176, 177, 178, 179, 181, 182, 184, 186, 188 y 189.
Folios 229 al 238. ESCRITO DE INFORMES FINALES.
- Afiliaciones, Desconocimientos, Desafiliaciones y Liquidaciones (Folio 229, 230, 231, 232, 234, 235, 137 y 238)
Folios 248 al 253. DOCUMENTALES APORTADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO POR EL ACTOR.
- Documentales del 13/12/2012, dirigida al Inspector del Trabajo con ocasión a la constitución de la organización sindical; entre estas rielan:
o Acta Constitutiva del Sindicato (Folios 278-279)
o Listado de Trabajadores (Folios 280 al 281)
o Estatutos (Folios 282-296)
o Acta de Entrada del 17/12/2012 (Folio 300)
o Boleta de Registro (Folio 304)
- Afiliaciones, Desconocimientos, Desafiliaciones y Liquidaciones (Folio 307, 309, 312, 314, 316, 318, 320, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 340, 342, 344, 346, 348, 350 y 352)
Folios 142 al 326. Copias Certificadas por la actora en la audiencia de apelación A EFECTOS ILUSTRATIVOS. Reflejadas al 29/07/2013.
- Documentales del 13/12/2012, dirigida al Inspector del Trabajo con ocasión a la constitución de la organización sindical; entre estas rielan:
o Acta Constitutiva del Sindicato (Folios 149-152)
o Listado de Trabajadores (Folios 153-154)
o Estatutos (Folios 155-169)
o Acta de Entrada del 17/12/2012 (Folio 173)
o Boleta de Registro (Folio 177)
- Afiliaciones, Desconocimientos, Desafiliaciones y Liquidaciones (Folio 180, 182, 184, 186, 188, 189, 190, 192, 193, 199, 201, 206, 208, 209, 210211, 212, 214, 216, 218, 220, 222, 224, 226, 227, 228, 231, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 247, 248, 250, 251252, 253, 254, 255, 256, 257258-260, 262 (sin fecha), 263, 264, 265, 26, 267, 268, 269, 270, 271, 272)
Corresponde entonces pasar a resolver los aspectos sometidos a revisión en sujeción del recurso de apelación interpuesto:
Del número de trabajadores activos en el Sindicato:
Debe quien decide advertir que, la decisión de la primera instancia fue dictada de conformidad a lo verificado por el Juzgador a la fecha de la Inspección; por cuanto que, en primer lugar se había verificado la evacuación de los medios probatorios promovidos por las partes, en segundo lugar, a la fecha de la inspección judicial fue constatado por el Juzgador a quo el expediente administrativo; se destaca de acuerdo a las actuaciones aportadas por ambas partes, hasta esa fecha y las actuaciones incorporadas al expediente administrativo a esa fecha.
Tal precisión es importante, ya que establecer lo contrario equivaldría para este Juzgador decidir la pretensión versus la excepción, con lo alegado y probado en autos, ya que debería descender incluso a la revisión del expediente administrativo a la actual fecha; mas no decidir en sujeción a los aspectos contenidos en el recurso de apelación interpuesto por la accionante. Y Así se Establece.
Efectivamente, observa este sentenciador, de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio como de la audiencia de apelación, que las partes son coincidentes en invocar el valor probatorio que dimana de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo, actuaciones que incluso en diversas oportunidades han sido consignadas por las partes según el detalle efectuado por este sentenciador previamente.
Pues bien, el recurso interpuesto se centra sobre la base de las consideraciones de estas documentales, y de las resultas de la Inspección Judicial cursante a los autos, por lo que considera ineluctable quien decide traer a colación la sentencia recurrida:
Cito:
“(…/…)
PRUEBA ORDENADA DE OFICIO POR EL TRIBUNAL:
A los fines del esclarecimiento de la verdad y de conformidad con lo establecido con los artículos 6 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal acordó la practica de Inspección Judicial en la sede de la Inspectorìa del Trabajo “CESAR PIPO ARTEAGA” de los Municipios San Diego, y las Parroquias de San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, en el expediente signado bajo el Nº 080-2012-02-00147, cuyas resultas corren del folio 390 al 400, ambos inclusive, practicada en fecha 29 de julio de 2013, de la cual se desprende lo siguiente:
• Que el referido expediente que cursa por ante la Sala de Sindicatos, que se corresponde al SINDICATO DE LA EMPRESA ENREJADOS DE VENEZUELA ENREVENCA (SINUTRAENRREVENCA), en el cual constan los documentos constitutivos de dicha organización sindical, tales como convocatoria a la asamblea general extraordinaria, acta de asamblea, listado de asistentes, nómina de miembros fundadores, boleta de registro de fecha 16 de enero de 2013, mediante la cual se declara constitutivo el sindicato bajo el Nº 1943, registrado en el Tomo 10, folio 84, del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales, integrado por 28 miembros constitutivos.
• La participación realizada por la empresa ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA C.A., de la liquidación del ciudadano ASDRUBAL NIEVES, cédula de identidad No. 20.512.442, en virtud de haber prestado servicios hasta el 14 de enero de 2013, consignando la correspondiente planilla de liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 14/01/2013.
• La existencia de comprobante electrónico de la Declaración Jurada de Patrimonio de los ciudadanos JUNIOR ANTONIO CHAVEZ, C.I. 18.509.799, JOSUE DANIEL BOCANEY, C.I. 23.551.683 y JUAN LEONARDO MECIA, C.I. 19.425.378.
• La existencia de las manifestaciones por escrito de desconocimientos del nombre, cédula de identidad y firma que se encuentran en el listado de trabajadores del sindicato y manifestaciones de desafiliación de los ciudadanos: MAICOL ENRIQUEZ, de fecha 22/02/2013, WILLIAM BETANCOURT, de fecha 22/02/2013, ALEXIS PAEZ, de fecha 01/03/2013, LUIS ANTONIO PEREZ MEZA, de fecha 01/03/2013, ELI JOSÉ ROJAS, de fecha 01/03/2013,ANGEL ANTONIO AULAR, de fecha 19/03/2013, ENDUIS MORENO, de fecha 21/03/2013, DARWIN PLAZA, de fecha 21/03/2013, WILFREDO PEÑA, de fecha 21/03/2013, FRANKLIN JOSÉ OLLARTE PINTO, de fecha 21/03/2013, PABLO ALEXIS MEDINA TORRES, de fecha 10/04/2013, JOSE ALBERTO RAMIREZ, de fecha 25/03/2013, ARLOS E. GONZALEZ, de fecha 04/04/2013, DAVID RINCON, de fecha 12/04/2013, JESUS ARAUJO, de fecha 22/04/2013, IRAIDA HENRIQUEZ, de fecha 06/05/2013, ANGEL ANTONIO AULAR, de fecha 06/05/2013, JOSÉ FALCON, de fecha 27/05/2013, MAICOL ENRIQUEZ, de fecha 02/05/2013, JOHEL JOSE HERRERA, de fecha 02/05/2013, WILLIAM BETANCOURT, de fecha 02/05/2013, WILFREDO PEÑA, de fecha 06/05/2013, RENZO BRICEÑO, de fecha 16/05/2013, HERMES ROJAS, de fecha 22/02/2013 Y JOHEL JOSE HERRERA, de fecha 21/04/2013.
• Que con fecha posterior al registro del sindicato figuran las afiliaciones de los trabajadores siguientes: JOSE RAFAEL CHIRINOS BELLO, de fecha 25/02/2013, FRANKLIN JOSE OLLARTE PINTO, de fecha 25/02/2013, JESUS ALBERTO ARAUJO RIVAS, de fecha 25/02/2013, MARTIN EDUARDO TORRES, RENZO JAVIER BRICEÑO QUIJADA, de fecha 25/02/2013, JUNIOR CHAVEZ, de fecha 25/04/2013, JOHEL HERRERA, de fecha 22/04/2013, MAIOL ENRIQUEZ, de fecha 18/04/2013, WILFREDO PEÑA, de fecha 22/04/2013, WILLIAM BETANCOURT, de fecha 22/04/2013, ANGEL ANTONIO AULAR, de fecha 26/04/2013, ENDRIS MORENO, de fecha 26/04/2013, JESUS ALBERTO ARAUJO RIVAS, de fecha 26/04/2013, IRAIDA JOSEFINA HENRIQUEZ, de fecha 26/04/2013, EDGAR ALEXANDER NATERA, de fecha 12/07/2013, DARWIN ANTONIO PLAZA, de fecha 12/07/2013, AULAR ANTONIO ANGEL, de fecha 12/07/2013, ARLOS GONZALEZ N., de fecha 16/07/2013, RENZO JAVIER BOCANEY QUIJADA, de fecha 12/07/2013, JOSE FALCON, de fecha 12/07/2013, PABLO MEDINA TORRES, de fecha 17/07/2013 y JESUS ARAUJO, de fecha 23/07/2013.
• De la existencia de listado de afiliados al sindicato presentada en fecha 19/07/2013, por el ciudadano JUNIOR CHAVEZ, Secretario General, en el cual figuran como trabajadores afiliados los siguientes: NATERA EDGAR, PLAZA JAVIER ANTONIO, FALON UGAR JOSE , AULAR ANGEL ANTONIO, BOCANEY QUIJADA RENZO JAVIER, GONZALEZ M. ARLOS EDUARDO, MEDIAN TORRES PABLO ALEXANDER, PEREZ SANDY, PETIT RAUL, HAVEZ JUNIOR, MORENO DAVID, BOCANEY JOSUE, RUIZ WILFREDO, MEJIAS NARDO, VARELA JOSÉ, MORENO EDUIN, CARBALLO JOSE, GUERRERO JESUS, CHIRINOS BELLO JOSE RAFAEL y TORRES MARTIN EDUARDO, la cual se encuentra suscrita por los trabajadores antes mencionados, a excepción de los ciudadanos AULAR ANGEL ANTONIO y GONZALEZ N. CARLOS EDUARDO, figurando en los renglones correspondiente a sus firmas, que el ciudadano AULAR ANGEL ANTONIO no puede firmar y el ciudadano GONZALEZ N. CARLOS EDUARDO, de reposo. Asimismo, consta que dicha nómina no consta suscrita por la Junta Directiva del Sindicato.
Ambas partes realizaron controlaron la prueba y realizaron exposiciones relacionadas con la recepción de la documentación por ante el órgano administrativo del trabajo, sin que conste en el acta levantada impugnación alguna de los hechos constatados mediante la inspección judicial en la oportunidad de su evacuación, por lo que quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.
(…/…)”
Previamente el a quo, a esta consideración, procedió a la valoración de las documentales aportadas por las partes, en los siguientes términos:
“(…/…)
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
.- DOCUMENTALES
.- INFORMES
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte accionada no promovió pruebas dentro del lapso establecido, conforme consta en auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2013, que riela inserto al folio 202 del expediente.
ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
DE LAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, consignadas adjuntas al escrito libelar y ratificadas en el escrito de promoción de pruebas, que rielan del folio 39 al 76, consistente en copia del expediente administrativo que cursa por ante la Sala de Sindicatos de las Inspectoría del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, Catedral, Rafael Urdaneta y San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en expediente N° 080-2012-02-147, contentivo del expediente del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Enrrejados (sic) de Venezuela C.A. (SINUTRAENRREVENCA); quien decide otorga valor probatorio a los referidos documentos administrativos, al no ser impugnados en su eficacia probatoria. Y ASI SE APRECIA.:
Con respecto a la documental marcada C, que riela inserta del folio 161 al 188, ambos inclusive, consistente en copias simples de comunicaciones suscritas por los ciudadanos HERMES ROJAS, WILLIAM BETANCOURT, MAICOL ENRIQUEZ, ELY JOSE ROJAS, ANTONIO PEREZ MEZA, ANGEL ANTONIO AULAR, DARWIN PLAZA, WILFREDO PEÑA. JOSE OLLARTE PINTO, JESÚS ARAUJO, JOSE ALBERTO RAMIREZ, JOHEL JOSE HERRERA, PABLO ALEXANDER MEDINA TORRES, LUIS MORENO, YORYID E. RINCÓN, JOHEL JOSE HERRERA, MAICOL ENRIQUEZ, WILLIAM BETANCOURT, ANGEL ANTONIO AULAR y WILFREDO PEÑA, mediante las cuales manifiestan desconocer sus nombres, cédulas y firmas; quien decide otorga valor probatorio a los referidos documentos administrativos, al no ser impugnados en su eficacia probatoria, merece valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.
Copia de diligencia suscrita en fecha 27-02-2013, en el expediente No. 080-2012-02-147, por la ciudadana MERLY MARCANO representante de la empresa ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA C.A., con relación a la liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Asdrúbal Josué Nieves, quien decide otorga valor probatorio al constar en el expediente administrativo por ante el ´órgano administrativo del trabajo. Y ASI SE APRECIA.
Copia de diligencia suscrita en fecha 02-05-2013, en el expediente No. 080-2012-02-147, por la abogado MARIA EUGENIA KATTAR HUECK, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA C.A., mediante la cual señala que conforme a procedimiento de reenganche tramitado pro ante la Inspectoría del Trabajo en expediente No. 080-2013-01-0194, quedó desvirtuada la relación de trabajo del ciudadano JOSE CHIRINOS; quien decide otorga valor probatorio al constar en el expediente administrativo por ante el órgano administrativo del trabajo. Y ASI SE APRECIA.
En cuanto a la documental marcada D, que riela del folio 189 al 194, copia del acuerdo transaccional celebrado entre la empresa ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA C.A. y el ciudadano YORYID ENDERSON RINCON, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en expediente No. GP02-S-2013-000144, de fecha 12 de abril de 2013; quien decide le otorga valor probatorio, de la cual se evidencia que el ciudadano antes mencionado celebró el señalado acuerdo en virtud de la culminación del vinculo labora.. Y ASI SE APRECIA.
DE LOS INFORMES:
En cuanto a los requeridos a la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de Valencia, cuyas resultas no fueron recibidas para la oportunidad de dar inicio a la audiencia de juicio, procediendo la parte promoverte a desistir de dicha probanza, mediante escrito presentado y mediante manifestación oral formulada por la representación judicial de la parte atora en la oportunidad de la continuación de la audiencia de juicio celebrada en fecha 19 de julio de 2013, por lo que quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por cuanto la demandada no promovió pruebas, quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
(…/…)”
De lo antes trascrito se evidencia para quien decide lo siguiente:
1. Efectivamente, no se efectúo un detalle en la valoración de las documentales (segundo aspecto de la apelación); que en todo caso deben ser coincidentes a las apreciadas en la oportunidad de la práctica de la Inspección Judicial, por lo que el análisis de estas deberían estribar en las mismas conclusiones. Igualmente, aun y cuando consignadas en esta alzada “a fines ilustrativos”, las actuaciones administrativas son coincidentes con las cursantes a los autos, en razón de su simple comparación.
2. De la revisión de las actas procesales, en lo particular del acta de Inspección (incluido también en el segundo aspecto de la apelación); se observa que no operó detrimento alguno al derecho a la defensa de las partes, ya que como se evidencia de las alegaciones de la recurrente, ejercieron el control sobre la prueba en la práctica de la Inspección acordada de oficio.
3. De la revisión de las documentales se evidencia que el a quo consideró el listado, al que hace referencia la representación judicial de la parte actora, inherente al listado de miembros del sindicato, indicando que carecía de la firma de los directivos de la organización sindical; no obstante, mal pudieran ser consideradas por el sentenciador al carecer de las firmas de la Junta Directiva.
4. Efectivamente, de la revisión de las actuaciones tramitadas por el a quo, se observa una contradicción al desestimar un medio de prueba, y posteriormente ordenar de oficio su evacuación, por lo que se le insta al juzgador a quo a no generar situaciones que pudieran generar un detrimento en la esfera de los derechos de las partes; no obstante, en la evacuación de la probanza no se materializaron violaciones al derecho a la defensa de las partes.
Expuesto lo anterior, pasa éste sentenciador a efectuar un análisis de las documentales cursantes a los autos, reflejadas en la siguiente tabla:
DESCONOCE LIQUIDADO AFILIACION AFILIACION DESAFILIACION DESISTIR SIN OBJETO AFILIACION DESAFILIACION
1 JOSE FALCON 229 23P2
27/05/2013 12/07/2013
2 SANDY PEREZ
3 RAUL PETIT
4 JUNIOR CHAVEZ
5 DAVID MORENO
6 JOSUE BOCANEY
7 ALEXANDER DE MEDINA 177
01/04/2013
8 CARLOS GONZALEZ 230 26P2
04/04/2013 16/07/2013
9 WILFREDO RUIZ
10 MEJIAS NARDO
11 JOHEL HERRERA 181 176 236
02/05/2013 01/04/2013 22/04/2013
12 DARWIN PLAZA 76 22P2
20/02/2013 12/07/2013
13 JUAN MECIA 238 235
20/05/2013 20/05/2013
14 ANGEL AULAR 71 148 186 24P2
19/03/2013 26/04/2013 06/05/2013 12/07/2013
15 JOSE VARELA
16 ALEXIS BAEZ 75 144
01/03/2013 22/04/2013
17 MAICOL HENRIQUEZ 66 145 182
22/02/2013 18/04/2013 02/05/2013
18 ENDUIS MORENO 178 149
12/03/2012 26/04/2013
19 JOSE ROJAS 69
01/02/2013
20 WIFIAN BETANCOURT 65 147 184
22/02/2013 22/04/2013 02/05/2013
21 WILFREDO PEÑA 74 146 188
02/03/2013 22/04/2013 06/05/2013
22 YORYID RINCON 189 179
12/04/2013 12/04/2013
23 HERMIS ROSAS 64
22/04/2013
24 ASDRUVAL NIEVES 67 14/01/2013
27/02/2013
25 JOSE CARBALLO
26 JOSE RAMIREZ 175
25/03/2013
27 LUIS MEZA
28 JESUS GUERRERO
29 JESUS ARAUJO 333 150 231 233P2
25/02/2013 26/04/2013 06/05/2013 22/04/2013
30 IRAIDA HENRIQUEZ 151 232
26/04/2013 06/05/2013
31 RENZO BRICEÑO 152 234 25P2
25/02/2013 16/05/2013 12/07/2013
32 MARTIN TORRES 153
25/02/2013
33 FRANKLIN OLLARTE 344 332
21/03/2013 25/02/2013
34 JOSE CHIRINOS 331
25/02/2013
35 EDGAR NATERA 21
12/07/2013
36 PABLO MEDINA 27P2
17/07/2013
Notas: 1) Se refleja la fecha de la actuación.
2) Se refleja en negrilla el número del folio, con expresa indicación cuando cursa en la pieza principal 2.
3) Se refleja el nombre de cada uno de los trabajadores que han realizado la actuación.
4) Se realiza el detalle de los desconocimientos de las firmas, de las liquidaciones, de las afiliaciones, de las desafiliaciones, de los desistimientos y de las actuaciones que no reflejan objeto o pretensión.
Aunque expresamente la parte recurrente reconoce que la organización sindical contaba con el numero mínimo para registrarse, su apelación se circunscribe al numero de trabajadores actual; siendo que este juzgador, consideró como fecha tope de actuaciones la de la practica de la Inspección Judicial, tal como se dejó sentado anteriormente, todo lo cual limita la fecha de actuaciones consideradas en la anterior tabla.
Por otra parte, mal pudieran considerarse por quien decide, los desconocimientos enumerados, si no opera un pronunciamiento del órgano administrativo respecto de estos, máxime al reflexionar que la norma contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, expresamente hace referencia a que es un derecho individual, inherente a la libertad sindical, el afiliarse, no afiliarse o a separarse a libre voluntad del trabajador de la organización sindical, mas no menciona el desconocimiento como forma de desafiliación. Por otra parte, se indica que posterior a las fechas de los desconocimientos existen afiliaciones (ver numerales 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21); pues solo existe un desconocimiento (ver numeral 23, de Hermis Rosas, quien es miembro fundador), cuyo trabajador no refleja otra actuación.
Igualmente, no se reflejan actuaciones que evidencien a éste sentenciador que, quienes efectuaron el desconocimiento acudieran a la autoridad competente a denunciar esta situación.
Por lo que, del análisis de la anterior tabla emerge como número de afiliados (ACTIVOS) un total de 26, conforme al siguiente detalle:
1. José Falcón. (1)
2. Sandy Pérez. (2)
3. Raúl Petit. (3)
4. Junior Chávez. (4)
5. David Moreno. (5)
6. Josué Bocaney. (6)
7. Alexander de Medina. (7)
8. Carlos González. (8)
9. Wilfredo Ruiz. (9)
10. Mejias Nardo. (10)
12. Darwin Plaza. (11)
14. Ángel Aular. (12)
15. José Varela. (13)
16. Alexis Baez. (14)
18. Enduis Moreno. (15)
19. José Rojas. (16)
23. Hermis Rosas. (17)
25. José Carballo. (18)
27. Luis Meza. (19)
28. Jesús Guerreo. (20)
31. Renzo Briceño. (21)
32. Martín Torres. (22)
33. Franklin Ollarte. (23)
34. José Chirinos. (24)
35. Edgar Natera. (25)
36. Pablo Medina. (26)
Finalmente, debe advertir este sentenciador en sujeción a las alegaciones de la parte recurrente (tercer aspecto de la apelación) que:
1. Juan Mecías: el listado al cual hace referencia la recurrente carece de la firma de la directiva del sindicato, como se hizo mención anteriormente.
2. Ángel Aular: la renuncia a la cual hizo referencia la parte recurrente no se refleja en las actuaciones analizadas al 29 de Julio de 2013, fecha de evacuación de la Inspección Judicial.
3. José Ramírez: es miembro fundador del sindicato, tal como se refleja en el acta constitutiva.
4. Jesús Araujo: el listado al cual hace referencia la recurrente carece de la firma de la directiva del sindicato, como se hizo mención anteriormente.
5. José Chirinos: no consta en autos el carácter de empleado, tal como lo arguye la parte actora recurrente.
6. Edgar Natera: la renuncia a la cual hizo referencia la parte recurrente no se refleja en las actuaciones analizadas al 29 de Julio de 2013, fecha de evacuación de la Inspección Judicial.
En consecuencia, es forzoso para éste sentenciador declarar Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y modificar la sentencia recurrida, habida cuenta de la falta de valoración de las documentales aportadas a los autos; no obstante, dicha valoración no varían o afectan el contenido de la sentencia en su pronunciamiento al fondo.
Finalmente, se declara Sin Lugar la pretensión del actor respecto al pedimento dirigido a la Disolución de la Organización Sindical. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: MODIFICADA la sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la empresa ENREJADOS DE VENEZUELA ENREVENCA, C.A. contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ENREJADOS DE VENEZUELA, C.A. (SINUTRAENREVENCA)
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria;
Abg. Loredana Massaroni.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos (02:00 PM.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;
Abg. Loredana Massaroni.
OJMS/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
Exp. Nro. GP02-R-2013-0000317.-
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